Ir al contenido

Elecciones generales de España

✏️ Editar🕓 Historial🔗 Enlaces
Elecciones generales de España
Información general
PaísEspaña
Cámaras elegidasCongreso de los Diputados y Senado
PeriodicidadCada cuatro años, salvo anticipo o repetición
Diputados350
Senadores266 (208 de elección directa y 58 designados)
SufragioUniversal, libre, igual, directo y secreto
Edad mínima18 años
Congreso: sistemaProporcional, listas cerradas, método D'Hondt, umbral del 3 % por circunscripción
Senado: sistemaMayoritario con voto limitado y designación autonómica
Circunscripciones Congreso52
Circunscripciones Senado60
Última elección23 de julio de 2023
Próxima elecciónNo más tarde del 22 de agosto de 2027
Norma principalConstitución de 1978; Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985
Organismo electoralJunta Electoral Central

Las elecciones generales de España son los comicios mediante los cuales los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras que integran las Cortes Generales, órgano que representa al pueblo español. Se celebran cada cuatro años, salvo que se produzca una disolución anticipada o una repetición de elecciones. Desde la promulgación de la Constitución española de 1978 se han celebrado quince elecciones generales. Las últimas tuvieron lugar el 23 de julio de 2023; las próximas deberán celebrarse, como máximo, el 22 de agosto de 2027.[1]

Los diputados del Congreso se eligen mediante un sistema de representación proporcional. En el Senado se combina un sistema mayoritario para una parte de los escaños con la designación de otra parte por los parlamentos de las comunidades autónomas. Las elecciones generales funcionan, además, como una elección indirecta del presidente del Gobierno de España, ya que tras la votación se abre el proceso de investidura ante el Congreso recién elegido.

2. Marco constitucional y normativo[editar]

El régimen de las elecciones generales se apoya en dos ejes principales. De un lado, la Constitución española de 1978 fija los principios esenciales: el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la composición básica de cada cámara, la duración del mandato y las reglas de disolución. De otro lado, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General —conocida habitualmente como LOREG— desarrolla el procedimiento: calendario, convocatoria, censo, papeletas, candidaturas, circunscripciones y escrutinio.

Las Cortes Generales son un órgano bicameral. El Congreso de los Diputados es la cámara baja y concentra la función de otorgar o retirar la confianza al presidente del Gobierno. El Senado es la cámara de representación territorial, aunque en el sistema español su papel legislativo es secundario frente al Congreso. La Constitución admite que las elecciones al Congreso y al Senado se celebren en días distintos, pero hasta ahora siempre se han verificado de forma simultánea.[2]

La campaña electoral dura quince días. El día anterior a la votación se denomina jornada de reflexión, durante la cual rigen restricciones a la propaganda electoral. La propia LOREG establece que los comicios deben celebrarse 54 días naturales después de la publicación del real decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[3]

3. Convocatoria y calendario electoral[editar]

La convocatoria formal de las elecciones generales es propuesta por el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se materializa mediante un real decreto que firma el rey. El presidente puede disolver las cámaras y convocar elecciones anticipadas en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido al menos doce meses desde las anteriores y no esté en marcha una moción de censura.

El calendario típico se inicia con la publicación del decreto de disolución y de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esa publicación se cuentan los 54 días naturales de plazo para la votación. El mandato de las Cortes Generales finaliza cuatro años después de las elecciones; la legislatura no se concibe, por tanto, como un periodo fijo de tipo presidencial, sino como el tiempo de confianza que las cámaras pueden sostener.

