Presidente de Chile
| Presidente de la República de Chile | |
|---|---|
| Bandera presidencial de Chile | |
| Titular actual | José Antonio Kast Rist desde el 11 de marzo de 2026 |
| Sede | Palacio de La Moneda |
| Residencia | Ninguna oficial Palacio Presidencial de Cerro Castillo (descanso y sede alternativa) |
| Duración del mandato | 4 años, sin reelección inmediata |
| Forma de elección | Votación popular directa, con balotaje si ningún candidato obtiene mayoría absoluta |
| Ratificación | Tribunal Calificador de Elecciones |
| Creación | Ley de 8 de julio de 1826 |
| Primer titular | Manuel Blanco Encalada (9 de julio de 1826) |
| Cargo precedido por | Director supremo de Chile |
| Salario | CLP 10 269 076 mensuales (según datos de 2024) |
| Subrogante legal | Ministro del Interior (como vicepresidente de la República) |
| Tratamiento protocolar | Excelencia |
El presidente de la República de Chile es el jefe de Estado y de Gobierno de Chile y, por tanto, el titular del poder ejecutivo. Como máxima autoridad política de la nación, designa y remueve a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. El actual mandatario es José Antonio Kast, quien asumió el cargo el 11 de marzo de 2026, dando inicio a su gobierno.
Le corresponde, como mandato genérico, el gobierno y la administración del Estado. Su papel y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, pero ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas del país. Asimismo, es considerada una de las instituciones que conforman la «constitución histórica de Chile» y una de las claves de la estabilidad política del país.[1]
1. Antecedentes históricos[editar]
Durante la época colonial, los gobernadores designados por la Corona española fueron denominados «presidentes» debido a la función de presidir la Real Audiencia que tenían asignada, de acuerdo con las Leyes de Indias. El primer presidente de Chile fue Melchor Bravo de Saravia, presidente de la Real Audiencia con sede en Concepción, desde 1568 hasta su disolución en 1575.[2]
En 1609 se restableció la Audiencia en Santiago y, con ella, el oficio de presidente, con Alonso García de Ramón. A partir de esa fecha, los gobernadores coloniales ocuparon el título oficial de presidente de la Real Audiencia, llamándose a sí mismos y siendo conocidos simplemente como presidentes de Chile. Esta denominación se retomó tras la independencia, con los presidentes de la República.[3]
1.1. El director supremo[editar]
A inicios de la Patria Vieja, el gobierno del país estuvo a cargo de una serie de órganos pluripersonales o colegiados llamados juntas de gobierno. Solo el 7 de marzo de 1814 se estableció una autoridad unipersonal como jefe de Estado y de Gobierno del país, denominada director supremo. Este cargo fue ejercido efectivamente por Francisco de la Lastra en 1814 y, tras la Reconquista, por Bernardo O'Higgins y Ramón Freire.[4]
El título de director supremo fue creado legalmente por el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 y contemplado en las Constituciones de 1818, 1822 y 1823.
1.2. Creación del cargo de presidente de la República[editar]
Ramón Freire, que había asumido el mando del país en 1823, comunicó al Congreso en 1826 su deseo de renunciar al cargo de director supremo. El Congreso suspendió sus labores relativas a la redacción de una constitución para tratar este asunto en las sesiones del 7 al 8 de julio de 1826. En ellas se acordó que «la persona que administre el Poder Ejecutivo nacional se titulará Presidente de la República» y que habría «un Vice-Presidente que subrogue al Presidente en los casos de muerte, ausencia o enfermedad grave».[5] La elección de ambos sería efectuada por el Congreso por mayoría absoluta, con carácter provisorio.
El 8 de julio de 1826, el Congreso Nacional procedió a elegir al sucesor de Freire. Resultó ganador Manuel Blanco Encalada, quien asumió el mando al día siguiente, convirtiéndose en la primera persona en Chile que ocuparía oficialmente el título de presidente de la República («Presidente Provisional de la República»). El 15 de febrero del año siguiente, Ramón Freire fue elegido como «Presidente de la República».[6]
La figura del presidente de la República fue incluida en la Constitución de 1828 y mantenida por los siguientes textos constitucionales: de 1833, 1925 y 1980.
