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Presidente de Colombia

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CargoPresidente de la República de Colombia
TitularAbelardo de la Espriella
Inicio del mandato7 de agosto de 2026
ResidenciaCasa de Nariño
SedeBogotá
DesignaciónSufragio universal
Duración4 años, sin reelección
Primer titularSimón Bolívar
Creación17 de diciembre de 1819[sin verificar]
Salario37.9 millones de pesos mensuales (452 millones de pesos anuales) (mensuales)
TratamientoSeñor/a Presidente/a; Honorable; Excelentísimo/a Señor/a (protocolario, fuera de Colombia)
SuplenteVicepresidente de Colombia
Sitio webpresidencia.gov.co

1. Resumen[editar]

El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno de Colombia, suprema autoridad administrativa del país y comandante en jefe de la Fuerza Pública, integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Ostenta además el título de gran maestre de la Orden de Boyacá.[1]

El Gobierno Nacional, es decir, el poder ejecutivo, está conformado por el presidente, los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos y los superintendentes. Estos funcionarios son de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.

El artículo 189 de la Constitución Política de 1991 encarga al presidente dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares y conceder indultos por delitos políticos, entre otras funciones. De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. Si ningún candidato obtiene esa mayoría en primera vuelta, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados y resulta elegido quien obtenga la mayor votación. Junto al presidente se elige al vicepresidente.

El período presidencial es de cuatro años. Desde la reforma constitucional de 2015, el presidente no puede ser reelegido; esa prohibición solo podría levantarse mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.[2]

En Colombia, 61 personas han sido elegidas presidente de la República, mientras que 107 han ejercido el cargo por elección o por encargo, si se contabilizan los mandatarios encargados y provisionales a lo largo de la historia.[3] El primer presidente fue Simón Bolívar. El actual mandatario es Abelardo de la Espriella, quien resultó elegido en las elecciones de 2026 para el período 2026-2030. En lo que se refiere a la República de Colombia unitaria surgida con la Constitución de 1886, su primer presidente fue José María Campo Serrano; Abelardo de la Espriella es el cuadragésimo tercer mandatario desde entonces.

2. Evolución del cargo[editar]

Desde el grito de independencia del 20 de julio de 1810, el manejo de la figura presidencial fue objeto de tensiones y debates. Durante la llamada Patria Boba no existió una autoridad presidencial única: cada provincia tuvo su propia constitución y, en varios casos, sus propios presidentes. Las disputas entre federalistas y centralistas permitieron el avance de la reconquista española y condujeron finalmente al triunfo del centralismo encabezado por Antonio Nariño. Entre 1810 y 1816, el territorio hoy colombiano fue independiente con el nombre de Provincias Unidas de la Nueva Granada.

Constitución de 1821[editar]

Tras la batalla de Boyacá, el actual territorio colombiano hizo parte, entre 1819 y 1831, de la República de Colombia, que la historiografía denomina Gran Colombia para distinguirla de la república actual. En 1821 se reunió en Cúcuta el Congreso de Cúcuta, que promulgó la Constitución de Cúcuta. El artículo 106 de esa Constitución estableció los requisitos para ser presidente: ser ciudadano de Colombia por nacimiento y cumplir las cualidades exigidas para ser senador. Esas cualidades incluían ser colombiano mayor de treinta años, haber residido tres años en el territorio de la República inmediatamente antes de la elección y no estar excluido por ausencia al servicio de la patria, por prisión, destierro o fuga relacionados con la causa independentista. Se exigía además poseer una propiedad de valor libre superior a 4.000 pesos, o bien un usufructo o renta de 500 pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia.[4]

El período presidencial era de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección siempre que transcurriera un período. En caso de ausencia total o parcial del presidente, un vicepresidente asumía sus funciones.[5] En este lapso, el vicepresidente Francisco de Paula Santander ejerció las funciones de Simón Bolívar mientras este dirigía las campañas de independencia de Quito y del Perú.

Entre 1831 y 1858 el país retomó el nombre colonial de Nueva Granada; entre 1858 y 1861 se conoció como Confederación Granadina; entre 1861 y 1863 tomó el nombre provisional de Estados Unidos de la Nueva Granada. La república adoptó en 1863 el nombre de Estados Unidos de Colombia, bajo una organización federal, hasta que la Constitución de 1886 estableció un Estado unitario con el nombre de República de Colombia.

