Estupro
| Estupro | |
|---|---|
| Tipo | Delito sexual |
| Denominación en otra legislación | Violación sexual mediante engaño (Perú) |
| Elemento distintivo | Consentimiento de la víctima obtenido mediante engaño, seducción o abuso de superioridad; ausencia de violencia o intimidación |
| Distinción de la violación | En la violación el consentimiento es anulado por violencia, amenaza o incapacidad; en el estupro la ley considera que el consentimiento no fue libre |
| Víctima típica | Persona adolescente, generalmente menor de edad; la franja etaria varía según el país |
| Penas según país | Desde multa (Paraguay, artículo 137) hasta 15–20 años de prisión (Venezuela, artículo 374) |
| Figuras relacionadas | Abuso sexual, abuso sexual infantil, corrupción de menores, edad de consentimiento, violación |
1. Resumen[editar]
El estupro es, en la tradición jurídica hispanoamericana, un delito sexual que se distingue de la violación por la ausencia de violencia física o intimidación: la víctima, generalmente una persona adolescente, manifiesta un consentimiento que la ley considera viciado porque fue obtenido mediante engaño, seducción o abuso de la superioridad del autor. No se trata de una figura uniforme; cada país define con precisión la edad de la víctima, el tipo de acto sexual y las circunstancias que invalidan el consentimiento.[1]
La información normativa que se detalla en este artículo corresponde a las fuentes consultadas y debe leerse con la advertencia de que los códigos penales se reforman con frecuencia. La descripción está planteada como una fotografía de las normas identificadas hasta el momento de redacción (2026년 8월 기준).[2]
El estupro integra la categoría más amplia de abuso sexual infantil, aunque no debe confundirse con la pedofilia: esta última se refiere a la atracción por niños y niñas impúberes, mientras que el estupro recae típicamente sobre personas adolescentes cuya edad supera la pubertad pero no alcanza la mayoría de edad.[1:1] En los sistemas jurídicos de tradición anglosajona suele emplearse la expresión statutory rape para designar figuras próximas, aunque con reglas propias.
2. Definición y elementos[editar]
Consentimiento, engaño y superioridad[editar]
Como cualquier delito penal, el estupro exige que una ley lo tipifique, es decir, que detalle los requisitos para que la conducta merezca sanción. Los requisitos varían según cada país, pero existe un elemento común en las legislaciones que conservan la figura: la víctima debe ser una persona adolescente menor de edad y debe haber consentido el acto.[1:2] Si no hay consentimiento, la conducta se desplaza al terreno de la violación.
Los países difieren considerablemente en los requisitos. Varían, en particular:
- la edad de la víctima;
- el tipo de acto sexual comprendido;
- las circunstancias que afectan el consentimiento, como la inmadurez o la situación de dependencia; y
- la exigencia de engaño o seducción, recogida en muchas legislaciones.
El núcleo del estupro no es la fuerza, sino el aprovechamiento de una asimetría. La ley asume que la persona adolescente no está en condiciones de prestar un consentimiento libre cuando el autor se vale de su edad, de su posición de confianza, de una relación de autoridad o de un engaño.
Delimitación frente a la violación y al abuso sexual infantil[editar]
La distinción clásica entre estupro y violación descansa en dos datos: la ausencia de violencia y la existencia de un consentimiento manifestado por la víctima. Sin embargo, el consentimiento es precisamente el punto débil de la figura: no es un consentimiento anulado por la fuerza, sino un consentimiento obtenido de modo irregular. Por eso varias legislaciones modernas han preferido describir la conducta como una modalidad de violación mediante engaño, como ocurre en el Perú con la figura de “violación sexual mediante engaño”.[3]
El estupro tampoco se confunde con cualquier abuso sexual infantil. El abuso sexual infantil es un género amplio que abarca contactos y actos sexuales con personas menores de edad; el estupro es una especie que presupone una franja etaria determinada y un consentimiento viciado. En cambio, si la víctima es impúber o se encuentra por debajo de la edad mínima fijada por la ley, la conducta suele calificarse directamente como violación o como abuso sexual agravado.
