Genocidio
| Genocidio | |
|---|---|
| Término acuñado por | Raphael Lemkin (1944) |
| Origen etimológico | Del griego genos (pueblo, raza) y el latín -caedo (matar) |
| Instrumento jurídico central | Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948) |
| Entrada en vigor de la Convención | 12 de enero de 1951 |
| Categoría jurídica | Delito de derecho internacional; crimen contra la humanidad |
| Tribunales principales | Corte Penal Internacional; tribunales penales internacionales ad hoc; tribunales nacionales |
| Víctimas estimadas (1956–2016) | Aproximadamente 50 millones de muertes en 43 genocidios estimados[sin verificar] |
El genocidio es la destrucción intencional, total o parcial, de un pueblo o de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Está ampliamente considerado como una de las formas más graves de violencia colectiva y suele denominarse el «crimen de crímenes»[1]. A diferencia de otras formas de matanza o represión, lo que distingue al genocidio es la finalidad de eliminar al grupo como tal, es decir, de atacar a las personas no por lo que hacen individualmente, sino por su pertenencia real o percibida a una colectividad protegida.
El término fue acuñado en 1944 por el jurista polaco-judío Raphael Lemkin, quien combinó la raíz griega genos ('raza, pueblo') con el sufijo latino -caedo ('acto de matar'). Lemkin desarrolló el concepto mientras documentaba las políticas de la Alemania nazi en la Europa ocupada y tras haber seguido de cerca, desde su juventud, la destrucción de los armenios otomanos durante la Primera Guerra Mundial. Su trabajo llevó a la adopción, en 1948, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio por parte de las Naciones Unidas, el primer instrumento internacional que definió y prohibió el delito con vocación universal.
La Convención establece cinco actos constitutivos de genocidio: la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a su integridad física o mental; el sometimiento intencional a condiciones destinadas a acarrear su destrucción física; la imposición de medidas que impidan los nacimientos dentro del grupo; y el traslado forzoso de niños de un grupo a otro. Todos estos actos deben ejecutarse con una intención especial de destruir al grupo, lo que técnicamente se conoce como dolus specialis.
Aunque la definición jurídica internacional excluyó a los grupos políticos, algunos Estados han ampliado por vía legislativa el alcance del tipo penal. España, por ejemplo, incorporó a los grupos definidos por la discapacidad; Francia añadió una cláusula abierta a otros grupos definidos por criterios arbitrarios.
El Grupo de Trabajo sobre Inestabilidad Política estimó que entre 1956 y 2016 se produjeron 43 genocidios, con un saldo cercano a 50 millones de muertes[2]. El ACNUR calculó que esos episodios habían desplazado a otros 50 millones de personas hasta 2008[2:1]. Pese a su gravedad, la determinación de qué casos constituyen jurídicamente genocidio sigue siendo materia de debate entre historiadores, juristas y tribunales.
1. Origen del término[editar]
La palabra genocidio no existía antes de la Segunda Guerra Mundial. En alemán se utilizaba Völkermord ('asesinato de un pueblo'), en polaco ludobójstwo y en sueco folkmord, pero ninguno de esos términos había alcanzado estatus jurídico internacional[3].
1.1 Raphael Lemkin y la búsqueda de un nombre[editar]
Nacido en 1900 en el seno de una familia judía polaca en lo que hoy es Bielorrusia, Raphael Lemkin estudió derecho en la Universidad de Leópolis. Su interés por la cuestión se remonta a sus años de estudiante, cuando siguió los intentos de enjuiciar a los responsables de las matanzas de armenios[4]. Un episodio decisivo fue el asesinato de Talaat Bajá, principal responsable del genocidio armenio, en Berlín en 1921 a manos del armenio Soghomon Tehlirian. Lemkin le preguntó a uno de sus profesores por qué no existía una ley que permitiera acusar a Talaat ante un tribunal; la respuesta, según sus memorias, fue que no había ley aplicable a ese crimen. Lemkin registró entonces una convicción que marcaría su vida: un crimen no debía ser castigado por las víctimas, sino por un tribunal[5].
En 1939, huyendo de la persecución nazi, Lemkin llegó a Estados Unidos. En 1941, el primer ministro británico Winston Churchill describió la matanza sistemática de miles de rusos a manos de las tropas nazis como un «crimen sin nombre»[6]. Lemkin dedicó los años siguientes a dar nombre a ese crimen.
1.2 La acuñación en 1944[editar]
En 1944, Lemkin publicó El dominio del Eje en la Europa ocupada (en inglés, Axis Rule in Occupied Europe). Allí utilizó por primera vez el término genocide. Lo construyó combinando el sustantivo griego γένος (genos: raza, pueblo) con el sufijo latino -caedo ('acto de matar'). El neologismo se asemejaba formalmente a palabras como homicidio, infanticidio o tiranicidio.
En su definición original, Lemkin no limitaba el genocidio a la aniquilación física masiva. Lo entendía como un «plan coordinado de diferentes acciones» dirigido a destruir las bases esenciales de la vida de un grupo: sus instituciones políticas y sociales, su cultura, su lengua, sus sentimientos nacionales, su religión y su existencia económica[7]. La muerte era a menudo la consecuencia final, pero no el único medio ni el único indicador. Esta concepción amplia influiría más tarde en el debate sobre la diferencia entre genocidio y etnocidio.