Las próximas elecciones generales se celebrarán, como máximo, el 22 de agosto de 2027, de acuerdo con el cómputo de plazos que arranca en la fecha de las últimas elecciones de 23 de julio de 2023. Ese cálculo supone que el mandato finaliza cuatro años después, que el decreto de convocatoria se expide 25 días antes de la expiración y que la votación se celebra 54 días después de su publicación.[1:1]

4. Repetición de elecciones[editar]

Tras la celebración de las elecciones, el rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno, que debe obtener la confianza del Congreso de los Diputados. Si el primer candidato no consigue ser investido, se abre un periodo de dos meses en el que el rey puede proponer sucesivos candidatos. Si finalizado ese plazo ningún aspirante obtiene la confianza de la cámara, las Cortes Generales quedan disueltas y se convocan nuevas elecciones, que se celebran 47 días después de la disolución.

El sistema se ha activado en dos ocasiones. La primera tuvo origen en las elecciones de 2015: Mariano Rajoy, líder del Partido Popular, que había sido la lista más votada, declinó inicialmente someterse a la investidura, y el socialista Pedro Sánchez tampoco logró reunir apoyos suficientes. En consecuencia, se repitieron los comicios en 2016. La segunda se produjo después de las elecciones de abril de 2019: Pedro Sánchez, del PSOE, fue la lista más votada y se presentó, pero no obtuvo la confianza del Congreso, lo que dio lugar a nuevas elecciones en noviembre de 2019.

5. Sufragio activo[editar]

Pueden votar en las elecciones generales todos los ciudadanos españoles mayores de edad, residan en España o en el extranjero. Los españoles residentes en el exterior de forma permanente deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Entre 2011 y 2022, quienes integraban ese censo debían solicitar previamente el voto, un sistema conocido como voto rogado. Desde la reforma de la LOREG que entró en vigor el 4 de octubre de 2022, la solicitud previa dejó de ser necesaria para el ejercicio del voto exterior.[4]

Los inscritos en el CERA votan en el consulado correspondiente, por correo o de manera presencial. Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA) y también deben solicitar el voto; en su caso votan por correo en su mesa habitual en España.

No pueden votar quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio. Hasta 2018 tampoco podían hacerlo los declarados incapaces por sentencia judicial firme, así como los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. En 2018 se modificó la LOREG para eliminar aquella restricción, lo que permitió votar a unas 100.000 personas con discapacidad intelectual.[5]

6. Sufragio pasivo[editar]

Pueden ser candidatos en las elecciones generales todos los españoles mayores de edad que no incurran en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la ley. Entre ellas figuran los miembros de la familia real, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las juntas electorales, el Defensor del Pueblo, el fiscal general del Estado, los delegados del Gobierno, el presidente de Radio Televisión Española, el gobernador del Banco de España, los jueces, los fiscales, los militares y los policías en activo, así como los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, entre otros supuestos.

Desde la reforma de la LOREG de 2007, las candidaturas deben presentar listas electorales con una composición equilibrada de hombres y mujeres, de modo que cada sexo suponga al menos el 40 % de la lista. Esa reforma fue recurrida por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 declaró que la exigencia era conforme a la Constitución.

Desde la reforma de 2011, los partidos sin representación previa en el Congreso y en el Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas. Los partidos políticos necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción, y las agrupaciones de electores, al menos el 1 %. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura.

7. Congreso de los Diputados[editar]

7.1. Composición y circunscripciones[editar]

La Constitución dispone que el Congreso de los Diputados sea elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los diputados se eligen mediante un escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en cada circunscripción electoral. El texto constitucional fija un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400; la LOREG de 1985 concretó el número actual en 350.

Existen 52 circunscripciones electorales para el Congreso, que se corresponden con las cincuenta provincias españolas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños, y Ceuta y Melilla, uno cada una. De esta forma quedan asignados 102 escaños; los otros 248 se reparten de forma proporcional a la población de derecho mediante la cuota Hare. El reparto exacto se concreta en cada real decreto de convocatoria.

En las elecciones generales de 2023, el número de diputados por circunscripción fue desde un escaño, en Ceuta y en Melilla, hasta 37 en la circunscripción de Madrid.