3. Poderes y deberes[editar]

La Constitución Política de 1991 fija los poderes y deberes del presidente en varios ámbitos.

Con el Congreso[editar]

El presidente puede presentar proyectos de ley a través de sus ministros y solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto. Una vez que el Congreso aprueba una ley, el presidente puede sancionarla y convertirla en ley, u objetarla y devolverla a la cámara de origen para un segundo debate.

Para objetar un proyecto, dispone de seis días cuando el texto no excede veinte artículos, diez días cuando contiene entre veintiuno y cincuenta artículos, y hasta veinte días cuando tiene más de cincuenta. Pasado ese plazo sin objeciones, debe sancionar y promulgar la ley. Si el proyecto, reconsiderado, es aprobado por la mitad más uno de los miembros de ambas cámaras, el presidente debe sancionarlo sin poder presentar objeciones, salvo que la objeción sea por inconstitucionalidad.

El presidente también convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, presenta el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, envía a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, y rinde informes a las cámaras sobre asuntos que no demanden reserva. Debe prestar apoyo a las cámaras cuando lo soliciten, incluso poniendo a su disposición la fuerza pública si es necesario, y debe inaugurar las sesiones del Congreso cada 20 de julio.

Guerra y relaciones exteriores[editar]

El presidente dirige las Fuerzas Militares como comandante en jefe y es responsable de planear la estrategia militar. Puede promover los ascensos de los grados de la Fuerza Pública, desde oficiales generales y oficiales de insignia hasta el más alto grado, para lo cual requiere permiso del Senado.

Puede declarar la guerra exterior con la firma de todos los ministros del despacho. Mediante esa declaración, el gobierno obtiene las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía nacional, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaratoria solo es válida después de que el Senado la autorice, excepto cuando a juicio del presidente sea necesario repeler una agresión extranjera. En ese caso, el presidente debe presentar informes periódicos al Congreso sobre los decretos dictados y la evolución de los acontecimientos.

En el plano diplomático, el presidente está al frente de las relaciones exteriores por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es responsable de la protección de los colombianos en el exterior y de los ciudadanos extranjeros en Colombia. Nombra embajadores, recibe a los embajadores de otros países, decide el reconocimiento de nuevas naciones y gobiernos, y negocia tratados internacionales, que entran en vigor en Colombia cuando son aprobados por el Congreso.

Administrativos[editar]

El presidente está a la cabeza del poder ejecutivo. Le corresponde nombrar a varios de sus integrantes: embajadores, miembros del gabinete y jefes de departamento administrativo son designados por el presidente a su libre discreción.

Puede además crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. Puede suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales y modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

El presidente está encargado de conservar el orden público en todo el territorio y restablecerlo donde sea turbado. Cuando la perturbación sea grave, atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y no pueda ser conjurada con las atribuciones ordinarias de la Policía, el presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el país o en la zona afectada. Esa declaratoria dura hasta noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales; la segunda prórroga requiere concepto previo y favorable del Senado. Los decretos legislativos dictados durante la conmoción pueden suspender las leyes incompatibles y dejan de regir tan pronto se declare restablecido el orden público.[6]

Plan Nacional de Desarrollo[editar]

El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de cada presidente. El proceso electoral colombiano intenta vincular las propuestas de campaña de los aspirantes con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello, la Constitución y la ley ordenan la práctica de la planeación. Las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de la inscripción del candidato constituyen el llamado programa de gobierno, que sirve de base al Plan. La ley también vincula la participación de sectores de la sociedad civil por medio del Consejo Nacional de Planeación. El Plan es, por tanto, el instrumento legal mediante el cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente y se permite evaluar sus resultados.

Poderes jurídicos[editar]

El presidente tiene la facultad de proponer la terna para la elección del fiscal general de la Nación, que es elegido por la Corte Suprema de Justicia. También presenta tres candidatos para la Corte Constitucional, elegidos por el Senado, y encabeza la presentación de ternas para el Consejo Superior de la Judicatura, cuyos integrantes deben ser elegidos por el Congreso en pleno. De acuerdo con la ley, puede conceder indultos por delitos políticos.

