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Violencia vicaria

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Nombre Violencia vicaria
Otros nombres Violencia por sustitución, violencia por interpósita persona
Tipo Violencia de género, violencia contra la mujer
Víctimas principales Mujeres; hijas e hijos u otras personas allegadas
Concepto acuñado por Sonia Vaccaro (psicóloga clínica argentina)
Año de formulación Marzo de 2016, en la revista Tribuna Feminista (estudia el tema desde 2012)
Reconocimiento legal España (en la legislación desde 2015), México (en la ley general); otros países de América Latina con reconocimiento parcial o en debate

1. Resumen[editar]

La violencia vicaria (también denominada violencia por sustitución o violencia por interpósita persona) es una forma de violencia de género contra la mujer en la que el agresor daña a una tercera persona —habitualmente a las hijas o hijos de la víctima— con el objetivo de causarle sufrimiento a ella. El término fue acuñado por la psicóloga clínica y feminista argentina Sonia Vaccaro, quien lo define como aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer: una violencia secundaria, porque la víctima principal es la mujer; el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona.[1]

La expresión se enmarca dentro de los mecanismos de violencia psicológica utilizados por el maltratador. Diversas personas expertas en violencia de género la consideran un tipo de violencia instrumental, ya que el agresor no busca dañar directamente a la mujer, sino hacerlo a través de aquello que más valora, especialmente sus hijos e hijas. La Organización Mundial de la Salud y algunos colegios de psicología han señalado que estos procesos provocan «terribles consecuencias psicológicas difícilmente reversibles», pues ocasionan en la víctima una «tortura mental» y el «vivir con el miedo y terror».[2]

En su manifestación más extrema, la violencia vicaria puede terminar con la vida de los menores. En España, desde la reforma del Código Penal de 2015, los casos de asesinato de menores por violencia vicaria son penados con prisión permanente revisable. El Ministerio del Interior detectó en junio de 2021 que al menos 471 menores se encontraban en riesgo de sufrir violencia vicaria en ese país.[3]

Aunque el concepto nació en el ámbito de la violencia de género, algunos países de América Latina han comenzado a incorporarlo parcialmente en sus marcos legales o en el discurso de organizaciones feministas, mientras que en otros sigue sin reconocimiento formal.

2. Definición y características[editar]

La violencia vicaria se define como aquella violencia que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente de sus hijas e hijos, pudiendo llegar a terminar con la vida de estos. Normalmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otro bien o sujeto apreciado por la mujer maltratada, como por ejemplo las mascotas.[4]

El término «vicaria» proviene del latín vicarius, que significa «sustituto» o «que toma el lugar de otro». En este contexto, se refiere a que la víctima directa del daño físico actúa como sustituta de la víctima principal: la mujer. El agresor no ataca a su expareja directamente, sino que utiliza a los hijos u otras personas allegadas para infligir un dolor más profundo y permanente.

Un elemento central de esta forma de violencia es la instrumentalización de terceros. Como señalan estudios en trabajo social, el maltratador sabe que dañar o asesinar a los hijos es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. La violencia vicaria no es un simple «efecto colateral» de una agresión, sino una estrategia deliberada de dominación y control.[5]

2.1. Manifestaciones[editar]

La violencia vicaria puede manifestarse de diversas formas:

  • Amenazas contra los hijos: el agresor amenaza a la madre con hacer daño a los niños o adolescentes para que desista de denunciar, retirar la denuncia o volver con él.
  • Agresiones físicas y psicológicas directas a los menores: golpes, maltrato emocional o abuso sexual cometidos contra los hijos con el fin de castigar a la madre.
  • Sustracción o retención de menores: el padre se lleva a los hijos sin consentimiento y los oculta para castigar a la madre o presionarla.
  • Uso de los sistemas judiciales o administrativos: denuncias falsas, manipulación de los hijos contra la madre o bloqueo de regímenes de visita, en algunos casos como forma de continuar la violencia tras la separación.
  • Asesinato de los hijos: la expresión más extrema, conocida en algunos países como feminicidio vinculado por tratarse de homicidios cometidos para causar daño a la mujer.