7.2. Asignación de escaños y umbral electoral[editar]

Tras la votación, los escaños se atribuyen a las listas electorales en cada circunscripción por separado, empleando el método D'Hondt. Existe, además, un umbral electoral del 3 %: para participar en el reparto es necesario alcanzar al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción.[6]

Ese umbral tiene efectos prácticos solamente en circunscripciones grandes, como Madrid o Barcelona. En todo el periodo democrático, la cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez: en 1993, cuando el Centro Democrático y Social obtuvo un 2,99 % de los votos emitidos en la provincia de Madrid y habría logrado un diputado si no hubiera existido la barrera.[7]

7.3. Críticas al sistema[editar]

El reparto de escaños entre provincias produce un efecto de representación desigual. Las provincias menos pobladas resultan sobrerrepresentadas, porque reciben más diputados de los que les corresponderían por una proporción estricta; al mismo tiempo, las provincias muy pobladas quedan infrarrepresentadas. Ese rasgo se debe a que todas las provincias disponen de un mínimo garantizado de dos escaños, con independencia de su censo.

El sistema tiende, además, a favorecer a los partidos grandes. Aunque formalmente sea de representación proporcional, en la práctica acentúa la lógica de un sistema bipartidista o de partidos grandes por varias razones:

  • Debido a la gran disparidad de población entre provincias, el número de diputados asignado a las provincias pequeñas es reducido y suele concentrarse en los dos principales partidos.
  • El umbral del 3 % opera realmente solo en Madrid y Barcelona, que eligen más de 30 diputados. En circunscripciones con pocos escaños, la barrera real de entrada es considerablemente mayor; por ejemplo, en una provincia con tres escaños, la barrera efectiva se sitúa en torno al 25 %.
  • El número medio de escaños por circunscripción es de los más bajos de Europa, lo que incrementa la cantidad de votos que no influyen en el resultado final.
  • El método D'Hondt favorece ligeramente a las formaciones grandes si se lo compara con otras fórmulas, como el método Sainte-Laguë o los métodos de resto mayor, aunque su peso específico en la bipolarización es limitado.[8]
  • El tamaño del Congreso es relativamente pequeño, lo que puede acentuar la desproporcionalidad y beneficiar a los grandes partidos.[9]

8. Senado[editar]

El Senado es una cámara de composición variable y sistema mixto. En la legislatura iniciada en 2023, la XV, el Senado quedó integrado por 266 miembros: 208 de elección directa y 58 designados por los parlamentos autonómicos. El número de electos de manera directa es fijo, mientras que el de designados varía en función de la población de las comunidades autónomas.

8.1. Senadores de elección directa[editar]

La Constitución dispone que los senadores de elección directa sean elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Se emplea un sistema mayoritario de voto limitado; en las islas menores se aplica, en la práctica, un escrutinio mayoritario uninominal.

Existen 60 circunscripciones para el Senado, correspondientes a las 47 provincias peninsulares, once demarcaciones insulares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife—; uno a cada una de las islas menores —Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma—, y dos a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La suma arroja 208 senadores de elección directa.[10]

El elector vota a un número máximo de candidatos inferior al de escaños en disputa. En las circunscripciones peninsulares puede votar hasta tres candidatos; en las islas mayores y en Ceuta y Melilla, hasta dos; y en las islas restantes, uno. Aunque las papeletas presentan a los candidatos agrupados por partidos, las candidaturas son individuales y el votante puede combinar candidaturas de formaciones distintas, un sistema conocido como voto combinado o panachage.[11] Resultan elegidos, en cada circunscripción, los candidatos con mayor número de votos.