2. Requisitos para el cargo[editar]
Los requisitos para ser presidente de la República han variado en las distintas constituciones chilenas.
La Constitución de 1828, el primer texto constitucional chileno en incorporar esta figura, exigía ser ciudadano chileno de nacimiento y tener más de treinta años de edad.
La Constitución de 1833 estableció que era necesario haber nacido en el territorio de Chile, poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados y tener 30 años de edad a lo menos. Las calidades para ser diputado incluían estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y contar con una renta mínima equivalente a 500 pesos.
Durante la vigencia de la Constitución de 1925, se requería haber nacido en el territorio de Chile, tener 30 años de edad a lo menos y poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.
La Constitución de 1980, en su texto original, exigía haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos 40 años de edad y poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.[7]
Tras la reforma constitucional de 2005, los requisitos actuales son:
- Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos nacido en territorio extranjero.
- Tener cumplidos 35 años de edad.
- Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Actualmente, la suspensión del derecho a sufragio se produce por interdicción en caso de demencia, por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional. La pérdida de la calidad de ciudadano se produce por pérdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, así como por tráfico de estupefacientes cuando la condena haya merecido además pena aflictiva.
3. Elección presidencial[editar]
3.1. Evolución del sistema electoral[editar]
Las dos primeras elecciones de presidente, en 1826 y 1827, fueron realizadas por los miembros del Congreso.
Entre 1829 y 1925, las elecciones fueron efectuadas en forma indirecta por medio de un sistema de electores, de acuerdo con lo establecido por las constituciones de 1828 y 1833. El sistema era de voto censitario masculino hasta 1884, cuando se cambió por un sistema de sufragio masculino.[8]
Durante buena parte de este período, los candidatos fueron elegidos por altas mayorías o en forma unánime, debido a la ausencia de reales competidores, ya que habitualmente se realizaban acuerdos entre las facciones dirigentes o al interior de los principales partidos políticos. Fueron elegidos sin contrincantes, entre otros, Aníbal Pinto, Domingo Santa María, José Manuel Balmaceda, Jorge Montt y Ramón Barros Luco. Manuel Bulnes fue reelegido en igual situación.
Sin embargo, debieron ser elegidos por el Congreso pleno tras las respectivas elecciones: Federico Errázuriz Echaurren en 1896, con acusaciones de fraude electoral; Juan Luis Sanfuentes en 1915, con denuncias de cohecho; y Arturo Alessandri Palma en 1920, tras la decisión de un Tribunal de Honor ad hoc que calificó la elección.[9]
Un hecho relevante fue la elección presidencial del 25 de julio de 1891, en la que resultó electo Claudio Vicuña Guerrero para el período 1891-1896. Sin embargo, producto de la victoria opositora al bando del presidente José Manuel Balmaceda en la Guerra civil de 1891, no pudo asumir el cargo.
3.2. Votación directa y balotaje[editar]
La Constitución de 1925 consagró un sistema de sufragio masculino de voto directo, siendo elegido el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso pleno debía elegir al presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa. En las cuatro oportunidades en que el Congreso debió decidir, en 1946, 1952, 1958 y 1970, escogió siempre al candidato que obtuvo la mayoría relativa.[10]
La Constitución de 1980 mantuvo el sistema de elección popular mediante votación directa, incorporando el mecanismo de la segunda vuelta o balotaje. En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se realiza una segunda votación 30 días después de la primera, en la que participan únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de preferencias individuales.
Mediante este sistema han sido elegidos Ricardo Lagos (2000), Michelle Bachelet (2006 y 2013), Sebastián Piñera (2010 y 2017), Gabriel Boric (2021) y José Antonio Kast (2025).
Desde 1989 se realiza el debate presidencial, transmitido por televisión y radio, en el que los candidatos exponen sus ideas y propuestas.