La abogada e investigadora española María del Carmen Peral López define la violencia vicaria como un mecanismo enmarcado dentro de la violencia de género, cuya utilización busca hacer daño a la mujer víctima a través de tercera persona, fundamentalmente hijas e hijos.[6]

2.2. Diferencia con el simple maltrato infantil[editar]

Si bien la violencia vicaria implica maltrato infantil, no todo maltrato infantil constituye violencia vicaria. La distinción radica en el objetivo: en la violencia vicaria, el daño al menor se inflige para herir a la madre, dentro de una dinámica de violencia de género. El menor es un instrumento, no el fin último. Por ello, la violencia vicaria presupone una relación de poder y control previa del agresor sobre su pareja o expareja.

3. Origen y evolución del concepto[editar]

La psicóloga clínica y feminista argentina Sonia Vaccaro, quien estudia este tipo de violencia desde 2012, fue quien acuñó la expresión violencia vicaria. Vaccaro es originaria de Argentina y desarrolla su actividad profesional en España, donde ha integrado la perspectiva de género en las áreas en las que interviene como perita y consultora.[7]

En marzo de 2016, Vaccaro publicó un artículo en la revista digital Tribuna Feminista titulado «Violencia Vicaria: Las hijas y los hijos víctimas de la Violencia contra sus madres», en el que sistematizó el concepto y lo dio a conocer a un público más amplio. En entrevistas posteriores, Vaccaro afirmó que «en la violencia vicaria estamos hoy como estábamos en los comienzos de la violencia de género», señalando que el tema recién empezaba a visibilizarse.[8]

Según Vaccaro, los momentos de mayor exposición a este tipo de violencia son cuando la mujer plantea la separación, cuando se produce el divorcio y, especialmente, cuando la mujer forma una nueva pareja.

3.1. Difusión académica e institucional[editar]

A partir de 2016, el concepto empezó a difundirse en el ámbito académico y judicial español. En 2017, la reforma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género incorporó la definición de violencia vicaria como «el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as». Un estudio descriptivo en Iberoamérica publicado en 2022 por Bárbara Porter y Yaranay López-Angulo definió la violencia vicaria como «aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer».

En América Latina, el término comenzó a circular a través de organizaciones feministas, colectivos de madres protectoras y algunos congresos o debates legislativos. En 2021, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina lanzó una campaña para visibilizar «las violencias contra las madres y sus hijos», y el Ministerio Público Tutelar de ese país definió la violencia vicaria como «un tipo de violencia de género de parte de un agresor contra chicas y chicos como objeto para seguir maltratando a la mujer».[9]

4.1. España[editar]

España es el país donde la violencia vicaria ha alcanzado mayor reconocimiento legal e institucional. El concepto se recoge en la ley desde 2015, cuando se reformó la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incorporando expresamente que «los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como las niñas y niños menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, son víctimas directas de este tipo de violencia».[10]

En 2017, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género calificó la violencia vicaria como «el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer». Ese mismo año, la reforma del Código Penal permitió penar los asesinatos de menores con prisión permanente revisable cuando concurren circunstancias de violencia de género. El 4 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una reforma del artículo 94 del Código Civil, en vigor desde el 3 de septiembre de ese año, que impide establecer un régimen de visitas respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia doméstica contra el otro cónyuge o por violencia de género.[11]

En 2021, la Asociación de Mujeres de Psicología Feminista de Granada publicó el informe Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres, coordinado por Sonia Vaccaro, en el que se analizaron 400 sentencias judiciales y se identificaron 51 casos de violencia vicaria, con la elaboración de un perfil del agresor.[12]

4.2. México[editar]

En México, la violencia vicaria comenzó a visibilizarse a partir de la movilización de madres organizadas. El 25 de noviembre de 2021, coincidiendo con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Frente Nacional de Mujeres MX convocó una marcha con el lema «No más violencia vicaria». En 2022, este colectivo pasó a llamarse Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV), con el objetivo de impulsar la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir la violencia vicaria como forma de violencia de género reconocida legalmente.[13]

La ley mexicana define actualmente la violencia vicaria como «violencia a través de interpósita persona». El colectivo también impulsa la tipificación de este tipo de violencia como delito en los códigos penales de los estados mexicanos y en el Código Penal Federal.