8.2. Ejemplo: la circunscripción de Castellón en 2019[editar]

En las elecciones de abril de 2019, por la circunscripción de Castellón se presentaron veintisiete candidatos agrupados en once partidos para cubrir los cuatro escaños del Senado. Según la normativa electoral española, cada elector podía votar un máximo de tres candidatos, fueran o no del mismo partido. El resultado fue el siguiente:

[ Desplegar / Plegar ] Resultados del Senado en Castellón, abril de 2019
CandidatoVotosCandidatura
Artemi Vicent Rallo Lombarte92.123Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Ana Belén Edo Gil89.890Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Josep Lluís Grau Vallés85.440Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Salomé Pradas Ten76.013Partido Popular (PP)

El PSOE obtuvo tres senadores y el Partido Popular uno. El resto de candidaturas no alcanzó representación.

8.3. Senadores designados por las comunidades autónomas[editar]

Los senadores designados son elegidos por la asamblea legislativa de la comunidad autónoma correspondiente. El número es variable y depende de la población: a cada comunidad le corresponde un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Al final de cada legislatura, la Diputación Permanente del Senado fija cuántos senadores serán designados en la legislatura siguiente.

En la XIV legislatura el número de designados fue de 57. Para la XV legislatura, el número ascendió a 58, con un senador adicional para la Comunidad Valenciana. La designación se ajusta a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos o coaliciones más votados en cada comunidad.[12]

9. Resultados desde 1978[editar]

Desde la aprobación de la Constitución se han celebrado quince elecciones generales. La convocatoria con mayor participación fue la de 1982, con un 79,97 %; la de menor participación fue la de noviembre de 2019, con un 66,23 %[sin verificar].[13] La elección de 1979 presenta discrepancias entre fuentes: la Junta Electoral Central recoge un 68,04 %, mientras que algunas apuestas anglosajonas citan 67,43 %.[14]

[ Desplegar / Plegar ] Participación y fuerza mayoritaria en cada convocatoria
AñoParticipaciónCongreso de los DiputadosSenado
Partido más votadoEscañosPartido con más senadoresEscaños
197968,04 %[sin verificar]UCD168/350UCD118/208
198279,97 %PSOE202/350PSOE134/208
198670,49 %PSOE184/350PSOE124/208
198969,74 %PSOE175/350PSOE107/208
199376,44 %PSOE159/350PSOE96/208
199677,38 %PP156/350PP112/208
200068,71 %PP183/350PP127/208
200475,66 %PSOE164/350PP102/208
200873,85 %PSOE169/350PP101/208
201168,94 %PP186/350PP136/208
201569,67 %PP123/350PP124/208
201666,48 %PP137/350PP130/208
2019 (abr.)71,76 %PSOE123/350PSOE123/208
2019 (nov.)66,23 %[sin verificar]PSOE120/350PSOE92/208
202366,59 %PP137/350PP120/208

10. Récords y datos de participación[editar]

La participación más alta del periodo democrático se registró en 1982, con un 79,97 %, coincidiendo con la victoria socialista que devolvió la presidencia al PSOE por primera vez desde la reinstauración democrática. En el extremo opuesto, la convocatoria de noviembre de 2019 registró la participación más baja: un 66,23 % según la Junta Electoral Central, aunque algunas recopilaciones anglófonas la sitúan en 66,20 %.[13:1]

El resultado de 1982 es también habitualmente citado por la amplitud de la mayoría parlamentaria conseguida por Felipe González: 202 diputados de 350. Desde las elecciones de 2015, ninguna formación ha logrado acercarse a una mayoría absoluta del Congreso de 176 escaños, lo que explica la recurrencia de coaliciones y acuerdos de investidura.