El libro documentaba, ante todo, las políticas nazis contra la nación polaca. Lemkin identificó cinco prácticas que, a su juicio, delataban una intención de destruir la identidad polaca:
- Asesinatos masivos de polacos;
- Daños corporales o mentales graves a los integrantes del grupo;
- Deterioro deliberado de las condiciones de vida para provocar la destrucción del grupo;
- Medidas dirigidas a impedir los nacimientos, como el fomento del aborto o la imposición de cargas a las mujeres embarazadas;
- Traslado forzoso de niños polacos a familias alemanas.
Estos cinco criterios, formulados originalmente a partir del caso polaco, fueron adoptados casi literalmente por la Convención de 1948 como prueba de la intención genocida[8].
1.3 Del neologismo al derecho internacional[editar]
El término ganó aceptación de forma gradual. En 1946, un titular de The New York Times proclamaba que «genocidio es el nuevo nombre del crimen imputado a los líderes nazis»[9]. La palabra se empleó en las acusaciones de los juicios de Núremberg desde 1945, aunque inicialmente como un término descriptivo más que como una categoría jurídica formal[10].
Los primeros procesos en los que se utilizó jurídicamente el término fueron, de acuerdo con la historiografía especializada, los juicios polacos contra Arturo Greiser y Amón Leopold Göth en 1946[11]. Sin embargo, los jueces de Núremberg condenaron a los dirigentes nazis bajo la categoría de crímenes contra la humanidad, establecida en la Carta de Londres de 1945, y no aplicaron en la sentencia la calificación de genocidio[12].
El paso decisivo ocurrió en diciembre de 1946, cuando la primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 96 (I), que declaraba que el genocidio era un crimen internacional y describía su carácter sin ofrecer todavía una definición jurídica completa[13].
2. La Convención de 1948[editar]
El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, también conocida simplemente como Convención sobre el genocidio. Entró en vigor el 12 de enero de 1951[14]. Su artículo II contiene la definición que, con modificaciones mínimas, se ha incorporado a la legislación penal de numerosos países y fue reproducida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El artículo II define como genocidio:
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
2.1 La exclusión de los grupos políticos[editar]
El borrador inicial de la Convención incluía los asesinatos por motivos políticos, pero esa disposición fue eliminada en un compromiso político y diplomático. El papel de la Unión Soviética ha sido señalado por la historiografía especializada como decisivo en esa decisión[15].
Los representantes soviéticos argumentaron que la definición debía ceñirse a la etimología del término. José Stalin, en particular, pudo haber temido un escrutinio internacional sobre los asesinatos políticos cometidos durante la Gran Purga. A medida que se acercaba la votación, Lemkin aseguró a la delegación soviética que no existía conspiración alguna contra ellos; como resultado, ningún miembro del bloque soviético se opuso a la resolución, aprobada por unanimidad en diciembre de 1946[16]. Otras naciones, entre ellas Estados Unidos, temían que la inclusión de los grupos políticos invitara a la intervención internacional en asuntos internos.
La exclusión de los grupos políticos sigue siendo una de las críticas más persistentes a la definición convencional. Sus defensores sostienen que los grupos políticos no forman una comunidad de destino permanente, del modo en que lo hacen los grupos definidos por características que se atribuyen al nacimiento[17].
2.2 Imprescriptibilidad[editar]
El genocidio pertenece, junto con los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, al núcleo de los delitos internacionales que no prescriben. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968, consolidó este principio en el plano convencional[18]. En el ordenamiento español, los delitos de genocidio y de lesa humanidad no prescriben, conforme a lo dispuesto en la legislación penal vigente[19].
3. Los cinco actos prohibidos[editar]
Los cinco actos del artículo II se han desarrollado, a lo largo de décadas, mediante la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, la doctrina y los informes de organismos especializados.
3.1 Matanza de miembros del grupo[editar]
La matanza masiva no es, formalmente, un requisito previo del genocidio, pero ha estado presente en casi todos los casos reconocidos. En varios episodios históricos, los hombres y los adolescentes fueron el blanco específico de las ejecuciones durante las primeras etapas de la violencia, como se documentó en el genocidio yazidí perpetrado por el autodenominado Estado Islámico, en el genocidio armenio bajo el Imperio otomano y en la persecución de los rohinyás por las fuerzas de seguridad de Birmania[20]. Por lo general, los varones adultos y adolescentes fueron objeto de muertes «rápidas», como fusilamientos; las mujeres y las niñas sufrieron muertes más lentas, mediante apuñalamiento, quemaduras o violencia sexual.
La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) ha reconocido que tanto las ejecuciones iniciales como las muertes derivadas de actos de extrema violencia, como la tortura o la violación, están comprendidas en este supuesto. Existe un debate abierto sobre si las muertes indirectas pueden subsumirse, además, en la matanza genocida[21].
3.2 Lesión grave a la integridad física o mental[editar]
Este supuesto abarca una amplia gama de actos no letales. El TPIR y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) han sostenido que la violación y la violencia sexual pueden constituir el segundo acto prohibido, pues causan daño físico y mental a un tiempo. En el fallo del caso Fiscal c. Akayesu (1998), el TPIR determinó que las violaciones y la violencia sexual resultaron en «destrucción física y psicológica»[22].
La violencia sexual es una característica recurrente de la violencia genocida: la mayoría de las campañas genocidas la aprueban explícita o implícitamente. Se estima que entre 250 000 y 500 000 mujeres fueron violadas durante los tres meses del genocidio de Ruanda, muchas de ellas sometidas a violaciones múltiples o en grupo[23]. En Darfur se llevó a cabo una campaña sistémica de violaciones y mutilaciones sexuales; en Birmania se infligieron violaciones masivas y en grupo a las rohinyás. La esclavitud sexual quedó documentada tanto en el genocidio armenio como en el yazidí.
