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Provincia (España)

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Provincia (España)
PaísEspaña
TipoDemarcación administrativa y entidad local
Número actual50 provincias
CreaciónReal Decreto de 30 de noviembre de 1833
Marco actualConstitución española de 1978
Órgano ordinarioDiputación provincial
SubdivisiónMunicipios

1. Resumen[editar]

La provincia es una demarcación administrativa española reconocida en la Constitución española de 1978 y cuyo origen moderno se remonta a la división territorial de España de 1833. En la actualidad existen 50 provincias que, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las denominadas plazas de soberanía del norte de África, comprenden la totalidad del territorio español.[1]

Cada provincia está formada por un número variable de municipios. Su gobierno y administración corresponden, con carácter ordinario, a las diputaciones provinciales, corporaciones de carácter representativo cuya base son las corporaciones municipales. Sin embargo, esa regla general tiene excepciones importantes: en las comunidades autónomas uniprovinciales la propia comunidad asume las competencias de la diputación, y en los territorios insulares o forales existen órganos propios, como los cabildos, los consejos insulares o las diputaciones forales.[2]

Para el lector hispanoamericano conviene aclarar que, en España, la provincia no es un estado federado ni una región con potestad legislativa plena. Es una entidad local intermedia entre el municipio y la comunidad autónoma, con competencias administrativas y de coordinación municipal. Al mismo tiempo, funciona como división territorial para los servicios periféricos del Estado y como circunscripción electoral en las elecciones generales.

2. Historia[editar]

2.1 La división provincial de 1833[editar]

La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos. El diseño seguía los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución francesa y buscaba superar la fragmentación heredada del Antiguo Régimen.[3]

El sistema quedó establecido oficialmente como división provincial y regional de España mediante Real Decreto de 30 de noviembre de 1833. La división sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales ocurridos en los años inmediatamente posteriores y, de forma más notable, el cambio de 1927 por el que las Canarias se dividieron en las dos provincias actuales.

Un criterio práctico que ha pasado a la memoria divulgativa de esta reforma es que se procuró que todos los pueblos quedaran a menos de un día a caballo de su capital de provincia. Aunque no se trató de una regla jurídica exacta, ilustra la lógica de accesibilidad y racionalización administrativa de la época.[4]

Sobre la denominación, el decreto de 1833 estableció que las provincias tomarían el nombre de sus capitales respectivas, salvo Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservaban sus denominaciones tradicionales. Aun así, desde el inicio hubo matices: la provincia de Islas Baleares no tomó el nombre de su capital, Palma, y la antigua provincia de Canarias tampoco adoptó el de Santa Cruz de Tenerife.

2.2 Provincias africanas y reajustes posteriores[editar]

El número y el mapa de provincias no permanecieron completamente congelados a lo largo del siglo XX. España reconoció como provincias territorios integrados en la antigua África Occidental Española. En 1958 se unieron los territorios de Río de Oro y Saguia el Hamra, creándose la provincia del Sáhara Español, con capital en El Aaiún y matrícula automovilística SH. Su administración fue compartida en 1975 con Marruecos y Mauritania por el acuerdo tripartito de Madrid, aunque el acuerdo no transfirió la soberanía, que, según el derecho internacional, seguiría en manos de España. Este es un punto históricamente delicado y políticamente controvertido.[5]

También fue provincia española Ifni, con capital en Sidi Ifni. El territorio fue ocupado por España en 1934 y recibió estatus de provincia en 1958; se entregó a Marruecos en 1969. Por otra parte, desde 1959 existieron dos provincias ultramarinas en la antigua Guinea Española: la provincia de Fernando Poo, insular, con capital en Santa Isabel —hoy Malabo, en Bioko—, y la provincia de Río Muni, en la zona continental, con capital en Bata, de la que dependían las pequeñas islas de Elobey, Annobón y Corisco. Ambas provincias se agruparon en 1963 en el Régimen Autónomo de la Guinea Ecuatorial, que accedió a la independencia en 1968 como República de Guinea Ecuatorial.[6]

2.3 La provincia en la Constitución de 1978[editar]

La Constitución española de 1978 recoge la división provincial del Estado y, con ella, el documento de 1833 que la creó. El artículo 137 dispone que el Estado «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.[7]

De este modo, la provincia deja de ser únicamente un instrumento de racionalización centralista y pasa a integrarse en un sistema territorial descentralizado. La Constitución también utiliza las provincias como base para la creación de comunidades autónomas: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica pueden constituirse en comunidades autónomas. Por ello existen comunidades autónomas pluriprovinciales y uniprovinciales.