4.3. Argentina[editar]

Argentina, país de origen de Sonia Vaccaro, incorporó el concepto en el discurso institucional en 2021. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad lanzó una campaña para «visibilizar las violencias contra las madres y sus hijos» durante la conmemoración del 25 de noviembre. El Ministerio Público Tutelar definió la violencia vicaria como «un tipo de violencia de género de parte de un agresor contra chicas y chicos como objeto para seguir maltratando a la mujer».

En Argentina, cuando el resultado de la violencia vicaria es la muerte de la o las víctimas, se utiliza el término «feminicidio vinculado», una categoría que ha sido empleada por organismos estatales y organizaciones feministas para contabilizar los homicidios de personas allegadas a una mujer víctima de violencia de género, especialmente sus hijos, cometidos por el agresor como forma de castigo o control.

A diferencia de España, la violencia vicaria como figura autónoma no está tipificada expresamente en el Código Penal argentino, aunque los hechos suelen ser encuadrados en figuras como homicidio agravado por el vínculo o feminicidio vinculado según las circunstancias.

4.4. Colombia[editar]

En Colombia, la violencia vicaria no es reconocida formalmente en el ordenamiento jurídico. Un estudio realizado por Diana Carolina Tibaná-Ríos, Diana Alejandra Arciniegas-Ramírez e Ingrid Julieth Delgado-Hernández, con base en datos de 2017 de la Comisaría Segunda de Familia de Soacha, identificó 65 casos de violencia vicaria en ese ámbito. El estudio señaló que «en lo analizado, no se evidenció algún caso donde los límites del maltrato hacia un hijo-a lo llevaran a la muerte», aunque en muchos de estos casos se amenazó a la madre con matarlos.[14]

A pesar de la ausencia de reconocimiento legal, el término ha comenzado a circular en ámbitos académicos y de la sociedad civil colombiana.

4.5. Perú[editar]

En Perú, la violencia vicaria no cuenta con reconocimiento legal ni es considerada oficialmente como violencia de género, y no existen políticas públicas específicas al respecto. La coordinadora del Colectivo Mujeres Migrantes Maltratadas Perú, Inés Agresott, ha señalado que el Estado peruano no cuenta con un enfoque comprometido con la igualdad de género.[15]

No obstante, el concepto ha sido discutido en el contexto de cambios legislativos. En 2022, el Congreso de la República del Perú aprobó la modificación del artículo 81 de la Ley 29269, conocida como Ley de tenencia compartida, a partir de una propuesta del congresista Alejandro Aguinaga. Diversas organizaciones, como el Movimiento Manuela Ramos, expresaron que la ley no evaluaba adecuadamente las circunstancias específicas de cada familia y podría aumentar el riesgo de violencia vicaria para los menores y las madres involucradas.[16] Un colectivo de madres pidió al Ejecutivo observar la ley.

En 2017, un caso ocurrido en Huaraz (departamento de Áncash) fue citado como ejemplo de violencia vicaria extrema. Anthony Osorio Mujica agredió a su exnovia y provocó un incendio en la vivienda donde se encontraban la mujer y seis hijos, causando la muerte de tres de los menores y de la madre de la víctima. Osorio fue condenado a cadena perpetua por feminicidio agravado, secuestro agravado y cuádruple homicidio. El caso fue analizado en el portal jurídico LP Derecho como un ejemplo de violencia vicaria.[17]

4.6. Uruguay[editar]

En Uruguay, la violencia vicaria no está definida como tal en la Ley de violencia basada en género N° 19580 de 2017. Sin embargo, el literal N del artículo correspondiente establece como violencia femicida «la acción de extrema violencia que atenta con el derecho fundamental de la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño».[18]

El Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) registró en 2024 la muerte de 4 niños por parte de sus padres en el marco de situaciones de violencia de género. En setiembre de 2025 se realizaron movilizaciones en contra de la violencia vicaria en Montevideo, tras el doble homicidio de dos menores de 2 y 6 años que habían sido raptados por su padre en el departamento de Soriano. Colectivos feministas convocaron una manifestación frente a la Torre Ejecutiva; el Ministerio del Interior emitió un comunicado ante la tragedia.[19]

5. Casos y cifras[editar]

5.1. España: cifras oficiales[editar]

El Ministerio de Igualdad de España ofrece cifras de menores asesinados por sus padres en el contexto de violencia de género. Entre 2013 y 2021 se contabilizaron 46 menores asesinados por violencia vicaria. En 2022 se registró la víctima número 47, la primera de ese año, el 2 de abril en Sueca (Valencia).[20]

Además, el Ministerio del Interior detectó en junio de 2021 que al menos 471 menores se encontraban en riesgo de sufrir violencia vicaria. Esta cifra corresponde a menores incluidos en el sistema de seguimiento de casos de violencia de género, no a víctimas consumadas.