4. Mandato presidencial[editar]
4.1. Duración[editar]
El mandato del presidente de Chile ha tenido distintas duraciones a lo largo de la historia constitucional:
- Constitución de 1828: cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata.
- Constitución de 1833: cinco años, con posibilidad de reelección para el período inmediatamente siguiente y limitación de dos mandatos consecutivos. En 1871, una reforma constitucional prohibió la reelección para el período siguiente.
- Constitución de 1925: seis años, sin reelección inmediata.
- Constitución de 1980, texto original: ocho años, sin reelección inmediata,[11] con un período transitorio de cuatro años (1990-1994) tras la reforma de 1989. La reforma del 4 de marzo de 1994 redujo el período de ocho a seis años, sin reelección inmediata.
- Reformas de 2005 (vigentes): mandato de 4 años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente.
El presidente de la República cesa el mismo día en que completa su período y le sucede inmediatamente el electo, salvo que existiere algún impedimento, caso en el cual se aplican las reglas sobre subrogación y sucesión.
4.2. Ceremonia de cambio de mando[editar]
La ceremonia de cambio de mando, o asunción al mando, se realiza en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Desde 1990 el Congreso está emplazado en el puerto de Valparaíso; con anterioridad se encontraba en Santiago de Chile.
La primera transmisión regular del mando de la época republicana se realizó el 18 de septiembre de 1841, cuando Joaquín Prieto fue sucedido por Manuel Bulnes.
Durante el siglo XIX, la ceremonia de cambio de mando se efectuó el 18 de septiembre. De acuerdo con la Constitución de 1833, el presidente electo debía prestar el siguiente juramento:
«Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de la República; que observaré y protegeré la Religión Católica, Apostólica, Romana; que conservaré la integridad e independencia de la República, y que guardaré y haré guardar la Constitución y las leyes. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.»
La Constitución de 1925 estableció un juramento o promesa de «desempeñar fielmente el cargo de presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes».
Hasta 1970, fue tradicional que el presidente electo y saliente asistieran vestidos de frac, o con traje de gala en el caso de los militares. En aquel año, el electo Salvador Allende se presentó a la ceremonia usando un traje oscuro, mientras el saliente Eduardo Frei Montalva lo hacía de frac. Desde entonces, la vestimenta para la ceremonia es el traje sastre.
En el ceremonial actual, celebrado el 11 de marzo, el presidente saliente ingresa con los honores correspondientes al salón donde se encuentra reunido el Congreso Pleno. El secretario del Senado comunica al Congreso la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones que proclama al presidente electo. Luego, el presidente del Senado toma al presidente electo el juramento o promesa de:
«[...] desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.»
Una vez realizado esto, el presidente saliente se quita la banda presidencial y se la entrega al presidente del Senado, al mismo tiempo que se quita la piocha de O'Higgins. Entonces el presidente del Senado coloca la banda al presidente electo, y el saliente le coloca la piocha de O'Higgins. A continuación se entona el Himno Nacional y el presidente saliente se retira acompañado de sus ministros de Estado. Finalmente, el presidente recién asumido toma juramento o promesa a sus ministros de Estado.
4.3. Subrogación y sucesión presidencial[editar]
Del presidente electo
La Constitución de 1828 dispuso que, si el día de toma de posesión algún accidente impedía la presencia del presidente electo, el vicepresidente recibiría provisionalmente el gobierno.
La Constitución de 1833 estableció que, si el presidente electo se hallaba impedido para tomar posesión, le subrogaría o sustituiría mientras tanto el consejero de Estado más antiguo. Si el impedimento era absoluto o duraría indefinidamente, se haría nueva elección en la forma constitucional, sustituyéndole mientras tanto el mismo consejero de Estado más antiguo que no fuera eclesiástico.
La Constitución de 1925 preveía que, si el presidente electo se hallaba impedido para tomar posesión del cargo, le subrogaría mientras tanto, con el título de vicepresidente de la República, el presidente del Senado; a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, el presidente de la Corte Suprema.