3. Naturaleza jurídica[editar]

El artículo 141.1 de la Constitución define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». La misma disposición permite la alteración del mapa provincial mediante ley orgánica, lo que implica que cualquier cambio de límites, creación o supresión de provincias exige una mayoría cualificada en las Cortes Generales.

La provincia tiene así una doble condición. Por un lado, es una entidad local dotada de personalidad jurídica, formada por la agrupación de municipios. Por otro, es una división territorial mediante la cual el Estado organiza sus servicios periféricos y una circunscripción electoral para el Congreso de los Diputados y el Senado. La doble naturaleza explica que la provincia sea al mismo tiempo un espacio de autogobierno local y una pieza de la Administración General del Estado.

En el ámbito electoral, cada provincia constituye una circunscripción para las elecciones generales, salvo en el caso de las provincias insulares, donde cada isla o agrupación de islas forma una circunscripción a efectos del Senado. A las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— corresponden tres senadores cada una, y a las restantes islas —Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma— corresponde uno. Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.[8]

Desde 2003, y con fines estadísticos, las 50 provincias españolas y las dos ciudades autónomas están clasificadas en el nivel NUTS-3 de la Unión Europea, conforme a las normativas fijadas por Eurostat.[9]

4. Organización administrativa[editar]

4.1 Diputaciones provinciales[editar]

Con carácter ordinario, el gobierno y la administración autónoma de cada provincia corresponden a su diputación provincial. Las diputaciones tienen carácter representativo y su base son las corporaciones municipales, de manera que sus miembros no se eligen directamente por la ciudadanía provincial, sino a partir de los resultados municipales en los partidos judiciales.

Entre sus funciones tradicionales están la coordinación de los servicios municipales, la asistencia a los municipios de menor capacidad, el fomento y la administración de los intereses provinciales y la prestación de servicios supramunicipales. En la práctica, su protagonismo varía mucho según la comunidad autónoma y el tamaño de los municipios: en territorios con muchos pueblos pequeños la diputación puede ser un actor clave para los servicios básicos.

4.2 Regímenes especiales[editar]

El régimen ordinario de la diputación no se aplica en todos los casos. Quedan excluidas de esa organización administrativa:

  • Las provincias correspondientes a las comunidades autónomas uniprovinciales del Principado de Asturias, Cantabria, la Región de Murcia, la Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y la Comunidad de Madrid. En ellas, el gobierno y las competencias de la diputación corresponden directamente a la propia comunidad autónoma.
  • Las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en Canarias, cuyo gobierno en los aspectos no asumidos por la comunidad autónoma corresponde a los cabildos insulares.
  • La provincia de Islas Baleares, gobernada en los aspectos no autonómicos por los consejos insulares.
  • Las tres provincias del País Vasco, denominadas territorios históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco. En ellas la administración y el gobierno corresponden a diputaciones forales, cuyas presidencias son designadas por las Juntas Generales de cada territorio histórico, elegidas por sufragio universal por los vecinos de ese territorio.[10]

La heterogeneidad de regímenes es una de las características más singulares del sistema provincial español. Un mismo concepto jurídico —la provincia— convive con órganos de gobierno distintos según se trate de la España peninsular, las islas o el País Vasco.

5. Denominación y cambios oficiales[editar]

El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en su artículo 25.2 que solo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y la capitalidad de las provincias. Tras la Constitución y los correspondientes estatutos de autonomía, varias provincias han cambiado oficialmente su nombre para recuperar formas históricas o para incorporar denominaciones en las lenguas propias.

Entre los cambios más relevantes figuran:

  • La Rioja: la Ley 57/1980 modificó la denominación oficial de la provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
  • Cantabria: la disposición final única del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, cambió la provincia de Santander en provincia de Cantabria.
  • Asturias: la Ley 1/1983 sustituyó la provincia de Oviedo por la de Asturias.
  • Girona y Lleida: la Ley 2/1992 sustituyó las denominaciones oficiales de Gerona y Lérida por las formas catalanas Girona y Lleida.
  • Baleares: la Ley 13/1997 modificó la provincia de las Islas Baleares por la de Illes Balears.
  • A Coruña y Ourense: la Ley 2/1998 sustituyó las formas La Coruña y Orense por las gallegas A Coruña y Ourense.
  • Alicante, Castellón y Valencia: la Ley 25/1999 declaró cooficiales las denominaciones castellanas y las valencianas Alacant, Castelló y València.
  • Álava, Guipúzcoa y Vizcaya: la Ley 19/2011 fijó las denominaciones oficiales Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