4. Proceso de elección[editar]

Elegibilidad[editar]

El artículo 191 de la Constitución establece los requisitos para ser elegible como presidente. Un candidato debe ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Adicionalmente, el artículo 197 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 2 de 2015, establece que no puede ser elegido presidente quien ya haya sido elegido o haya ejercido la presidencia por al menos tres meses. Tampoco puede serlo quien:

  • haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
  • haya perdido la investidura de congresista;
  • tenga doble nacionalidad, salvo que sea colombiano por nacimiento;
  • un año antes de la elección haya sido vicepresidente, ministro, director de Departamento Administrativo, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o del Consejo Nacional Electoral, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo, contralor general de la República, fiscal general de la Nación, registrador nacional del Estado Civil, comandante de las Fuerzas Militares, auditor general de la República, director general de la Policía, gobernador de departamento o alcalde.

Solo los colombianos por nacimiento pueden ejercer la presidencia; este derecho no cubre a los colombianos por adopción.

La reelección está prohibida. De acuerdo con el Acto Legislativo 2 de 2015, nadie puede ser reelegido como presidente de la República si ya ocupó el cargo en el pasado. El objetivo explícito de la norma es impedir que los mandatarios se perpetúen en el poder y evitar un abuso de poder.

Designación de candidatos y campaña[editar]

La campaña presidencial comienza con la postulación de candidatos a consultas internas de los partidos políticos. A quienes participan en esas consultas se les llama precandidatos. Los ganadores se enfrentan luego en las elecciones presidenciales y eligen a su fórmula vicepresidencial. Los candidatos participan en debates televisados de escala nacional y recorren el país para exponer sus programas electorales.

Elección[editar]

El presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. Si ningún candidato alcanza esa cifra, se procede a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, y el ganador es quien obtiene la mayoría de los votos. Desde la aplicación de esta figura en la Constitución de 1991, seis elecciones han tenido segunda vuelta: las de 1994, 1998, 2010, 2014, 2018 y 2022. En dos elecciones, las de 2002 y 2006, el ganador se definió en primera vuelta; ambas fueron ganadas por Álvaro Uribe Vélez.[7]

5. Ceremonia de transmisión de mando presidencial[editar]

Aunque ninguna norma jurídica fija una fecha específica, desde 1886 el mandato presidencial comienza el 7 de agosto del año de la elección. La fecha marca el inicio del período de cuatro años tanto del presidente como del vicepresidente. Antes de ejercer sus funciones, el mandatario debe tomar posesión del cargo.

La ceremonia de transmisión de mando se realiza en sesión conjunta del Congreso de la República, en ocasiones en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, sede de la Cámara de Representantes, o en la Plaza de Bolívar. El protocolo básico es el siguiente:[8]

  1. El presidente electo sale del Palacio de San Carlos, sede de la Cancillería, y se dirige al Capitolio Nacional. El presidente saliente usualmente no asiste a la ceremonia.
  2. Una vez iniciada la ceremonia, suena el Himno Nacional.
  3. El presidente del Senado toma el juramento al presidente electo.
  4. Terminado el juramento, el presidente del Senado impone la banda presidencial.
  5. Se toma el juramento al vicepresidente.
  6. El presidente del Congreso pronuncia unas palabras.
  7. El nuevo presidente pronuncia sus palabras.
  8. Se lee el acta de la sesión del Congreso.
  9. El recién posesionado se dirige a la Casa de Nariño, donde el presidente saliente le hace entrega protocolaria de la residencia.
  10. Se realiza la ceremonia del Besamanos con los invitados.
  11. Finalmente, se lleva a cabo la posesión de los nuevos ministros.

El juramento presidencial, de acuerdo con el artículo 192 de la Constitución, utiliza la fórmula:

Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia.

Si por cualquier motivo el presidente no puede tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.

6. Permanencia y límite de mandatos[editar]

La duración del mandato del presidente y del vicepresidente es de cuatro años, sin derecho a reelección. A lo largo de la historia, el período presidencial ha variado.