La tortura y otros tratos crueles constituyen genocidio cuando se cometen con la intención requerida. El TPIY determinó que tanto sobrevivir a una ejecución fallida como presenciar el asesinato de la propia familia pueden alcanzar el umbral de tortura. La comisión de investigación sobre Siria concluyó además que la esclavitud, la separación de hijos para su adoctrinamiento y determinados traslados forzosos pueden causar lesiones graves a la integridad física o mental[24].
3.3 Sometimiento intencional a condiciones de existencia destructivas[editar]
A diferencia de la matanza, este supuesto implica muertes que no son inmediatas —o que incluso pueden no llegar a producirse—, sino la creación de condiciones que despojan al grupo de sus medios de vida. El TPIR ha señalado que los tribunales deben atender a la duración de las condiciones impuestas.
En el caso Akayesu, el TPIR identificó como genocidio la imposición de una «dieta de subsistencia», la expulsión sistemática de los hogares y la reducción de los servicios médicos esenciales por debajo de los requisitos mínimos. En los casos Kayishema y Ruzindana, la lista se amplió para incluir la falta de vivienda, vestido, higiene, atención médica adecuada y trabajo o esfuerzo físico excesivos[25].
Un ejemplo histórico citado por la doctrina es el exterminio del bisonte en las Grandes Llanuras de Estados Unidos durante el siglo XIX, promovido por el gobierno federal para privar a los pueblos nativos de las llanuras de su principal fuente de alimento y presionarlos a asentarse en las reservas[26]. Algunos expertos lo describen como un ejemplo de genocidio mediante la eliminación de los medios de subsistencia.
En 2023, el fiscal jefe fundador de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, publicó un informe en el que sostenía que Azerbaiyán estaba cometiendo genocidio contra la etnia armenia de Artsaj, en la región del Alto Karabaj, mediante un bloqueo total que cortaba el acceso a alimentos, suministros médicos, electricidad, gas e internet[27]. La calificación, sin embargo, no equivale a una decisión judicial.
3.4 Medidas destinadas a impedir los nacimientos[editar]
El cuarto supuesto prohíbe actos dirigidos a impedir la reproducción del grupo protegido. Incluye la esterilización forzosa o involuntaria, el aborto forzoso, la prohibición del matrimonio y la separación prolongada de hombres y mujeres con la intención de impedir la procreación.
La violación puede infringir este supuesto en dos circunstancias: cuando se comete con la intención de embarazar a una mujer y obligarla a gestar un hijo del grupo perpetrador, o cuando la persona violentada se niega posteriormente a procrear como consecuencia del trauma. El supuesto contempla, por tanto, tanto las medidas físicas como las psicológicas impuestas por los perpetradores[28].
3.5 Traslado forzoso de niños[editar]
El traslado de niños del grupo protegido al grupo perpetrador es el único supuesto que no apunta a la destrucción física o biológica, sino a la destrucción del grupo como unidad cultural y social. A los menores se les cambia a menudo el nombre, se les convierte a la religión del grupo dominante y se les utiliza como trabajadores o soldados. Las niñas transferidas, en cambio, no solían ser asimiladas: en los genocidios yazidí y armenio fueron tratadas, según la documentación disponible, como propiedad[29].
4. La intención genocida[editar]
4.1 El dolus specialis[editar]
Los actos que integran el genocidio —matar, violar, esterilizar, desplazar menores— son ya delitos por sí mismos. Lo que convierte a esos crímenes en genocidio es su ejecución con una intención especial, denominada en latín dolus specialis. Se trata de una intención criminal agravada que debe añadirse a la intención criminal del delito subyacente[30].
La intención exigida por el artículo II es la de «destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal». Es precisamente este elemento el que distingue al genocidio de otros delitos internacionales, como los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad.
4.2 Intención de destrucción física y biológica[editar]
La interpretación del verbo «destruir» ha dividido a la doctrina. En 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Jorgic c. Alemania, constató que en 1992 la opinión mayoritaria de los juristas entendía la «intención de destruir» como la intención de destrucción físico-biológica del grupo protegido[31]. En esa línea se pronunciaron también el TPIY y el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ).
Sin embargo, el TEDH reconoció asimismo la existencia de una corriente minoritaria que sostenía una interpretación más amplia: bastaría la intención de destruir al grupo como unidad social para calificar el acto como genocidio. El Tribunal Federal de Justicia alemán, en el caso Onesphore Rwabukombe, mantuvo una posición favorable a esta lectura más expansiva y no siguió la interpretación restrictiva del TPIY y de la TIJ[32].
4.3 «Total o parcialmente»[editar]
La expresión «total o parcialmente» delimita la magnitud que debe tener la destrucción para que la intención adquiera relevancia penal. En la apelación del caso Fiscal c. Krstić, el TPIY determinó que la parte atacada debe ser una parte sustancial del grupo protegido. «La parte tiene que ser lo suficientemente significativa como para tener un impacto sobre el grupo en su totalidad», sostuvieron los magistrados[33].