3. Evolución jurídica[editar]
Del derecho precolombino a la noción de seducción[editar]
En el derecho precolombino de México, el estupro no protegía a cualquier mujer joven. Un estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que la figura se limitaba a penar las relaciones sexuales con sacerdotisas o con jóvenes de familias prominentes.[4]
Las legislaciones europeas y americanas actuales están fuertemente influidas por la matriz cristiana, que adoptó una postura muy represiva de la sexualidad, en especial de la sexualidad femenina. Inicialmente el estupro abarcaba también el adulterio y las relaciones sexuales con viudas y solteras, y recibían condena tanto el hombre como la mujer que cometían la conducta.[5]
Con el paso del tiempo, el estupro se orientó a penar las relaciones sexuales mantenidas sin violencia con doncellas, con el fin de custodiar la virginidad y, luego, la “honestidad” de las mujeres jóvenes. El elemento central del delito pasó a ser la seducción, real o presunta, entendida como las maniobras o promesas engañosas del hombre para que la “inocente doncella” cediera y admitiera mantener relaciones sexuales.[5:1]
Francesco Carrara y la definición clásica[editar]
El italiano Francesco Carrara (1805–1888), considerado padre del derecho penal moderno, definió el estupro en términos que resumen la concepción decimonónica:
Conocimiento carnal de mujer libre y honesta precedido de seducción, real o presunta y no acompañado de violencia.[6]
La fórmula tiene tres rasgos reveladores: la conducta se define como conocimiento carnal, la víctima debe ser “mujer libre y honesta” y la seducción sustituye a la violencia. Esos rasgos marcaron a los códigos latinoamericanos durante décadas y explican buena parte de las críticas contemporáneas a la figura.
Reformas contemporáneas[editar]
Desde mediados del siglo XX, el modelo de “mujer honesta” y de “seducción” fue cuestionado por discriminatorio y por concentrar la protección penal en la moral sexual de la mujer. En América Latina, el debate condujo a reformas desiguales: Argentina reformuló el tipo en 1999 mediante la ley 25.087; Bolivia reguló el estupro en 1999 con la ley 2033; Perú lo renombró en 2018 como violación sexual mediante engaño; y Colombia eliminó la figura autónoma con el Código Penal de 2000. Otras legislaciones, como la paraguaya, conservan todavía descripciones fuertemente ligadas a la persuasión y al coito con una mujer joven.
4. Regulación en América Latina[editar]
Argentina[editar]
Hasta 1999, el Código Penal argentino tipificaba el estupro como “acceso carnal” con “mujer honesta mayor de doce años y menor de quince”, cuando el acceso hubiera sido consentido por la víctima. La pena prevista era de reclusión o prisión de tres a seis años.[7] El artículo fue criticado por su exigencia de “honestidad”, que obligaba a evaluar moralmente a la víctima para decidir si merecía protección penal, así como por excluir a las víctimas de género masculino y limitar el delito al acceso carnal.
El 14 de abril de 1999 el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.087, que reformó radicalmente el artículo 120. La nueva redacción no emplea la palabra “estupro”, pero describe la figura:
Artículo 120.– Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.[8]
Los actos previstos en el artículo 119 son dos grandes grupos: el “acceso carnal por cualquier vía” y el “sometimiento sexual gravemente ultrajante”. El acceso carnal por cualquier vía incluye penetración vaginal, anal y oral, y excluye la penetración con objetos. El sometimiento gravemente ultrajante se configura cuando la víctima es reducida a la condición de simple objeto de las necesidades sexuales del autor.
La jurisprudencia argentina ha exigido que haya existido una “seducción real”, esto es, falsas promesas, regalos, engaños o actitudes dirigidas a lograr que la víctima acceda a la relación sexual.[9] La pena es de tres a seis años de prisión; si existen agravantes —grave daño, parentesco, encargados de la guarda, convivientes, enfermedad sexual o pertenencia a fuerzas de seguridad— la pena se eleva de seis a diez años.
Después de la reforma de 1999, no son punibles las relaciones sexuales mantenidas por personas menores de dieciocho años cuando ambas son menores de edad, ni las mantenidas entre una persona mayor y una menor de dieciocho años si no se verificó inmadurez sexual de la víctima ni aprovechamiento por parte de la persona mayor.
Bolivia[editar]
En Bolivia, el artículo 309 de la Ley n.º 2033, de 29 de octubre de 1999, sanciona a quien “mediante seducción o engaño” tiene relaciones sexuales con personas adolescentes de entre 14 y 18 años. La pena prevista es de privación de libertad de dos a seis años.[10]
Chile[editar]
En Chile, el artículo 363 del Código Penal define el estupro como el acceso carnal a una persona menor de edad pero mayor de 14 años, en los siguientes casos:
- cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima;
- cuando se abusa de una relación de dependencia, como si el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral;
- cuando se abusa del desamparo grave en que se encuentra la víctima; o
- cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.[11]
La pena va desde el presidio menor en su grado máximo hasta el presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y un día hasta 10 años.