Cabe señalar que España no dispone de un registro oficial específico de menores que mueren en el ámbito familiar, ni de un desglose por el sexo del homicida. El Instituto Nacional de Estadística solo publica el número anual de menores de 19 años asesinados en general, sin especificar cuáles fueron asesinados en el hogar ni por qué progenitor. Esta carencia estadística ha sido señalada en debates públicos sobre la magnitud del problema.[21]

5.2. Casos notorios en España[editar]

Si bien no existe una lista oficial exhaustiva, algunos casos han tenido amplia cobertura mediática y han sido citados como ejemplos de violencia vicaria:

  • Caso Anna y Olivia (Tenerife, 2021): dos niñas de 1 y 6 años fueron asesinadas por su padre, Tomás Gimeno, quien las raptó y posteriormente las arrojó al mar. El caso conmocionó a España y fue cubierto internacionalmente. La BBC Mundo lo utilizó para explicar el concepto de violencia vicaria al público hispanohablante.[22]
  • Caso José Bretón (Córdoba, 2011): un padre asesinó a sus dos hijos Ruth y José, de 6 y 2 años, tras haber amenazado a su expareja con quitarle lo que más quería. Fue condenado a 40 años de prisión.
  • David Oubel (Pontevedra, 2015): asesinó a sus hijas Candela y Amaia. Según la investigación, drogó a las niñas antes de degollarlas; una de ellas intentó huir.
  • Caso de Moraña (Pontevedra, 2015): un padre asesinó a su hijo de 11 años el Día de la Madre.
  • Caso de Cabanes (Castellón, 2020): un hombre mató a su hijo de 12 años e intentó asesinar a su hija de 10 delante de la madre de los menores, y luego se suicidó.

Estos casos, entre otros, han sido mencionados en informes de prensa como ejemplos de la expresión extrema de la violencia vicaria. La lista no es exhaustiva ni pretende ser un registro oficial.

5.3. América Latina[editar]

En América Latina, la cuantificación es más difícil por la falta de registros oficiales específicos. En Argentina, la categoría de «feminicidio vinculado» suele emplearse para contabilizar homicidios de hijos u otras personas allegadas a una mujer víctima de violencia de género. En México, el Frente Nacional contra Violencia Vicaria ha denunciado la ausencia de cifras oficiales y la necesidad de tipificar el delito para poder medirlo.

En Uruguay, el SIPIAV reportó 4 muertes de niños a manos de sus padres en 2024, en el marco de situaciones de violencia de género. En Colombia, un estudio local en Soacha identificó 65 casos en un ámbito comisarial, aunque sin muertes, y señaló la presencia de amenazas como forma de coacción.

6. Críticas y debates[editar]

El concepto de violencia vicaria no está exento de debate. Un punto de discusión se refiere a la ausencia de registros oficiales desglosados en la mayoría de los países, lo que dificulta medir la magnitud del problema y comparar cifras entre jurisdicciones. En España, como se mencionó, el INE no distingue los homicidios de menores según el sexo del agresor ni el ámbito del hecho.

Otra cuestión es la pluralidad de motivaciones en los filicidios. Si bien la violencia vicaria se centra en los casos en que el agresor mata o daña a los hijos para herir a la madre, existen otras formas de homicidio infantil con motivaciones distintas (venganza, enfermedad mental, negligencia, etc.). Algunos estudios han señalado que una proporción significativa de filicidios a nivel mundial es cometida por madres, con motivaciones variadas y pocas vinculadas a la violencia de género.[23] Esta advertencia no niega la existencia de la violencia vicaria, pero subraya la importancia de no subsumir todos los homicidios de menores en una sola categoría.