En la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, el período era de dos años sin reelección inmediata. En la Constitución de 1886, el presidente tenía un período de seis años.[9] En 1905, el presidente Rafael Reyes reformó la Constitución para que el período durara diez años, siempre que él fuera presidente; de lo contrario sería de cuatro años. Con la reforma constitucional de 1910, el período pasó a ser de cuatro años con posibilidad de una reelección no consecutiva. Solo Alfonso López Pumarejo fue elegido para dos períodos, 1934-1938 y 1942-1946, pero no terminó el segundo mandato; fue reemplazado por Alberto Lleras Camargo. Lleras, a su vez, fue elegido después para el período 1958-1962. Alfonso López Michelsen intentó obtener un segundo mandato, pero fue derrotado en las elecciones de 1982 por Belisario Betancur.

La Constitución de 1991 prohibió la reelección presidencial. En 2004 fue nuevamente permitida la reelección inmediata por un único período. Así, Álvaro Uribe Vélez ocupó la presidencia en 2002-2006 y 2006-2010, y Juan Manuel Santos en 2010-2014 y 2014-2018. En 2015, con la reforma de equilibrio de poderes, la reelección presidencial fue prohibida de nuevo. Se determinó que la prohibición solo podría levantarse mediante asamblea constituyente o referendo.[10]

7. Funciones[editar]

Corresponde al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

[ Desplegar / Plegar ]
  1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos.
  2. Dirigir las relaciones internacionales; nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
  3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  9. Sancionar las leyes.
  10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  11. Ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
  13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
  15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
  17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
  18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
  19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173 de la Constitución.
  20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
  22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
  23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
  25. Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

Esta enumeración corresponde, en lo esencial, al artículo 189 de la Constitución Política, con funciones adicionales previstas en otras disposiciones constitucionales y legales.[11]

8. Cese o incapacidad[editar]

La presidencia puede quedar vacante por causas absolutas: muerte, dimisión, destitución, incapacidad física permanente o abandono del cargo, estas dos últimas decretadas por el Senado. También existen causales temporales: licencia y enfermedad.

En los casos de licencia y enfermedad, el Senado concede licencia al presidente para separarse temporalmente del cargo. Por enfermedad, el presidente puede dejar de ejercer sus funciones y debe comunicarlo al Senado; si este no se encuentra reunido, a la Corte Suprema de Justicia.

Ernesto Samper cedió el poder temporalmente entre el 12 y el 24 de enero de 1998 al vicepresidente Carlos Lemos Simmonds para viajar a Canadá a someterse a un tratamiento médico. Cuando asume el vicepresidente, tiene la misma preeminencia, poderes y deberes que el presidente.

En caso de viajes breves del presidente al exterior, ejerce las funciones el ministro delegatario, quien debe pertenecer al mismo partido o movimiento político del presidente.

Proceso de destitución[editar]

El artículo 178 de la Constitución faculta a la Cámara de Representantes para acusar ante el Senado a altos funcionarios, incluido el presidente. Tras ese proceso, el artículo 174 otorga al Senado el poder de destituir a los acusados. El artículo 175 establece los parámetros del juicio:

  • El acusado queda suspendido de su empleo desde que la acusación sea públicamente admitida.
  • Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta, el Senado no puede imponer otra pena que la destitución, la privación temporal o la pérdida absoluta de los derechos políticos. Si los hechos constituyen infracción que merezca otra pena, el investigado será juzgado por la Corte Suprema de Justicia.
  • Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limita a declarar si hay lugar a seguimiento de causa; en caso afirmativo, pone al acusado a disposición de la Corte Suprema.
  • El Senado puede comisionar la instrucción de los procesos a un grupo interno de senadores, reservándose el juicio y la sentencia definitiva. La sentencia se pronuncia en sesión pública y debe ser ratificada por al menos dos tercios de los senadores presentes.

Solo al presidente Ernesto Samper se le abrió investigación en ejercicio del cargo por sus nexos con el narcotráfico. El proceso no superó la instancia de la Cámara de Representantes, que votó 111 a favor y 43 en contra de archivar los cargos.[12]

Sucesión[editar]

La Constitución dispone que el vicepresidente asumirá las funciones del presidente cuando se produzca una vacante por muerte, renuncia, inhabilitación o destitución. Si no hay un vicepresidente habilitado para jurar el cargo, debe ejercer la presidencia un ministro del gabinete que pertenezca al mismo partido o movimiento del presidente y del vicepresidente ausentes, siguiendo el orden jerárquico establecido por la Ley 1444 de 2011. Ese orden es el siguiente:

[ Desplegar / Plegar ]
  1. Ministerio del Interior.
  2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  4. Ministerio de Justicia y del Derecho.
  5. Ministerio de Defensa Nacional.
  6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  7. Ministerio de Salud y Protección Social.
  8. Ministerio del Trabajo.
  9. Ministerio de Minas y Energía.
  10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  11. Ministerio de Educación Nacional.
  12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  15. Ministerio de Transporte.
  16. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
  17. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  18. Ministerio del Deporte.
  19. Ministerio de Igualdad y Equidad.