Paraguay[editar]
En Paraguay, el artículo 137 del Código Penal considera que comete estupro el hombre que realiza el coito con una mujer de 14 a 16 años por medio de persuasión. La sanción prevista es la multa, y si el hombre también es menor de edad se prescinde de pena.[12] El artículo 138 castiga a la persona mayor de edad que realiza actos sexuales con una persona del mismo sexo de 14 a 16 años con una pena de hasta dos años o multa.
Perú[editar]
El Código Penal peruano tipifica en el artículo 175, reformado por la Ley 30838 de 2018, la “violación sexual mediante engaño” contra personas adolescentes de entre 14 y 17 años. La pena contemplada no es menor de seis años ni mayor de nueve años.[3:1] La denominación es indicativa de un cambio de enfoque: la conducta se integra dentro del género de la violación, pero mantiene el engaño como mecanismo que suple la ausencia de violencia.
Venezuela[editar]
En Venezuela, el estupro se asimila al delito de violación de acuerdo con el artículo 374 del Código Penal. La misma pena de la violación, de quince a veinte años de prisión, se aplica aun sin violencia ni amenazas, en dos supuestos:
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2°. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.[13]
México[editar]
En México, la regulación es compleja porque la edad de consentimiento y el estupro se combinan en distintos niveles normativos. Cada entidad federativa fija una edad mínima de consentimiento que, según las fuentes consultadas, se ubica entre los 12 y los 15 años. El orden federal contempla como referencia la edad de 15 años, mientras que existen leyes de estupro destinadas a sancionar el engaño y, con frecuencia, la seducción empleados para tener relaciones sexuales con una persona menor de edad situada por encima de aquella edad mínima.[14]
Estas reglas son situacionales y están sujetas a interpretación; junto a ellas operan los tipos de corrupción de menores. Por ejemplo, Puebla fija un mínimo en 12 años, pero presume que cualquier relación sexual entre una persona adulta y una menor de 15 años constituye estupro, de modo que 12 años opera como umbral mínimo duro y 15 como umbral blando. Las relaciones con personas mayores de 15 años también pueden perseguirse, aunque generalmente a instancia de la propia víctima o de sus representantes legales. En Jalisco, la edad de 15 años puede considerarse válida si no se prueba seducción.[14:1]
América Central, Cuba y países andinos[editar]
Colombia no tiene actualmente la figura autónoma del estupro. La figura existió en el Código Penal de 1980, en los artículos 301 y 302 del Decreto 100 de 1980, y fue eliminada por la Ley 599 de 2000, que es el Código Penal vigente.[15]
En Honduras, el artículo 142 del Código Penal describe el estupro de una persona mayor de 14 y menor de 18 años mediante aprovechamiento de la confianza, jerarquía o autoridad, con pena de seis a ocho años de prisión. Cuando se trata de violación cometida por engaño, la pena es de cinco a siete años.[16]
En Nicaragua, el artículo 170 penaliza a quien, sin violencia ni intimidación, tiene o tolera acceso carnal con una persona de entre 14 y 16 años, siempre que el autor sea mayor de edad o se encuentre en unión estable o matrimonio. La pena es de dos a cuatro años de prisión. El artículo 175 castiga con cuatro a seis años la utilización de personas de 16 a 18 años en explotación sexual, pornografía o actos sexuales pagados.[17]
En Costa Rica, la Ley 9406 de Relaciones Impropias prohíbe a una persona de 18 años o más tener relaciones sexuales con una menor de 15 años si la persona mayor le lleva cinco o más años. Si la persona menor tiene entre 15 y 17 años, la diferencia de edad máxima permitida es de siete años.[18]
En Cuba, la edad efectiva de consentimiento es 16 años. El Código Penal de Cuba de 2022 dispone que las leyes de estupro se aplican a personas menores mayores de 12 pero menores de 16 años únicamente si la persona encargada presenta la denuncia, y esa denuncia puede retirarse antes o durante el juicio.[19]
En Guatemala, la edad de consentimiento es 14 años. La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, aprobada en febrero de 2009, prevé penas de 13 a 24 años de prisión según la edad de la víctima para los delitos sexuales contra personas menores de edad.[20]
En El Salvador, la edad de consentimiento aparentemente es 15 años[sin verificar], aunque las leyes no son del todo claras respecto de los actos sexuales con personas de entre 15 y 18 años.