La documentación institucional menciona a menudo que hasta trece provincias cambiaron su denominación, pero la enumeración anterior suma catorce casos si se cuentan por separado Gerona y Lérida, La Coruña y Ourense, las tres valencianas y las tres vascas. La diferencia se debe probablemente a que algunos recuentos agrupan los cambios de una misma ley, o a que en el caso valenciano se trata de un régimen de cooficialidad más que de una sustitución plena del nombre.[11] En la práctica, el resultado es que hoy conviven denominaciones castellanas y denominaciones en las lenguas cooficiales del Estado.

6. Lista de las provincias[editar]

En la tabla siguiente se relacionan las 50 provincias españolas con su capital y la comunidad autónoma a la que pertenecen. La tabla no incluye cifras de población ni de número de municipios, que varían de forma continua y que conviene consultar en las fuentes del Instituto Nacional de Estadística.[2:1]

[ Desplegar / Plegar tabla de provincias ]
Nombre oficial Capital Comunidad autónoma
Araba/Álava Vitoria País Vasco
Albacete Albacete Castilla-La Mancha
Alicante/Alacant Alicante Comunidad Valenciana
Almería Almería Andalucía
Asturias/Asturies Oviedo Principado de Asturias
Ávila Ávila Castilla y León
Badajoz Badajoz Extremadura
Barcelona Barcelona Cataluña
Burgos Burgos Castilla y León
Cáceres Cáceres Extremadura
Cádiz Cádiz Andalucía
Cantabria Santander Cantabria
Castellón/Castelló Castellón de la Plana Comunidad Valenciana
Ciudad Real Ciudad Real Castilla-La Mancha
Córdoba Córdoba Andalucía
A Coruña La Coruña Galicia
Cuenca Cuenca Castilla-La Mancha
Girona Gerona Cataluña
Granada Granada Andalucía
Guadalajara Guadalajara Castilla-La Mancha
Gipuzkoa San Sebastián País Vasco
Huelva Huelva Andalucía
Huesca Huesca Aragón
Illes Balears Palma de Mallorca Islas Baleares
Jaén Jaén Andalucía
León León Castilla y León
Lleida Lérida Cataluña
Lugo Lugo Galicia
Madrid Madrid Comunidad de Madrid
Málaga Málaga Andalucía
Murcia Murcia Región de Murcia
Navarra Pamplona Comunidad Foral de Navarra
Ourense Orense Galicia
Palencia Palencia Castilla y León
Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria Canarias
Pontevedra Pontevedra Galicia
La Rioja Logroño La Rioja
Salamanca Salamanca Castilla y León
Segovia Segovia Castilla y León
Sevilla Sevilla Andalucía
Soria Soria Castilla y León
Tarragona Tarragona Cataluña
Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife Canarias
Teruel Teruel Aragón
Toledo Toledo Castilla-La Mancha
València Valencia Comunidad Valenciana
Valladolid Valladolid Castilla y León
Bizkaia Bilbao País Vasco
Zamora Zamora Castilla y León
Zaragoza Zaragoza Aragón

Las ciudades de Ceuta y Melilla no están integradas en la organización provincial. Se constituyen como ciudades autónomas, con arreglo a sus propios estatutos de autonomía, y no forman parte de ninguna provincia.

7. Demografía[editar]

Las provincias españolas presentan contrastes demográficos muy marcados. Las áreas metropolitanas, el litoral mediterráneo, el valle del Guadalquivir y las zonas insulares más turísticas concentran una parte importante de la población, mientras que muchas provincias del interior peninsular registran densidades bajas y un envejecimiento acusado desde mediados del siglo XX.

El contraste se aprecia claramente si se comparan los mapas de densidad provincial de 1857 y de 2007, que las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de otros organismos han usado para mostrar el vaciamiento de la España interior y la concentración en Madrid, el arco mediterráneo y los ejes industriales del norte. Aunque el artículo 141 de la Constitución otorga a todas las provincias la misma naturaleza jurídica, su peso demográfico, económico y político es muy desigual.