La Constitución de 1980, tras las reformas de 2005, establece que si el presidente electo se encuentra impedido para tomar posesión del cargo, le sustituirá mientras tanto, con el título de vicepresidente de la República, el presidente del Senado; a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o debiere durar indefinidamente, el vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado, expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección.
Históricamente no se han presentado situaciones que hayan obligado a aplicar estas normas.
Del presidente en ejercicio
En la Constitución de 1828, ante una imposibilidad del presidente para desempeñar su cargo, este sería reemplazado por el vicepresidente. Si ambos se hallaban imposibilitados, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el presidente del Senado o el presidente de la Comisión Permanente, expidiendo las notificaciones y órdenes necesarias para proceder a una nueva elección.
La Constitución de 1833 disponía que, en caso de que el presidente mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente el ministro del Despacho del Interior con el título de vicepresidente de la República. A falta de este, le sustituiría el ministro del Despacho más antiguo y, a falta de los ministros del Despacho, el consejero de Estado más antiguo que no fuere eclesiástico.[12]
La Constitución de 1925 estableció que, cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada nacional, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo, le subrogaría temporalmente, con el título de vicepresidente de la República, el ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de este, le sustituiría el ministro que siga en ese orden, y a falta de todos los ministros, sucesivamente, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el presidente de la Corte Suprema.
La Constitución vigente señala que, en caso de impedimento temporal, por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el presidente de la República es subrogado, con el título de vicepresidente de la República, por el ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de todos ellos, es subrogado por el presidente del Senado; a falta de este, por el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, por el presidente de la Corte Suprema.
El orden de precedencia legal de los ministerios fue actualizado por la Ley n.º 20.502 del 21 de febrero de 2011, que reformó el Decreto con Fuerza de Ley n.º 7912 de 1927. El orden vigente es: ministro del Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de Gobierno; Economía, Fomento y Turismo; Planificación; Educación; Justicia; Trabajo y Previsión Social; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transporte y Telecomunicaciones; Bienes Nacionales; Energía; y Medio Ambiente.[13]
4.4. Vacancia del cargo[editar]
La Constitución de 1833 establecía que la vacancia del presidente se producía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta. En tal caso, el presidente era sucedido según las reglas de subrogación, debiendo convocarse a nueva elección.
La Constitución de 1925 contemplaba causales similares: muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta. El vicepresidente, en los primeros diez días de su gobierno, debía expedir las órdenes para que se procediera, dentro de sesenta días, a una nueva elección.
En la Constitución de 1980 las causales de vacancia no están enumeradas explícitamente, pero se derivan de la lectura de sus normas y de la aplicación del ordenamiento jurídico. Las causales son:
- Muerte, no mencionada explícitamente pero evidente.
- Renuncia, admitida por el Senado con audiencia previa al Tribunal Constitucional.
- Inhabilidad, declarada por el Senado por impedimento físico o mental, con audiencia previa al Tribunal Constitucional.
- Declaración de culpabilidad en juicio político, pronunciada por el Senado.
- Condena en materia penal, cuando la sentencia acarree inhabilitación para cargos u oficios públicos.
- Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, relativa a partidos y movimientos declarados inconstitucionales, que implica la pérdida de pleno derecho de los cargos públicos de elección popular, aunque tratándose del presidente requiere además el acuerdo del Senado.
Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden mencionado y se debe proceder a elegir al sucesor, que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza. Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el presidente es elegido por el Congreso Pleno por mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. Si faltan dos años o más, el vicepresidente debe convocar a elección presidencial para el día 120.º después de la convocatoria.
5. Facultades y atribuciones del presidente[editar]
5.1. En la Constitución de 1828[editar]
La Constitución de 1828 establecía que «el ejercicio de la soberanía [...] se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso». El Poder Ejecutivo sería ejercido por un presidente de la República de Chile, creando además un vicepresidente para subrogarlo o reemplazarlo.