En Panamá, la edad de consentimiento es en general 18 años, aunque la conducta sexual con personas de 14 a 18 no siempre es ilegal. El artículo 176 del Código Penal sanciona a quien, valiéndose de una condición de ventaja, logra acceso sexual con una persona mayor de 14 y menor de 18 años, aunque medie consentimiento, con pena de dos a cuatro años de prisión. La sanción no se aplica si existe una relación de pareja permanente debidamente comprobada y la diferencia de edad no supera los cinco años.[21]
5. Estupro y edad de consentimiento en América del Norte y el Caribe[editar]
El concepto de edad de consentimiento pertenece a una técnica legislativa distinta, pero resulta útil para entender qué protege el estupro: la edad en que una persona es considerada legalmente capaz de consentir la actividad sexual. En América del Norte y el Caribe, las edades mínimas varían por jurisdicción y, en el caso de los Estados Unidos y México, por estado o entidad federativa.
En general, cuando la persona menor está por debajo de la edad fijada, la ley no reconoce su consentimiento y la conducta se castiga con penas similares a las de la violación o la agresión sexual. El estupro, en cambio, opera muchas veces como una franja intermedia: la víctima supera la edad mínima, pero su consentimiento puede ser atacado por el engaño o la asimetría de poder.
[ Desplegar / Plegar: edades de consentimiento por jurisdicción ]
| Jurisdicción | Edad de consentimiento | Notas |
|---|---|---|
| Anguila | 16 | Artículo 143 del Código Penal |
| Antigua y Barbuda | 16 | Elevada de 14 a 16 en 1995 |
| Aruba | 15 | Artículo 251 del Código Penal |
| Bahamas | 16 para relaciones heterosexuales; 18 para relaciones entre personas del mismo sexo | Diferencia por orientación sexual |
| Barbados | 16 | Sexual Offences Act de 1992 |
| Belice | 16 | Código Penal, secciones 47.1 y 47.2 |
| Bermudas e Islas Vírgenes Británicas | 16 | |
| Canadá | 16 | Elevada de 14 a 16 en 2008; excepciones por cercanía de edad |
| Caribe Neerlandés | 16 | Artículo 251 del Código Penal BES |
| Costa Rica | Sin edad exacta | Límites de diferencia de edad según Ley 9406 |
| Cuba | 16 | Estupro aplicable de 12 a 16 con denuncia de la persona encargada |
| Curazao | 15 | Artículo 251 del Código Penal |
| Dominica | 16 | Sexual Offences Act |
| El Salvador | 15[sin verificar] | Leyes poco claras entre 15 y 18 |
| Estados Unidos | 16, 17 o 18 según el estado | Excepciones por cercanía de edad en varios estados |
| Granada | 16 | Penas de 30 y 15 años según la edad de la víctima |
| Guadalupe y Martinica | Régimen de Francia | |
| Guatemala | 14 | Ley de 2009 contra la violencia sexual |
| Haití | 18 | |
| Honduras | 14 | Artículo 142 sobre estupro |
| Islas Caimán | 16 | Defilement of girls, Penal Code |
| Islas Turcas y Caicos | 16 | |
| Islas Vírgenes de los Estados Unidos | 18 | Excepción para personas de 16–17 con diferencia de hasta 5 años |
| Jamaica | 16 | Offences Against the Person |
| México | 12–15 según la entidad; 15 como referencia federal[sin verificar] | Leyes de estupro y corrupción de menores |
| Montserrat | 16 | |
| Nicaragua | 18 | Situación poco clara entre 16 y 17 años |
| Panamá | 18 en general | Artículo 176 para personas de 14 a 18 |
| Puerto Rico | 16 | Excepción de 4 años de diferencia, con mínimo de 14 |
| San Cristóbal y Nieves | 16 | |
| Santa Lucía | 16 | |
| San Vicente y las Granadinas | 15 | Pena de 5 años por violación estatutaria de 13 a 15; cadena perpetua si es menor de 13 |
| San Martín (Países Bajos) | 15 | Artículo 251 del Código Penal de las Antillas Neerlandesas |
| Trinidad y Tobago | 18 | Elevada de 16 a 18 en 2015 |
6. Críticas y debates[editar]
La figura clásica del estupro ha sido criticada por varias razones. La primera es su origen moralizante: al exigir que la víctima fuera una “mujer honesta”, la ley sometía a la denunciante a un juicio sobre su conducta sexual previa. La objeción se formuló con especial claridad en la doctrina argentina, que consideró discriminatoria la exigencia de honestidad y la limitación del delito al acceso carnal practicado por un hombre contra una mujer.[7:1]