Asimismo, en el ámbito judicial se ha debatido si la introducción del concepto puede llevar a una interpretación expansiva de la violencia de género, con implicaciones para la presunción de inocencia en contextos de disputa por la custodia. Algunas organizaciones de padres separados han cuestionado la utilización del término en procedimientos de familia, aunque esta posición no ha sido recogida por los informes oficiales ni por los estudios académicos citados.

7. Presencia en el mundo hispanohablante[editar]

La violencia vicaria ha tenido una notable cobertura mediática en el mundo hispanohablante, en gran parte a partir del caso de Anna y Olivia en España (2021). Medios como BBC Mundo, El País, RTVE, Televisa y agencias como EFE han publicado reportajes y artículos explicativos sobre el término, contribuyendo a su difusión en América Latina.

En México, el Frente Nacional contra Violencia Vicaria ha organizado movilizaciones el 25 de noviembre (Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer) y ha impulsado reformas legislativas. En Argentina, el término se ha integrado en campañas institucionales y en el vocabulario de los organismos de género. En Uruguay, las movilizaciones de 2025 tras el caso de Soriano colocaron el tema en la agenda pública. En Perú y Colombia, la discusión es más incipiente y se concentra en ámbitos académicos, jurídicos y de la sociedad civil.

La difusión del concepto en la región ha sido desigual. Mientras que en España la violencia vicaria tiene reconocimiento legal y estadísticas oficiales, en la mayoría de los países latinoamericanos el término sigue sin ser tipificado de forma autónoma, aunque algunas legislaciones —como la uruguaya o la mexicana— incorporan figuras próximas (feminicidio vinculado, violencia por interpósita persona).

8. Véase también[editar]

  • Síndrome de alienación parental: término controvertido, no reconocido por la OMS, utilizado a veces en contextos de disputa por la custodia.
  • Secuestro parental: sustracción de menores por uno de los progenitores, que en algunos casos puede constituir una forma de violencia vicaria.
  • Feminicidio: homicidio de una mujer por razones de género; en Argentina y otros países se registra la variante «feminicidio vinculado».
  • Violencia de género: marco conceptual en el que se inscribe la violencia vicaria.

Referencias[editar]

La información de este artículo proviene de fuentes públicas citadas en el texto: informes de la Universidad Complutense de Madrid, la Fiscalía General de la Nación de Uruguay, el Ministerio de Igualdad de España, el Ministerio del Interior español, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la Ley N° 19580 de Uruguay, artículos académicos (Dialnet, CienciAmérica, Prospectiva), medios de comunicación (BBC Mundo, El País, RTVE, El Mundo, El Confidencial, Peru21, El Salto, APU) y organizaciones feministas (Frente Nacional contra Violencia Vicaria, Movimiento Manuela Ramos, Asociación de Mujeres de Psicología Feminista de Granada).


  1. La definición de Vaccaro, citada por la Fiscalía General de la Nación de Uruguay en su protocolo de actuación, es: «Es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos/as para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar o asesinar a los hijos/hijas es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás». ↩︎

  2. La Agencia EFE recogió en junio de 2021 la advertencia de especialistas sobre las «terribles consecuencias psicológicas» de la violencia vicaria, en un contexto de conmoción por casos como el de las niñas Anna y Olivia en Tenerife. ↩︎

  3. La cifra de 471 menores fue reportada por El Mundo en junio de 2021, con base en datos del Ministerio del Interior español. Se refiere a menores detectados en riesgo dentro del sistema de seguimiento de casos de violencia de género, no necesariamente a víctimas consumadas. ↩︎

  4. En septiembre de 2025, un juzgado español condenó a un hombre por matar al perro de su expareja y calificó el hecho como violencia vicaria, según reportó RTVE. Este caso amplió la comprensión del concepto más allá de los hijos. ↩︎

  5. El artículo «Otra forma de violencia de género: la instrumentalización. ¡Dónde más te duele!» (Cordero Martín, López Montiel y Guerrero Barberán, 2017) analiza la instrumentalización de terceros como mecanismo de control. La publicación aparece en Documentos de trabajo social, número 59. ↩︎

  6. Peral López es autora del libro Madres maltratadas: violencia vicaria sobre hijas e hijos (2018), citado en informes parlamentarios chilenos. ↩︎