La sala de apelaciones precisó que el tamaño numérico es un punto de partida necesario, pero no siempre decisivo. Deben considerarse también la relevancia de la parte atacada dentro del grupo, así como el área de actividad y control de los perpetradores. El ataque a una parte emblemática, o esencial para la supervivencia del grupo, puede respaldar la conclusión de que esa parte es sustancial aun cuando su magnitud numérica sea modesta.
Un ejemplo citado con frecuencia en el debate es el de la masacre de Srebrenica, de 1995, durante la guerra de Bosnia. Aunque las víctimas directas representaban una fracción pequeña de la población musulmana de Bosnia, la condición simbólica y estratégica del enclave resultó determinante para que los tribunales la calificaran como genocidio[34].
4.4 ¿Qué es un grupo protegido?[editar]
Los redactores de la Convención optaron por proteger a grupos considerados «estables»: identidades que se entienden como adquiridas al nacer y que no suelen cambiar con el tiempo. La elección excluyó, deliberadamente, a los grupos políticos y sociales. No obstante, choca con las concepciones contemporáneas de la raza como construcción social y con la movilidad religiosa real de las sociedades modernas.
Los tribunales internacionales suelen combinar indicadores objetivos y subjetivos para determinar si una población atacada constituye un grupo distinto. La lengua, la apariencia física, la religión y las prácticas culturales son criterios objetivos. Pero en situaciones como la del genocidio de Ruanda, donde hutus y tutsis eran a menudo físicamente indistinguibles, los tribunales recurrieron al criterio subjetivo: si la víctima era percibida por el perpetrador como perteneciente a un grupo protegido, podía ser considerada miembro de ese grupo[35].
La estigmatización institucional —la privación de ciudadanía, la exigencia de identificarse, el aislamiento respecto del resto de la población— puede demostrar que los perpetradores consideraban a las víctimas un grupo protegido. La clasificación de la identidad es, por tanto, una operación de hecho y de contexto, no una constatación biológica.
5. Derecho internacional y tribunales[editar]
5.1 La antesala: de la resolución de 1946 a la Convención[editar]
Antes de que el genocidio fuera tipificado, la soberanía estatal funcionaba como un escudo casi infranqueable. Lemkin relató que un profesor de derecho le respondió ante su pregunta sobre cómo castigar a los responsables del genocidio armenio: «Piensa en el caso de un granjero con un gallinero. Si mata a sus gallinas, es asunto suyo. Si interfieres, estás inmiscuyéndote en sus asuntos»[36]. Todavía en 1959, según el politólogo Douglas Irvin-Erickson, muchos líderes mundiales creían que los Estados tenían derecho a cometer genocidio contra personas dentro de sus fronteras.
La resolución 96 (I) de 1946, adoptada por la Asamblea General, fue el primer reconocimiento internacional formal del genocidio como crimen. Declaró que el genocidio «es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir»[37].
5.2 Tribunales ad hoc y Corte Penal Internacional[editar]
La definición de la Convención de 1948 se incorporó al artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993), al artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994) y al artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Fueron estos tribunales ad hoc los que transformaron la definición, durante años casi sólo textual, en una categoría viva mediante sentencias como las de los casos Akayesu y Krstić.
La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, ejerce desde 2002 una jurisdicción complementaria sobre el genocidio cuando los Estados no pueden o no quieren juzgar a los responsables. Su competencia material abarca también los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión[38].
5.3 La Corte Internacional de Justicia[editar]
A diferencia de los tribunales penales, la Corte Internacional de Justicia resuelve controversias entre Estados. En el caso Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro, la Corte determinó que Serbia no había cometido genocidio en Srebrenica, pero sí había violado la obligación de prevenir y castigar el genocidio, al no emplear todos los medios a su disposición para evitarlo[39].
Este fallo, pronunciado en 2007, es un hito conceptual: confirmó que la obligación de prevenir el genocidio no se limita a castigarlo una vez cometido, sino que se aplica también a los Estados que tienen capacidad de influencia sobre los perpetradores.
6. Regulación nacional en España y América Latina[editar]
6.1 España[editar]
El Código Penal español tipifica el genocidio en su artículo 607. A diferencia de la Convención de 1948, el precepto español incluye entre los grupos protegidos a los grupos «determinados por la discapacidad de sus integrantes»[40]. Los delitos de lesa humanidad se regulan a continuación, en el artículo 607 bis. En el ordenamiento español, los delitos de genocidio y de lesa humanidad no prescriben[41].
6.2 América Latina[editar]
Varios países latinoamericanos han incorporado el tipo de genocidio a su legislación penal, a menudo en conexión con procesos de justicia transicional y con la investigación de atrocidades cometidas durante las dictaduras y los conflictos armados internos[42]. Entre los casos de mayor resonancia se cuentan:
- Guatemala: la justicia guatemalteca procesó a exmilitares acusados de genocidio contra el pueblo ixil, en el departamento de Quiché, durante el conflicto armado interno. El proceso, con avances y retrocesos, se convirtió en un referente global sobre el juzgamiento nacional del genocidio[43].
- Argentina: el concepto de genocidio ha formado parte del debate historiográfico y jurídico sobre la represión estatal de los años setenta, especialmente respecto de si la persecución de opositores políticos encaja en la definición convencional pese a la exclusión de los grupos políticos. El sociólogo argentino Daniel Feierstein ha desarrollado una lectura que entiende el genocidio como práctica social, que va más allá del aniquilamiento físico e incluye la reorganización de las relaciones sociales[44].