Una segunda crítica apunta a la desigualdad de trato por género y por orientación sexual. Algunas legislaciones todavía describen al autor como hombre y a la víctima como mujer, como ocurre en el artículo 137 del Código Penal paraguayo, y otras fijan reglas distintas para relaciones entre personas del mismo sexo. En el Caribe anglófono, Bahamas establece una edad de consentimiento más alta para las relaciones entre personas del mismo sexo, y en Trinidad y Tobago las excepciones por cercanía de edad excluyen expresamente a las parejas del mismo sexo.[22]
Una tercera tensión es conceptual. El estupro presupone que la víctima consiente, pero que ese consentimiento no vale; distinguir entre “engaño bastante”, “seducción real” y aprovechamiento de inmadurez exige valorar la madurez sexual de la persona adolescente. Por ello, varios ordenamientos han abandonado la terminología tradicional: Colombia suprimió la figura, Perú la denominó violación mediante engaño y Argentina la reescribió para no usar la palabra estupro.
7. Véase también[editar]
- Abuso sexual
- Abuso sexual infantil
- Corrupción de menores
- Edad de consentimiento
- Violación
La definición general retoma la expuesta en la versión en español del artículo “Estupro” de Wikipedia, que a su vez remite al Diccionario de la lengua española y al Oxford Lexico. El elemento común es el consentimiento de una víctima adolescente obtenido mediante engaño o abuso de superioridad. ↩︎ ↩︎ ↩︎
Las normas penales citadas pueden haber sido modificadas después de las fuentes consultadas; conviene contrastar cada artículo con el boletín oficial o el órgano legislativo del país correspondiente. ↩︎
Código Penal peruano, artículo 175, según la Ley 30838 de 2018. ↩︎ ↩︎
Máximo Carvajal Contreras, “La supervivencia del derecho precolombino en México”, Facultad de Derecho de la UNAM, 17 de agosto de 1992. ↩︎
Juan Manuel Yalj, “El delito de estupro”, Lecciones y Ensayos, n.º 46, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, diciembre de 1981. ↩︎ ↩︎
Francesco Carrara, Programma del corso di diritto criminale, tomo 7, Lucca, 1871, p. 181, §3513. La traducción es la citada por la doctrina. ↩︎
Código Penal argentino, texto vigente hasta 1999, artículo 120. ↩︎ ↩︎
Ley 25.087, sancionada el 14 de abril de 1999, artículo 120, Argentina. ↩︎
Edgardo Alberto Donna, “Estupro”, en Derecho Penal. Parte Especial I, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2008, pp. 636–647. ↩︎
Ley n.º 2033, de 29 de octubre de 1999, artículo 309, Bolivia. ↩︎
Código Penal de Chile, artículo 363, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. ↩︎
“Niñas madres: a qué penas se exponen los abusadores y familia”, Última Hora, 5 de abril de 2018. ↩︎
Código Penal venezolano, artículo 374. ↩︎
“Age of consent in Mexico”, sección correspondiente del artículo “Age of consent in North America” de Wikipedia en inglés. ↩︎ ↩︎
Decreto 100 de 1980, artículos 301 y 302; Ley 599 de 2000, Código Penal vigente de Colombia. ↩︎
Código Penal de Honduras, artículo 142, según la compilación consultada. ↩︎
Código Penal de Nicaragua, artículos 168, 170, 172 y 175, según la compilación citada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. ↩︎
Ley 9406, Ley de Relaciones Impropias, Presidencia de la República de Costa Rica, 19 de enero de 2017. ↩︎
Código Penal de Cuba de 2022, artículos 400 y 408.4. ↩︎
“Cuestionario sobre criminalización y enjuiciamiento de violación”, Guatemala, 20 de mayo de 2020, remitido a la Relatora de Violencia contra la Mujer; Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Guatemala, febrero de 2009. ↩︎
Código Penal de la República de Panamá, artículo 176. ↩︎
Children Act, 2012, secciones 18 a 20, Trinidad y Tobago; el límite se elevó de 16 a 18 años en 2015. ↩︎