Esa desigualdad ha alimentado debates sobre la utilidad actual de la provincia como nivel de gobierno. Los críticos sostienen que en algunas zonas genera duplicidades con las comunidades autónomas, mientras que los defensores recuerdan que sigue siendo esencial para los municipios pequeños y para la administración periférica del Estado.

8. Antiguas provincias españolas[editar]

Además de las 50 provincias actuales, el mapa español ha conocido provincias desaparecidas por absorción en otras, por reorganización territorial o por descolonización. Entre las antiguas provincias peninsulares se citan habitualmente las de Betanzos, el Bierzo, Calatayud, Cartagena, Chinchilla, Játiva, La Mancha, Mondoñedo, Sanlúcar de Barrameda, Santiago de Compostela, Toro, Trujillo y Tuy.

En el continente africano, y durante el periodo de presencia española, existieron o llegan a citarse como provincias, entre otras, la provincia de Canarias —antes de su división en las dos actuales—, la provincia del Sáhara, la provincia de Ifni, y las provincias de la antigua Guinea Española, Fernando Poo y Río Muni, dentro de la provincia del Golfo de Guinea.

A estas se suman las provincias creadas por la administración española en América durante el período colonial, aunque su naturaleza, gobierno y duración fueron distintos de los del modelo nacional de 1833. La expresión «provincia» ha tenido, por tanto, una larga trayectoria en la organización territorial hispánica, mucho anterior a la reforma de Javier de Burgos.

9. La provincia y el mundo hispanoamericano[editar]

En varios países hispanoamericanos el término «provincia» designa también una división territorial, pero su significado constitucional no coincide necesariamente con el español. En Argentina, por ejemplo, las provincias son estados federados con competencias legislativas propias, mientras que en otros países, como Ecuador o República Dominicana, la provincia es una demarcación administrativa y electoral más próxima al uso intermedio español, aunque sin el mismo órgano de gobierno que la diputación provincial.[12]

El modelo español de 1833 se difundió en el siglo XIX como una de las referencias de racionalización territorial para las nuevas repúblicas hispanoamericanas. Sin embargo, cada país lo adaptó a su propio federalismo, centralismo o sistema municipal, por lo que conviene evitar equivalencias automáticas. Para un lector de América Latina, por tanto, la «provincia» española es mejor comparable a una unidad subregional administrativa que a un estado o departamento con autonomía política plena.


  1. Artículo 141 de la Constitución española. La cifra oficial de 50 provincias se recoge en las clasificaciones del Instituto Nacional de Estadística: INE, Relación de municipios, provincias, comunidades y ciudades autónomas con sus códigos. ↩︎

  2. INE, Relación de municipios, provincias, comunidades y ciudades autónomas con sus códigos. ↩︎ ↩︎

  3. Puede verse un relato divulgativo sobre el trazado de las provincias en la prensa española: El Confidencial, “Cómo se dibujaron las provincias en España” (31 de diciembre de 2019). ↩︎

  4. La Sexta, “Todos los pueblos, a menos de un día a caballo de su capital de provincia” (14 de mayo de 2021). La idea funcionó más como criterio orientador que como regla formal del decreto. ↩︎

  5. Acuerdo tripartito de Madrid, 1975. La administración se compartió con Marruecos y Mauritania, pero la soberanía no se transfirió por ese acuerdo. ↩︎

  6. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 y normas de 1958 para Ifni y para la Guinea Española, entre otras. ↩︎

  7. Constitución española de 1978, artículo 137. ↩︎

  8. Constitución española de 1978, artículo 141.1 y regulación electoral general. Para los senadores insulares, las islas mayores eligen tres y las restantes uno; Ceuta y Melilla, dos. ↩︎

  9. Eurostat, nivel NUTS-3, aplicado a las 50 provincias y a las dos ciudades autónomas desde 2003. ↩︎

  10. Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 37.1. Los órganos forales de los Territorios Históricos se rigen por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos. ↩︎

  11. La referencia original de la Wikipedia en español dice «hasta 13 provincias» y, a continuación, enumera leyes que suman 14 casos. Se mantiene aquí la advertencia para que el lector la contraste con las disposiciones citadas. ↩︎

  12. En Argentina las provincias son estados federados, mientras que en Ecuador o República Dominicana funcionan como demarcaciones administrativas y electorales. Las denominaciones y competencias exactas varían según cada constitución nacional. ↩︎