- Chile, Colombia y Perú: los trabajos de comisiones de la verdad y los litigios ante tribunales nacionales han incorporado, con alcances diversos, categorías de derecho internacional penal; el genocidio aparece en los debates sobre pueblos indígenas y sobre la calificación de determinadas operaciones contra poblaciones campesinas[45].
La Asociación Internacional de Juristas Interesados en el Derecho Penal Internacional y otras organizaciones de la región han sistematizado jurisprudencia nacional en la materia, aunque su recepción por los tribunales superiores es heterogénea[46].
7. Casos históricos y debate académico[editar]
7.1 Los casos de referencia[editar]
La literatura especializada suele distinguir entre el Holocausto como matrix del concepto, el caso armenio como antecedente formativo para Lemkin, y los casos de Ruanda, Bosnia, Darfur, el genocidio yazidí y la persecución de los rohinyás como los episodios de mayor impacto en la jurisprudencia y en la conciencia pública contemporánea[47].
- El Holocausto (1941–1945): la destrucción de cerca de seis millones de judíos europeos por la Alemania nazi es el caso paradigmático. Fue el que impulsó la codificación internacional del crimen y sigue siendo la referencia central de la jurisprudencia sobre intención genocida.
- Genocidio armenio (1915–1923): la destrucción y deportación masiva de armenios otomanos por el Imperio otomano. Lemkin lo estudió desde joven y lo consideró un antecedente directo de su concepto. Su reconocimiento jurídico sigue siendo materia de controversias entre Estados.
- Genocidio de Ruanda (1994): durante aproximadamente cien días, entre abril y julio, se asesinó a una cifra que las estimaciones sitúan en cientos de miles de personas, en su mayoría tutsis, así como a hutus moderados[48]. El TPIR desempeñó un papel fundador en la definición jurisprudencial de los actos prohibidos.
- Genocidio de Bosnia y la masacre de Srebrenica (1995): los tribunales internacionales calificaron como genocidio la matanza de varones musulmanes bosnios en Srebrenica, en un fallo que precisó el alcance de la locución «parcialmente».
- Genocidio yazidí (2014): el autodenominado Estado Islámico perpetró matanzas, esclavitud sexual y desplazamiento forzoso contra la minoría yazidí en Irak y Siria. El caso aportó jurisprudencia incipiente sobre esclavitud sexual y reclutamiento de menores como actos constitutivos de genocidio.
- Persecución de los rohinyás (2016–2017): las operaciones militares birmanas contra la minoría rohinyá en el estado de Rakáin produjeron matanzas, violaciones, incendios de aldeas y un éxodo masivo que varios organismos han calificado de genocidio[49].
7.2 La dificultad de contar y de nombrar[editar]
El Grupo de Trabajo sobre Inestabilidad Política estimó 43 genocidios entre 1956 y 2016, con unos 50 millones de muertes[2:2]. Esta cifra convive con estimaciones distintas, derivadas de definiciones más amplias o más restrictivas del fenómeno[50].
La palabra «genocidio» tiene, además, un significado coloquial más amplio que el jurídico. En el lenguaje común, se la utiliza para describir matanzas masivas o políticas de exterminio contra grupos sociales por motivos que no siempre encajan en la definición de la Convención; el Diccionario de la lengua española recoge una acepción que incluye el motivo político[51]. La discrepancia entre el uso coloquial y el técnico genera desacuerdos persistentes, especialmente porque muchos acontecimientos que en el debate público son llamados genocidio no reúnen los elementos exigidos por el derecho internacional[52].
7.3 Genocidios en la historia[editar]
El reconocimiento de genocidios anteriores a la acuñación del término es parte del debate historiográfico. La doctrina menciona, entre otros, la destrucción de los pueblos nativos de América, la persecución de los herero y nama bajo el dominio colonial alemán en el suroeste de África, y la hambruna ucraniana conocida como Holodomor, entre muchos otros[53]. La aplicación del término a eventos anteriores a 1948 es problemática desde el punto de vista jurídico, pero no impide su uso crítico-historiográfico ni su estudio como procesos de violencia extrema contra grupos humanos[54].
8. El genocidio como práctica social[editar]
Una corriente sociológica, influyente en América Latina, propone comprender el genocidio no sólo como un delito, sino como una práctica social que requiere entrenamiento, perfeccionamiento y legitimación. Según esta perspectiva, no se trata de un estallido irracional, sino de un proceso con fases identificables: construcción simbólica del «otro», deshumanización, consenso social, ejecución y reconfiguración de las relaciones entre perpetradores y afectados[44:1].
El sociólogo estadounidense Vahakn Dadrian propuso en 1975 una definición temprana que combinaba el poder organizado y la reducción coercitiva de una minoría, con el exterminio final como fin deseable y útil[55]. Esta definición subraya un elemento que el derecho penal tiende a dejar en segundo plano: el genocidio es, ante todo, un ejercicio de poder organizado, no una suma de agresiones individuales.
Entre las causas que la sociología ha asociado al fenómeno figuran la desvalorización de los valores humanitarios, los prejuicios colectivos, el etnocentrismo, el fanatismo, el odio y la xenofobia[56]. El conocimiento de estos factores alimenta, desde hace décadas, sistemas de alerta temprana y de prevención de atrocidades.
9. Prevención[editar]
La prevención del genocidio se ha convertido en un objetivo institucional de las Naciones Unidas. Existe una Oficina sobre la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger, creada a partir de la experiencia de Ruanda y Srebrenica, que monitorea situaciones de riesgo y asesora a los órganos de la organización[57].