Los ministerios de Ciencia, Deporte e Igualdad fueron creados con posterioridad a la Ley 1444 de 2011, por lo que su inclusión en el orden de sucesión ha requerido ajustes normativos.[13]

El Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la vacancia presidencial, debe elegir un nuevo vicepresidente, quien tomará posesión de la Jefatura del Estado hasta completar el período inconcluso.

9. Salario y complementos[editar]

El salario presidencial ha presentado cifras públicas contradictorias. Un decreto de 2026 fijó el salario en $59,920,000 pesos colombianos mensuales,[14] mientras que el diario El Tiempo reportó un ingreso anual de 452 millones de pesos, equivalente a 37,9 millones mensuales.[15] La diferencia puede deberse a cambios recientes o a distintos conceptos de ingreso; la cifra del decreto de 2026 es de $59,920,000 mensuales[sin verificar].

Al terminar su mandato, los presidentes salientes empiezan a recibir una pensión vitalicia. Además, pasan a formar parte de la Comisión Asesora de Relaciones, cuerpo que asesora al presidente de turno en asuntos de política internacional.[16]

Residencia oficial[editar]

La residencia oficial del mandatario colombiano es la Casa de Nariño, en Bogotá. Mientras permanece en el cargo, el presidente tiene derecho al uso de sus instalaciones y personal, incluidos asistencia médica, recreo, servicios domésticos y seguridad.

El primer palacio presidencial donde despachó Simón Bolívar tras la independencia fue el antiguo Palacio de los Virreyes, ubicado en el costado occidental de la Plaza Mayor de Bogotá, donde actualmente se encuentra el Palacio Liévano. El terremoto de 1827 dejó parcialmente destruida la propiedad, por lo que el despacho presidencial y la residencia oficial se trasladaron al Palacio de San Carlos. En 1885, el presidente Rafael Núñez ordenó comprar la casa donde nació Antonio Nariño para destinarla a residencia oficial. En 1906, el arquitecto Gastón Lelarge transformó la propiedad en el Palacio de la Carrera, y en 1979 el arquitecto Fernando Alsina remodeló el edificio hasta convertirlo en la actual Casa de Nariño, diseñando también la Plaza de Armas que lo conecta directamente con el Capitolio Nacional.

La Casa de Huéspedes Ilustres de Cartagena de Indias es la casa donde el presidente recibe a los invitados internacionales. Además, el presidente cuenta con la hacienda campestre Hato Grande, ubicada en Sopó, Cundinamarca, como lugar de descanso. Perteneció al general Francisco de Paula Santander y luego fue adquirida por el empresario José María Sierra, “Pepe Sierra”, cuya familia la donó al gobierno nacional.

Seguridad y transporte[editar]

La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), la Policía Nacional y las Fuerzas Militares se encargan de la seguridad del presidente y su familia. El Batallón Guardia Presidencial presta vigilancia en la Casa de Nariño.

Cuando viaja dentro de Colombia o al exterior, el presidente utiliza el avión presidencial identificado con la matrícula FAC 0001, un Boeing 737 de la clase Business Jet BBJ. También utiliza dos helicópteros en configuración VIP: un Bell 412 con matrícula FAC 0004 y un UH-60 Black Hawk con matrícula FAC 0007.

Bandera presidencial[editar]

La bandera presidencial es utilizada por el presidente como comandante en jefe de las Fuerzas Militares. Está reglamentada por el Decreto 1967 de 1991. Consiste en la bandera nacional con las mismas proporciones y esmaltes, con el escudo de la República en el centro. La Cancillería actualizó su diseño mediante la Circular 36 de 2021.[17]

10. Postpresidencia[editar]

Varios presidentes han ocupado cargos importantes después de dejar la presidencia. Alberto Lleras Camargo fue el primer secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre 1948 y 1954. César Gaviria fue el séptimo secretario general de la OEA, de 1994 a 2004. Ernesto Samper fue secretario general de la UNASUR entre 2014 y 2017.