Las facultades del presidente incluían nombrar y remover a los ministros secretarios del Despacho; a los oficiales de las secretarías; proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos con acuerdo del Senado o de la Comisión Permanente; designar a los intendentes, viceintendentes y jueces letrados de primera instancia de ternas propuestas por las Asambleas provinciales; y destituir a los empleados por ineptitud u omisión con consentimiento del Senado.
El presidente también ejercía las atribuciones del patronato, pero la propuesta de obispos debía hacerse con la aprobación de la Cámara de Diputados. En materia legislativa, podía proponer leyes y ejercer el veto suspensivo, y debía promulgar las leyes, presentar anualmente al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios y rendir cuenta de la inversión del presupuesto anterior.
Esta Constitución no estableció un poder ejecutivo fuerte, ya que los poderes del presidente estaban condicionados al accionar del Congreso y a las atribuciones de las asambleas provinciales, intendentes y gobernadores locales.[14]
5.2. En la Constitución de 1833[editar]
La Constitución de 1833 disponía que el presidente era el «jefe Supremo de la Nación», atribuyéndole la administración y gobierno del Estado. Su autoridad se extendía a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República.
Salvo los períodos de interrupción institucional, el presidente se ha desempeñado regularmente como jefe de Estado y de Gobierno en Chile. Ello fue modificado en la práctica, aunque no constitucionalmente, durante el período 1891-1924, cuando existió un régimen pseudoparlamentario bajo la vigencia de la Constitución de 1833, que redujo su papel al de jefe de Estado.[15]
El sistema presidencial, con ciertas peculiaridades, fue restablecido por la Constitución de 1925 y reforzado en la Constitución de 1980.
5.3. En la Constitución de 1925[editar]
La Constitución de 1925 restableció el sistema presidencial otorgando al presidente amplias facultades ejecutivas, incluyendo la jefatura del Estado y del Gobierno. La elección era directa y el mandato de seis años sin reelección inmediata.
5.4. En la Constitución de 1980 (vigente)[editar]
De acuerdo con la Constitución vigente, el presidente tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, tal como lo señala el juramento o promesa que presta al asumir sus funciones.
Como jefe de Estado, la Constitución le confiere atribuciones en asuntos internacionales, como la conducción de las relaciones exteriores, la negociación y firma de tratados internacionales, y la designación de embajadores. Como jefe de Gobierno, le corresponden las tareas de dirección de la administración del Estado, la potestad reglamentaria, el nombramiento y remoción de ministros de Estado y otras autoridades, y la iniciativa legislativa.
El presidente también designa y remueve a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y asume la jefatura suprema de estas en caso de guerra.[16]
6. Símbolos y protocolo[editar]
6.1. Banda presidencial y piocha de O'Higgins[editar]
La banda presidencial es una de las insignias del mando supremo en Chile. Se utiliza como distintivo del presidente de la República y se coloca durante la ceremonia de cambio de mando. Está inspirada en los colores de la bandera chilena y es usada terciada sobre el hombro derecho.
La piocha de O'Higgins es una insignia con la efigie de Bernardo O'Higgins que se entrega al presidente entrante como símbolo de la continuidad del mando. En la ceremonia de cambio de mando, el presidente saliente se quita la piocha y la coloca al presidente entrante.
6.2. Tratamiento protocolar[editar]
El tratamiento protocolar del presidente de la República es «Excelencia». En lengua oral, sin embargo, se usa informalmente el de «Señor Presidente» o simplemente «Señor».[17]
6.3. Bandera presidencial[editar]
La bandera presidencial de Chile consiste en el escudo nacional bordado en el centro de un paño de color azul turquí, o bien en la bandera nacional con el escudo bordado en el centro. La bandera presidencial incorpora el escudo nacional en su diseño.[sin verificar]
7. Remuneración y residencia[editar]
7.1. Remuneración[editar]
Según datos de 2024, el presidente de la República percibe un salario mensual de CLP 10 269 076.[18] El valor corresponde al sueldo bruto mensual informado en 2024.[sin verificar]
7.2. Residencia oficial[editar]
El presidente de la República no tiene asignada una residencia oficial. Históricamente, hasta la época de Arturo Alessandri Palma, los presidentes vivían en el ala oriente del Palacio de La Moneda. Gabriel González Videla fue el último presidente que vivió en La Moneda.