El principio de la responsabilidad de proteger (R2P), adoptado por la Cumbre Mundial de 2005, establece que cada Estado es responsable de proteger a su población frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Si un Estado manifiestamente no protege a su población, la comunidad internacional adquiere una responsabilidad subsidiaria, que puede incluir medidas coercitivas conforme a la Carta de las Naciones Unidas[58].
La aplicación del principio ha sido, sin embargo, selectiva y controvertida. La intervención en Libia en 2011 y la inacción en Siria se citan a menudo como ejemplos de los límites y los dilemas de la prevención[59].
10. Presencia en el mundo hispanohablante[editar]
10.1 Vocabulario y memoria[editar]
El español conserva la palabra genocidio prácticamente idéntica al neologismo lemkiano, con una acentuación adaptada. La RAE la recoge con la acepción de exterminio sistemático por motivos de raza, religión o política[51:1]. El término coexiste con otro apenas más reciente, etnocidio, usado para describir la destrucción de la cultura de un pueblo sin aniquilación física necesaria.
En América Latina, la palabra forma parte del vocabulario de los movimientos indígenas y de derechos humanos. Las discusiones sobre el «genocidio indígena» en países como Guatemala, Colombia, Chile y Brasil suelen referirse tanto a matanzas localizadas como a procesos de despojo territorial, asimilación forzada y destrucción cultural[60]. El uso político y judicial del término no coincide necesariamente con el tipo penal, lo que genera una discusión permanente sobre sus límites.
10.2 Literatura, cine y pedagogía[editar]
El genocidio de Ruanda fue abordado en la literatura y el cine en español, así como en el ámbito de la educación en derechos humanos. El caso guatemalteco ha sido documentado por el cine documental latinoamericano y por los informes de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. La experiencia argentina ha dado lugar a una amplia producción ensayística, en la que destaca la obra de Daniel Feierstein y su concepto del genocidio como práctica social[44:2].
Diversas universidades latinoamericanas ofrecen programas de derecho internacional penal en los que el genocidio se estudia a partir de la jurisprudencia de Ruanda, Yugoslavia y la Corte Penal Internacional. Instituciones como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque no juzga genocidio como delito, ha influido en la comprensión regional de las atrocidades masivas mediante su jurisprudencia sobre desaparición forzada y crímenes de lesa humanidad[61].
11. Debates actuales y legado[editar]
Tres debates dominan la discusión contemporánea sobre el genocidio. El primero, conceptual, gira en torno a la definición: si debe ampliarse para incluir a los grupos políticos y sociales, si debe reconocerse la destrucción cultural como genocidio y si la intención físico-biológica es un requisito insuperable. El segundo, práctico, versa sobre la eficacia de las instituciones: la lentitud de la justicia internacional, la selectividad en la intervención y la persistencia de atrocidades masivas pese a la existencia de normas. El tercero, político, se refiere a los usos retóricos del término, cada vez más frecuente en disputas geopolíticas en las que la palabra funciona como condena moral anticipada[62].
El legado de Lemkin es a la vez sólido y frágil. Sólido, porque transformó una práctica antigua en una categoría jurídica estable y duradera. Frágil, porque la mera existencia del concepto no ha impedido los genocidios posteriores. En ese sentido, el genocidio no es sólo un delito: es un proceso cuyos síntomas pueden observarse antes de la matanza, y cuya prevención depende tanto del derecho como de la voluntad política de aplicarlo.
[ Desplegar / Plegar: casos citados con frecuencia en la literatura especializada ]
- Holocausto (Europa, 1941–1945): destrucción de los judíos europeos y otros grupos bajo la Alemania nazi.
- Genocidio armenio (Imperio otomano, 1915–1923): matanzas, deportaciones y destrucción de las comunidades armenias ortodoxas.
- Genocidio de Ruanda (1994): exterminio de tutsis y hutus moderados durante la guerra civil ruandesa.
- Genocidio de Bosnia (Srebrenica, 1995): matanza de varones musulmanes bosnios por fuerzas serbobosnias.
- Darfur (Sudán, desde 2003): ataques estatales y paramilitares contra poblaciones no árabes del oeste sudanés.
- Genocidio yazidí (Irak y Siria, 2014): campaña del autodenominado Estado Islámico contra la minoría yazidí.
- Persecución de los rohinyás (Birmania, 2016–2017): operaciones militares y éxodo forzado de la minoría rohinyá desde el estado de Rakáin.
- Genocidio de los nativos americanos (Estados Unidos, siglo XIX): políticas de despojo, traslado forzado y destrucción de los medios de subsistencia.