Otros presidentes han servido como embajadores en diversos países, como Enrique Olaya Herrera, Guillermo León Valencia, Julio César Turbay y Andrés Pastrana. Algunos volvieron a postularse en elecciones populares. Álvaro Uribe Vélez, tras ser presidente, se postuló y fue elegido senador de la República por voto popular. Renunció el 19 de agosto de 2020, después de ser privado de la libertad por orden de la Corte Suprema de Justicia.[18]

Una vez concluyen su mandato, los expresidentes pasan a ser miembros beneméritos de la Orden de Boyacá. El expresidente más reciente en fallecer fue Belisario Betancur, el 7 de diciembre de 2018.

Datos sobre los presidentes[editar]

[ Desplegar / Plegar ]

Sin afiliación política. De los 61 presidentes electos de Colombia, solo cinco fueron independientes, sin pertenecer a partidos políticos: Simón Bolívar, Joaquín Mosquera, Francisco de Paula Santander, José Ignacio de Márquez y Pedro Alcántara Herrán.

Combate armado. Once presidentes entraron en combate armado: Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, Domingo Caycedo, Rafael Urdaneta, Tomás Cipriano de Mosquera, José María Obando, Julián Trujillo Largacha, Rafael Reyes Prieto, Jorge Holguín, Gabriel París Gordillo y José Hilario López.

Lugar de nacimiento. De acuerdo con las fronteras establecidas tras la Constitución de 1991 y teniendo en cuenta a quienes ejercieron funciones presidenciales después de 1819, Bogotá encabeza la lista con 19 presidentes. Le siguen los nacidos en el actual Cauca (8), Boyacá (7), Antioquia (6), Tolima (6), Cundinamarca (5), Valle del Cauca (4), Norte de Santander (3), Bolívar (2) y Huila (2). Atlántico, Casanare, Chocó, Córdoba, Magdalena, Risaralda y Santander tienen un presidente cada uno. Tres presidentes nacieron en Panamá, cuando ese territorio formaba parte de Colombia; dos nacieron en Venezuela.[19]

Formación profesional y militar. De los presidentes de Colombia, 46 poseen formación universitaria completa, 13 tienen formación militar, 7 se consideran autodidactas en leyes, literatura, comercio y humanidades, 2 poseen formación universitaria incompleta y 1 fue seminarista. Entre los presidentes con formación universitaria completa, la profesión más común es la relacionada con Derecho y Ciencia Política (37), seguida por Ingeniería (6) y Ciencias Económicas (3). También los hubo en Medicina (1), Licenciatura (1) y Teología (1).

17 presidentes con formación universitaria completa o autodidacta también tuvieron formación militar y participaron en diversos conflictos dentro y fuera del país. El último presidente que estuvo en las Fuerzas Armadas fue Juan Manuel Santos, quien prestó servicio militar en la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla entre 1967 y 1969.

Un solo presidente fue guerrillero y se desmovilizó por acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y el Movimiento 19 de abril (M-19): Gustavo Petro.[20] Solo uno era bachiller, Julio César Turbay Ayala, del Colegio Universitario, lo que generó críticas durante su carrera política, aunque posteriormente recibió varios doctorados honoris causa.

Universidades. Entre los presidentes con título profesional, la Universidad del Rosario es la que más presidentes egresados tiene (9), seguida por la Universidad del Cauca (7), la Universidad Nacional de Colombia (6), el Colegio Mayor de San Bartolomé (5), la Universidad de Antioquia (4) y la Pontificia Universidad Javeriana (2). Con un único egresado figuran la Universidad Católica de Colombia, la Universidad Central, la Universidad de Cartagena, la Universidad de los Andes, la Universidad Republicana (hoy Universidad Libre), la Universidad del Magdalena, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad Santo Tomás, la Universidad Sergio Arboleda y la Universidad Externado de Colombia.