Durante el gobierno de Salvador Allende se habilitó una residencia oficial en calle Tomás Moro, en la comuna de Las Condes, que pretendía ser casa oficial de todos los presidentes. Tras el golpe de Estado de 1973 y el bombardeo del inmueble, la Fuerza Aérea la transformó en una casa de reposo.
Durante la dictadura militar se construyó una casa en el sector de Lo Curro para ser residencia presidencial. Sus sucesores no la utilizaron, por lo que hoy funciona como sede del Club Militar.[19]
8. El cargo en la institucionalidad chilena[editar]
8.1. Relación con el Congreso Nacional[editar]
El presidente de la República participa en la legislación mediante la iniciativa de ley, la promulgación y el veto suspensivo. Puede convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y, en ciertos casos, debe rendir cuenta del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno.
El Congreso Nacional, por su parte, ejerce el control político del gobierno mediante las acusaciones constitucionales. El presidente puede ser acusado por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, o infringido la Constitución o las leyes.
8.2. Relación con el Poder Judicial[editar]
El presidente nombra a los magistrados de los tribunales superiores de justicia a partir de propuestas o quinas elaboradas por la Corte Suprema, y tiene atribuciones en materia de indultos particulares, con las limitaciones establecidas por la ley.
8.3. Estados de excepción constitucional[editar]
El presidente puede declarar los estados de excepción constitucional establecidos en la Constitución, como el estado de asamblea, sitio, emergencia y catástrofe, según corresponda. Estas declaraciones están sujetas a controles del Congreso Nacional.
9. Presencia en el mundo hispanohablante[editar]
El cargo de presidente de Chile es regularmente mencionado en la prensa de habla hispana, tanto en América Latina como en España, en cobertura de elecciones, cumbres internacionales y visitas de Estado. Los debates presidenciales chilenos y los cambios de mando son transmitidos por canales de televisión y plataformas digitales en la región.
En el ámbito diplomático, el presidente de Chile participa en organismos regionales como la Alianza del Pacífico, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Organización de los Estados Americanos (OEA). Chile mantiene relaciones con los países hispanohablantes y el español es la lengua oficial del país y del ejercicio del cargo.
10. Lista de presidentes de Chile[editar]
[ Desplegar / Plegar ]
La siguiente tabla incluye a los presidentes de la República de Chile desde la creación del cargo en 1826. Los períodos con juntas de gobierno u otras autoridades colegiadas se indican en nota al pie.[20]
10.1. Presidentes desde 1826[editar]
| N.º | Presidente | Inicio | Término | Elección |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Manuel Blanco Encalada | 9 de julio de 1826 | 9 de septiembre de 1826 | Congreso |
| 2 | Ramón Freire | 25 de enero de 1827 | 5 de mayo de 1827 | Congreso |
| 3 | Francisco Antonio Pinto | 5 de mayo de 1827 | 16 de julio de 1829 | Elección directa |
| — | Ramón Freire (interino) | 25 de enero de 1830 | 1 de abril de 1831 | — |
| 4 | José Joaquín Prieto | 18 de septiembre de 1831 | 18 de septiembre de 1841 | Electores |
| 5 | Manuel Bulnes | 18 de septiembre de 1841 | 18 de septiembre de 1851 | Electores |
| 6 | Manuel Montt | 18 de septiembre de 1851 | 18 de septiembre de 1861 | Electores |
| 7 | José Joaquín Pérez | 18 de septiembre de 1861 | 18 de septiembre de 1871 | Electores |
| 8 | Federico Errázuriz Zañartu | 18 de septiembre de 1871 | 18 de septiembre de 1876 | Electores |