La expresión «crimen de crímenes» aparece en la literatura jurídica internacional, entre otros, en Schabas (2000) y Straus (2022). Amnistía Internacional ha empleado la fórmula en materiales divulgativos en español. ↩︎
El Grupo de Trabajo sobre Inestabilidad Política (Political Instability Task Force) estimó 43 genocidios entre 1956 y 2016, con unos 50 millones de muertes. El ACNUR calculó que esos episodios desplazaron a otros 50 millones de personas hasta 2008. Ambas cifras están documentadas en Anderton y Brauer (2016), p. 510. ↩︎ ↩︎ ↩︎
Antes del neologismo lemkiano, el alemán disponía de Völkermord, el polaco de ludobójstwo y el sueco de folkmord. El término alemán se usaba al menos desde el siglo XIX. ↩︎
Según el relato recogido por el Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos, Lemkin conoció de joven la historia de los ataques otomanos contra los armenios, los pogromos antisemitas y otras violencias contra grupos, experiencias que formaron su convicción sobre la necesidad de proteger jurídicamente a los grupos humanos. ↩︎
El episodio del asesinato de Talaat Bajá en 1921 y su efecto en Lemkin está documentado en la literatura especializada. Lemkin sostuvo que la lección que extrajo fue que un crimen no debía ser castigado por las víctimas, sino por un tribunal. ↩︎
Winston Churchill, en una alocución radiotelefónica del 24 de agosto de 1941, llamó «crimen sin nombre» a la matanza sistemática de rusos por las tropas nazis durante la invasión alemana de la Unión Soviética. ↩︎
La cita extensa de la definición lemkiana se encuentra en Lemkin, El dominio del Eje en la Europa ocupada (1944), cap. IX, p. 153. Lemkin concebía el genocidio como un plan coordinado de destrucción de las bases de la vida de un grupo. ↩︎
Los cinco criterios que Lemkin identificó en la política nazi contra Polonia fueron adoptados por la Convención de 1948 como actos constitutivos de genocidio, según documenta la historiografía sobre los orígenes del tratado. ↩︎
Titular de The New York Times, 20 de octubre de 1946: «Genocide Is the New Name for the Crime Fastened on the Nazi Leaders». ↩︎
La palabra «genocidio» se utilizó en las acusaciones de Núremberg desde 1945, pero inicialmente como término descriptivo; la calificación jurídica de los condenados recayó en los crímenes contra la humanidad. ↩︎
Los juicios polacos contra Arthur Greiser y Amón Leopold Göth, de 1946, son considerados los primeros en que el término se utilizó jurídicamente en una sentencia, según la historiografía especializada. ↩︎
El Estatuto del Tribunal de Núremberg (Carta de Londres, 1945) definió los crímenes contra la humanidad, categoría por la que fueron condenados los jerarcas nazis. La sentencia no aplicó la calificación de genocidio. ↩︎
Resolución 96 (I) de la Asamblea General, 11 de diciembre de 1946. ↩︎
La Convención sobre el genocidio fue aprobada el 9 de diciembre de 1948 y entró en vigor el 12 de enero de 1951. ↩︎
La eliminación de la referencia a los grupos políticos se produjo durante la negociación de la Convención, en un compromiso promovido por varios Estados. La Unión Soviética desempeñó un papel destacado en señalar la necesidad de ceñirse a la etimología del término. ↩︎
La delegación soviética no se opuso a la resolución 96 (I) de diciembre de 1946, que fue aprobada por unanimidad. Lemkin aseguró a los soviéticos que no existía ninguna conspiración contra ellos, según documentan las crónicas de la negociación. ↩︎
La exclusión de los grupos políticos es criticada porque deja fuera matanzas dirigidas contra opositores políticos, pese a que el genocidio de facto suele entrelazarse con la persecución política. ↩︎
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968. ↩︎
En España, el artículo 131 del Código Penal establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y de lesa humanidad, entre otros. ↩︎
El patrón de matar primero a varones y jóvenes se documentó en el genocidio yazidí, en el armenio y en la persecución de los rohinyás, según recoge la literatura especializada. ↩︎
Existe debate abierto sobre si las muertes derivadas de los actos iniciales de genocidio deben subsumirse en el supuesto de matanza o en el de lesión grave a la integridad física o mental. ↩︎
Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Fiscal c. Jean Paul Akayesu (TPIR-96-4-T), fallo del 2 de septiembre de 1998, § 731. ↩︎
La estimación de 250 000 a 500 000 mujeres violadas en Ruanda se cita en la literatura especializada sobre el genocidio de 1994; la cifra responde a cálculos de organismos internacionales y es, por su naturaleza, una aproximación. ↩︎
La Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria ha sostenido que la esclavitud, la separación de hijos para adoctrinamiento y ciertos traslados forzosos pueden causar lesiones graves a la integridad física o mental. ↩︎
TPIY/TPIR, casos Kayishema y Ruzindana, en los que se amplió la lista de condiciones constitutivas del sometimiento destructivo. ↩︎
El Gobierno federal de Estados Unidos promovió el exterminio del bisonte en el siglo XIX como forma de privar a los nativos americanos de las Grandes Llanuras de su fuente de alimento y presionarlos a asentarse en reservas. ↩︎
El informe de Luis Moreno Ocampo de agosto de 2023 calificó de genocidio, con arreglo al artículo II c) de la Convención, el bloqueo total de Artsaj por Azerbaiyán. Se trata de una posición de parte, no de una decisión judicial. ↩︎
La violación infringe el supuesto d) cuando se comete con la intención de embarazar a la mujer para obligarla a gestar un hijo del otro grupo, o cuando la víctima se niega a procrear después por el trauma. ↩︎
En los genocidios yazidí y armenio, las niñas no solían ser asimiladas al grupo perpetrador, sino tratadas como propiedad; los niños varones eran más a menudo asimilados y empleados como trabajadores o soldados. ↩︎
Antonio Cassese describió el dolus specialis como «una intención criminal agravada que debe existir además de la intención criminal que acompaña al delito subyacente». ↩︎