Cuatro presidentes obtuvieron títulos en el exterior: Virgilio Barco en el MIT, entre otros.[21]

11. Referencias[editar]

Este artículo se basa en fuentes públicas sobre la evolución constitucional, las funciones y la práctica del cargo presidencial en Colombia. Los valores marcados con la etiqueta <sup class="wm-sin-verificar" title="Pendiente de contrastar: ...">[sin verificar]</sup> deben contrastarse con fuentes oficiales de la Presidencia de la República, el Congreso y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial la fecha de inicio del mandato vigente, el nombre del actual titular y el monto salarial.


  1. La Orden de Boyacá es la máxima condecoración del Estado colombiano. ↩︎

  2. La prohibición fue adoptada por el Acto Legislativo 2 de 2015, dentro de la reforma de equilibrio de poderes. ↩︎

  3. La diferencia entre 61 y 107 obedece a que la segunda cifra incluye designaciones temporales, encargos y presidencias provisionales durante coyunturas de guerra o vacancia. Las series históricas no siempre coinciden porque los criterios de inclusión varían según la fuente. ↩︎

  4. Los requisitos patrimoniales reflejaban el modelo censitario de la época y fueron suprimidos en reformas posteriores. ↩︎

  5. Santander fue conocido por su papel como ejecutor del gobierno durante la ausencia de Bolívar. Su gestión consolidó la administración civil en medio de la guerra. ↩︎

  6. El Estado de Conmoción Interior es una figura excepcional prevista en el artículo 213 de la Constitución. Ha sido objeto de debate por sus implicaciones sobre derechos y controles institucionales. ↩︎

  7. En 1994, Ernesto Samper derrotó a Andrés Pastrana; en 1998, Andrés Pastrana derrotó a Horacio Serpa Uribe; en 2010, Juan Manuel Santos derrotó a Antanas Mockus; en 2014, Santos derrotó a Óscar Iván Zuluaga; en 2018, Iván Duque Márquez derrotó a Gustavo Petro; en 2022, Gustavo Petro derrotó a Rodolfo Hernández. ↩︎

  8. El protocolo descrito corresponde al esquema difundido por la Presidencia y la Cancillería, sin que exista una norma única que lo regule en su totalidad. ↩︎

  9. El período de seis años de la Constitución de 1886 no siempre se cumplió de manera estricta debido a guerras civiles, renuncias y reformas. ↩︎

  10. La reforma de equilibrio de poderes fue aprobada por el Congreso y sancionada en 2015, con impulso del gobierno de Juan Manuel Santos. ↩︎

  11. Algunas de las funciones descritas han sido objeto de reformas legales y reglamentarias. La lista refleja la redacción constitucional vigente, sin incluir ajustes posteriores de cada gobierno. ↩︎

  12. La votación ocurrió en 1996 y fue uno de los episodios más controvertidos del gobierno Samper. El archivo de los cargos no implicó el cierre de las investigaciones penales individuales de otras personas involucradas. ↩︎

  13. La Ley 1444 de 2011 no preveía esos tres ministerios. Su posterior creación obligó a actualizar el orden de precedencia. ↩︎

  14. El Decreto 0311 del 25 de marzo de 2026 fue citado por la Presidencia de la República. ↩︎

  15. El reportaje del El Tiempo, sin fecha exacta en el resultado de búsqueda, menciona 452 millones de pesos anuales. ↩︎

  16. La pensión vitalicia y la integración a la Comisión Asesora de Relaciones constituyen beneficios posteriores al ejercicio del cargo, no una remuneración durante el mandato. ↩︎

  17. La denominada versión 2 de la bandera presidencial ajustó detalles heráldicos del escudo y fue difundida oficialmente en 2021. ↩︎

  18. La privación de la libertad se dio en el marco de un proceso por presunto soborno y fraude procesal. La renuncia al Senado fue presentada el 18 de agosto de 2020 y aceptada al día siguiente. ↩︎

  19. Las cifras por departamento dependen de qué mandatarios encargados o provisionales se incluyan en la lista, por lo que algunos conteos varían levemente. ↩︎

  20. La militancia de Gustavo Petro en el M-19 y su desmovilización son hechos documentados y forman parte de su trayectoria pública. ↩︎

  21. Las afiliaciones universitarias corresponden a los títulos de pregrado o formación principal de cada presidente. Algunos mandatarios cursaron estudios en varias instituciones. ↩︎