| 9 | Aníbal Pinto | 18 de septiembre de 1876 | 18 de septiembre de 1881 | Electores |
| 10 | Domingo Santa María | 18 de septiembre de 1881 | 18 de septiembre de 1886 | Electores |
| 11 | José Manuel Balmaceda | 18 de septiembre de 1886 | 29 de agosto de 1891 | Electores |
| — | Claudio Vicuña Guerrero (electo, no asumió) | — | — | 1891 |
| 12 | Jorge Montt | 26 de diciembre de 1891 | 18 de septiembre de 1896 | Junta de Gobierno / electores |
| 13 | Federico Errázuriz Echaurren | 18 de septiembre de 1896 | 12 de julio de 1901 | Electores |
| 14 | Germán Riesco | 18 de septiembre de 1901 | 18 de septiembre de 1906 | Electores |
| 15 | Pedro Montt | 18 de septiembre de 1906 | 16 de agosto de 1910 | Electores |
| 16 | Ramón Barros Luco | 23 de diciembre de 1910 | 23 de diciembre de 1915 | Electores |
| 17 | Juan Luis Sanfuentes | 23 de diciembre de 1915 | 23 de diciembre de 1920 | Electores |
| 18 | Arturo Alessandri Palma | 23 de diciembre de 1920 | 11 de septiembre de 1924 | Electores |
| 19 | Emiliano Figueroa | 23 de diciembre de 1925 | 10 de mayo de 1927 | Directa |
| 20 | Carlos Ibáñez del Campo | 21 de julio de 1927 | 26 de julio de 1931 | Directa |
| 21 | Juan Esteban Montero | 4 de diciembre de 1931 | 4 de junio de 1932 | Directa |
| 22 | Arturo Alessandri Palma (2.º período) | 24 de diciembre de 1932 | 24 de diciembre de 1938 | Directa |
| 23 | Pedro Aguirre Cerda | 24 de diciembre de 1938 | 25 de noviembre de 1941 | Directa |
| 24 | Juan Antonio Ríos | 2 de abril de 1942 | 27 de junio de 1946 | Directa |
| 25 | Gabriel González Videla | 3 de noviembre de 1946 | 3 de noviembre de 1952 | Directa |
| 26 | Carlos Ibáñez del Campo (2.º período) | 3 de noviembre de 1952 | 3 de noviembre de 1958 | Directa |
| 27 | Jorge Alessandri | 3 de noviembre de 1958 | 3 de noviembre de 1964 | Directa |
| 28 | Eduardo Frei Montalva | 3 de noviembre de 1964 | 3 de noviembre de 1970 | Directa |
| 29 | Salvador Allende | 3 de noviembre de 1970 | 11 de septiembre de 1973 | Directa |
| 30 | Augusto Pinochet (régimen militar) | 17 de diciembre de 1974 | 11 de marzo de 1990 | Plebiscito / régimen militar |
| 31 | Patricio Aylwin | 11 de marzo de 1990 | 11 de marzo de 1994 | Directa |
| 32 | Eduardo Frei Ruiz-Tagle | 11 de marzo de 1994 | 11 de marzo de 2000 | Directa |
| 33 | Ricardo Lagos | 11 de marzo de 2000 | 11 de marzo de 2006 | Directa con balotaje |
| 34 | Michelle Bachelet | 11 de marzo de 2006 | 11 de marzo de 2010 | Directa con balotaje |
| 35 | Sebastián Piñera | 11 de marzo de 2010 | 11 de marzo de 2014 | Directa con balotaje |
| 36 | Michelle Bachelet (2.º período) | 11 de marzo de 2014 | 11 de marzo de 2018 | Directa con balotaje |
| 37 | Sebastián Piñera (2.º período) | 11 de marzo de 2018 | 11 de marzo de 2022 | Directa con balotaje |
| 38 | Gabriel Boric | 11 de marzo de 2022 | 11 de marzo de 2026 | Directa con balotaje |
| 39 | José Antonio Kast | 11 de marzo de 2026 | en el cargo | Directa con balotaje |
[sin verificar]
11. Véase también[editar]
- Director supremo de Chile
- Junta de Gobierno de Chile
- Elecciones presidenciales de Chile
- Historia constitucional de Chile
- Palacio de La Moneda
12. Notas[editar]
Bravo Lira, Bernardino (1996), El Estado de Derecho en la Historia de Chile, Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile. ↩︎
Ordenanzas de la Real Audiencia de Concepción de 18 de mayo de 1565 y Ordenanzas de la Real Audiencia de Santiago de Chile de 17 de febrero de 1609. ↩︎
Se ha sostenido que durante más de cuatro siglos Chile ha tenido un presidente como jefe de Estado o de Gobierno, exceptuando la época de la independencia y los períodos de interrupción institucional del siglo XX. ↩︎