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Jorgic c. Alemania, 2007. El tribunal constató que la opinión mayoritaria en 1992 era la de la interpretación físico-biológica de la «intención de destruir». ↩︎
El TEDH reconoció que una minoría de juristas sostenía una interpretación más amplia, sin necesidad de destrucción física y biológica; el Tribunal Federal de Justicia alemán adoptó esta última línea en el caso Onesphore Rwabukombe. ↩︎
Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, Fiscal c. Radislav Krstić, sentencia de apelación, párrafos 8-13. ↩︎
La sala de apelaciones del TPIY confirmó la calificación de genocidio para la masacre de Srebrenica, determinante para el debate posterior sobre la magnitud de la «parte sustancial» atacada. ↩︎
La jurisprudencia internacional admite que si la víctima era percibida por el perpetrador como miembro de un grupo protegido, puede ser considerada tal a los efectos de la calificación. ↩︎
La anécdota del profesor de derecho que comparó el Estado con un granjero y sus gallinas aparece en los relatos biográficos de Lemkin; ilustra la concepción soberanista previa a la tipificación del genocidio. ↩︎
La resolución 96 (I) declaró que «el genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir». ↩︎
La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, ejerce jurisdicción complementaria sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. ↩︎
Corte Internacional de Justicia, caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro), 2007. ↩︎
Código Penal español, artículo 607: el precepto incluye a los grupos «determinados por la discapacidad de sus integrantes» entre los protegidos. ↩︎
En España, los delitos de genocidio y de lesa humanidad no prescriben en ningún caso. ↩︎
La incorporación del genocidio en los códigos penales latinoamericanos varía entre países; algunos lo tipifican siguiendo de cerca la Convención, otros lo remiten a leyes especiales o lo integran en tipos de lesa humanidad. ↩︎
El proceso guatemalteco por genocidio contra el pueblo ixil, en el que se enjuició a antiguos mandos militares por hechos ocurridos en el departamento de Quiché, es el caso de mayor resonancia en América Latina. El proceso ha tenido avances y retrocesos judiciales. ↩︎
Daniel Feierstein, El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina (2007). Propone entender el genocidio como un proceso social que excede el aniquilamiento físico. ↩︎ ↩︎ ↩︎
En Chile, Colombia y Perú el genocidio aparece en el debate sobre los pueblos indígenas y sobre la calificación de operaciones dirigidas contra poblaciones campesinas, aunque no siempre con resoluciones judiciales firmes en ese sentido. ↩︎
La recepción jurisprudencial del genocidio en los tribunales superiores latinoamericanos es heterogénea; algunos la han abordado en el marco de la lesa humanidad y de la jurisprudencia interamericana. ↩︎
La selección de casos responde al lugar que ocupan en la jurisprudencia y en la literatura especializada, no a una enumeración exhaustiva de genocidios. ↩︎
Las estimaciones de víctimas del genocidio de Ruanda de 1994 varían; la literatura menciona cifras del orden de 800 000 personas, con rangos de cientos de miles. La variabilidad se debe a la dificultad de documentar el total en el contexto de la guerra. ↩︎
La calificación de genocidio para las operaciones contra los rohinyás ha sido sostenida por organismos de derechos humanos y por la literatura especializada; los procesos ante la Corte Internacional de Justicia abordan la cuestión. ↩︎
Las cifras de genocidios y víctimas dependen de la definición empleada. El rango citado por el Political Instability Task Force no es una cifra oficial de las Naciones Unidas, sino una estimación académica. ↩︎
El Diccionario de la lengua española recoge «genocidio» como exterminio o eliminación sistemática de un grupo social con motivo de raza, religión o política. Es una acepción más amplia que la jurídico-convencional. ↩︎ ↩︎
La discrepancia entre el uso coloquial y el tipo penal hace que ciertos acontecimientos sean llamados genocidio en el debate público sin reunir los elementos exigidos por la Convención. ↩︎
La enumeración de casos anteriores a 1948 es historiográfica y comparativa, no una lista de condenas judiciales. ↩︎
La aplicación del término a acontecimientos anteriores a 1948 es doctrinal e historiográfica, no jurídica en sentido estricto: el principio de legalidad impide la aplicación retroactiva de los tipos penales. ↩︎
Vahakn Dadrian, «A typology of genocide», International Review of Modern Sociology (1975). Su definición combinaba poder organizado, coerción o violencia letal y reducción de una minoría. ↩︎
Karl-Heinz Hillman, Diccionario Enciclopédico de Sociología (1994), p. 384, enumera entre las causas la desvalorización de los valores humanitarios, los prejuicios, el etnocentrismo, el fanatismo, el odio y la xenofobia. ↩︎
La Oficina sobre la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger es una dependencia de la Secretaría de las Naciones Unidas. ↩︎
La responsabilidad de proteger fue adoptada por la Cumbre Mundial de 2005. Implica la responsabilidad primaria de cada Estado y la responsabilidad subsidiaria de la comunidad internacional frente a atrocidades masivas. ↩︎
La aplicación selectiva de la responsabilidad de proteger ha sido criticada, en particular por contraste entre la intervención en Libia (2011) y la inacción ante Siria. ↩︎
El uso del término «genocidio indígena» en América Latina remite tanto a matanzas documentadas como a procesos históricos de despojo, asimilación forzada y destrucción cultural. ↩︎
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no juzga el delito de genocidio, pero su jurisprudencia sobre desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad y obligaciones estatales ha influido en la comprensión regional de las atrocidades masivas. ↩︎
El uso retórico del genocidio en disputas geopolíticas plantea problemas de banalización y de debilitamiento de la categoría jurídica; es un tema discutido en la literatura reciente. ↩︎