11. Investidura y formación de gobierno[editar]

Tras cada elección general, el rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno, tradicionalmente tras una ronda de consultas con las fuerzas con representación parlamentaria. El candidato debe superar una votación de investidura en el Congreso de los Diputados. En la primera votación se exige mayoría absoluta de la cámara; si no la logra, se realiza una segunda votación en la que basta la mayoría simple.[15]

La investidura no exige que el candidato sea el líder de la lista más votada en las elecciones; exige que consiga reunir los apoyos suficientes en el Congreso. Por ejemplo, en 2023 la lista más votada en el Congreso fue la del Partido Popular, pero la presidencia recayó en Pedro Sánchez, del PSOE, tras un acuerdo político con otras formaciones.[16]

12. Presencia y lectura en América Latina[editar]

Las elecciones generales de España son un proceso interno español, por lo que no se celebra ningún acto electoral español en territorio latinoamericano ni existe un calendario de campaña específico para la región. Sin embargo, la diáspora española y el interés de los medios de la región convierten los comicios en un asunto con repercusión en América Latina. Los ciudadanos españoles residentes de manera permanente en países latinoamericanos votan a través del Censo Electoral de Residentes Ausentes en los consulados, por correo o presencialmente; con la supresión del voto rogado en 2022, el trámite perdió la exigencia de una solicitud previa y facilitó la participación exterior.[4:1]

En la prensa, la televisión y los foros universitarios latinoamericanos, estas elecciones suelen leerse en contraste con los sistemas presidencialistas vigentes en la mayoría de la región. La figura de la moción de censura, la investidura parlamentaria y la disolución anticipada del legislativo son elementos que distinguen al modelo español y que aparecen con frecuencia en los debates sobre reformas constitucionales e ingeniería electoral en América Latina.


  1. El mandato de las Cortes finaliza cuatro años después de las elecciones de 2023; el decreto de convocatoria se expide 25 días antes de la expiración y la votación se celebra 54 días después de su publicación. El resultante es el 22 de agosto de 2027. ↩︎ ↩︎

  2. La Constitución permite elegir ambas cámaras en fechas distintas, aunque la práctica desde 1978 ha sido siempre la celebración conjunta. ↩︎

  3. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, artículo 42. ↩︎

  4. El voto rogado estuvo vigente entre 2011 y 2022. La reforma de la LOREG entró en vigor el 4 de octubre de 2022 y eliminó la solicitud previa para los inscritos en el CERA. ↩︎ ↩︎

  5. A la reforma de 2018 se le atribuye la incorporación al censo de unas 100.000 personas con discapacidad intelectual. ↩︎

  6. Los votos en blanco se consideran votos válidos; los votos nulos no. ↩︎

  7. El Centro Democrático y Social obtuvo un 2,99 % de los votos emitidos en Madrid en 1993 y habría conseguido un diputado sin el umbral. ↩︎

  8. En comparación con el método Sainte-Laguë o los métodos de resto mayor, el D'Hondt favorece ligeramente a los partidos grandes, pero su efecto sobre la bipolarización es limitado. ↩︎

  9. El reducido número de escaños en relación con la población es uno de los factores citados por la literatura para explicar la desproporcionalidad. ↩︎

  10. El total habitual de senadores de elección directa es 208. Algunas fuentes recientes citan cifras levemente distintas si se separa la demarcación de Ibiza-Formentera; hasta las elecciones de 2023 ambas islas formaban una única circunscripción senatorial. ↩︎

  11. El panachage permite votar a candidatos de partidos distintos dentro de una misma papeleta del Senado, porque las candidaturas son individuales. ↩︎

  12. La designación autonómica se realiza con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos o coaliciones más votados. ↩︎

  13. La Junta Electoral Central registra 66,23 % para noviembre de 2019; algunas fuentes anglófonas citan 66,20 %. ↩︎ ↩︎

  14. La discrepancia se limita a la elección de 1979: la Junta Electoral Central recoge 68,04 %, mientras que ciertas compilaciones citan 67,43 %. ↩︎

  15. En la práctica, la segunda votación se celebra 48 horas después de la primera, y la confianza puede obtenerse por mayoría simple. ↩︎

  16. En 2023, el Congreso quedó sin mayoría absoluta para ninguna candidatura inicial; Pedro Sánchez fue investido con apoyos diversos en la sesión de noviembre de 2023. ↩︎