Salvo por el breve período en que el Primer Congreso Nacional asumió directamente el mando supremo del país, y sin perjuicio de la existencia, tras la promulgación del Reglamento de 1811, de la Autoridad Ejecutiva Provisoria, un órgano compuesto por tres miembros. ↩︎
Ministerio del Interior de Chile (8 de julio de 1826), Ley «Nombramiento de Presidente y Vice-Presidente de la República», Boletín de Leyes y de las Órdenes y Decretos del Gobierno, Lib. 5 Nº 5, pp. 46-47. ↩︎
Para un período que duraría hasta el 1 de julio de 1829, «día en que debían estar elegidos constitucionalmente [el presidente y vicepresidente], con arreglo a la constitución que debía darse». ↩︎
El requisito de no encontrarse en suspensión del derecho a sufragio incluía la interdicción en caso de demencia, el hallarse procesado por delito que mereciera pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y el haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional. La pérdida de la calidad de ciudadano se producía por pérdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista. ↩︎
La ampliación gradual del sufragio culminó con la posibilidad de voto femenino en elecciones presidenciales a partir de 1952, y con el voto de discapacitados (ciegos) y analfabetos desde 1970. ↩︎
El Tribunal de Honor dio como ganador a Arturo Alessandri con 177 electores contra 176 de Luis Barros Borgoño, por 5 votos contra 2. En el Congreso Pleno, Alessandri obtuvo 87 votos y Barros Borgoño 29. ↩︎
Así fueron elegidos Gabriel González Videla (138 votos contra 46 de Eduardo Cruz-Coke), Carlos Ibáñez del Campo (132 contra 12 de Arturo Matte Larraín), Jorge Alessandri (147 contra 12 de Salvador Allende) y Salvador Allende (153 contra 37 de Jorge Alessandri). ↩︎
Sin perjuicio de ello, sus disposiciones transitorias permitieron a Augusto Pinochet ser candidato presidencial en el plebiscito de 1988, posibilitando una excepcional reelección. ↩︎
En 1910, tras la muerte del presidente Pedro Montt y del vicepresidente Elías Fernández Albano, se suscitaron dudas sobre la antigüedad de los ministros. Se resolvió que la antigüedad se refería a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creación del ministerio. ↩︎
Antes de la Ley n.º 20.502, el orden de precedencia se deducía del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo (Decreto n.º 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002), ya que el Decreto con Fuerza de Ley n.º 7912 de 1927 no contemplaba los ministerios creados con posterioridad. ↩︎
La debilidad del ejecutivo en el contexto de la Organización de la República culminó en la Revolución de 1829. ↩︎
Carrasco Delgado, Sergio (1980), Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos. También caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias. ↩︎
En caso de guerra, el presidente de la República asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, según el Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile. ↩︎
La forma escrita formal es «Su Excelencia el Presidente de la República de Chile», abreviada como «S. E.» en documentos oficiales. ↩︎
«Radiografía: la lista de 100 funcionarios públicos que ganan más que el Presidente Gabriel Boric», The Clinic, 22 de septiembre de 2024. ↩︎
El Palacio Presidencial de Cerro Castillo, en Viña del Mar, es lugar de descanso de los mandatarios y sede alternativa del Palacio de La Moneda. ↩︎
En los períodos de interrupción institucional, comúnmente asumieron el mando del país órganos colegiados denominados juntas de gobierno. ↩︎