  7. Vaccaro ha trabajado como perita en numerosos casos de violencia de género en España y ha coordinado informes para la Asociación de Mujeres de Psicología Feminista de Granada. Su sitio personal documenta su trayectoria profesional. ↩︎

  8. Entrevista de LATFEM a Sonia Vaccaro, 24 de junio de 2021. La frase completa es: «En violencia vicaria estamos hoy como estábamos en los comienzos de la violencia de género». ↩︎

  9. La campaña argentina se lanzó en el contexto del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) de 2021. Incluyó frases como «Yo también soy víctima cuando mi mamá denuncia y no la escuchan». ↩︎

  10. La cita corresponde a la definición difundida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de España. La Ley Orgánica 1/2004 fue reformada en 2015 para ampliar la protección a los menores como víctimas directas. ↩︎

  11. La reforma del artículo 94 del Código Civil español fue publicada en el BOE el 4 de junio de 2021, con entrada en vigor el 3 de septiembre del mismo año. Su objetivo fue evitar que padres acusados de maltrato pudieran obtener regímenes de visita que pusieran en riesgo a los menores. ↩︎

  12. El informe fue financiado por la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía y coordinado por Vaccaro. Participaron Margarita Castillo Cardona, Cristina Mena Casero, Gemma María González García y María Sierra Carballo. El perfil del agresor fue descrito como «hombre de mediana edad, sin enfermedades mentales ni empatía», según reportó el diario El Salto. ↩︎

  13. El FNCVV se formó con mujeres que denunciaron haber sido «despojadas de sus hijos con el único fin de seguir violentándolas», según su propio comunicado publicado en julio de 2021. El colectivo puso énfasis en el uso indebido de denuncias falsas y manipulación del sistema judicial. ↩︎

  14. El estudio fue publicado en la revista Prospectiva de la Universidad del Valle, con fecha 30 de diciembre de 2020. El dato de 65 casos corresponde al ámbito territorial de la Comisaría Segunda de Familia de Soacha, no a cifras nacionales. ↩︎

  15. Las declaraciones de Inés Agresott fueron recogidas por el sitio LP Derecho en 2018, en el contexto de un caso de incendio provocado en la vivienda de una expareja. ↩︎

  16. La ley de tenencia compartida fue impulsada con el objetivo de reducir el número de menores en situación de orfandad a pesar de tener padres vivos, pero organizaciones feministas y de defensa de la infancia advirtieron que podría ser utilizada por agresores para mantener el control sobre sus exparejas. ↩︎

  17. El caso fue cubierto por Peru21 en abril de 2020, cuando se dio a conocer la sentencia. La nota señala que Osorio escapó con su hija y fue detenido posteriormente en Lima. ↩︎

  18. La Ley N° 19580 fue promulgada en 2017 y es la norma marco en materia de violencia basada en género en Uruguay. El literal mencionado incorpora expresamente a «hijas, hijos u otras personas a su cargo» como víctimas de femicidio, aunque el término «violencia vicaria» no aparece de forma literal. ↩︎

  19. La movilización fue reportada por la agencia APU y el comunicado oficial fue reproducido por la Presidencia de Uruguay. El caso de Soriano generó una amplia cobertura y reabrió el debate sobre la necesidad de tipificar la violencia vicaria. ↩︎

  20. La cifra de 46 menores fue difundida por RTVE en septiembre de 2021 y hace referencia al período 2013–2021. El caso de Sueca fue confirmado por el Ministerio de Igualdad el 4 de abril de 2022 como violencia de género. ↩︎

  21. La ausencia de un registro oficial desglosado fue reportada por El Confidencial en 2020, que señaló que los pocos estudios disponibles suelen ser recopilaciones caso a caso hechas por particulares o investigadoras. ↩︎

  22. El caso de Anna y Olivia marcó un punto de inflexión en la visibilidad mediática de la violencia vicaria en el mundo hispanohablante. La BBC Mundo publicó un artículo explicativo en junio de 2021 que contribuyó a difundir el término en América Latina. ↩︎

  23. La abogada y criminóloga Beatriz de Vicente señaló en 2019 que en torno al 70% de los filicidios a nivel mundial los comete la madre, según recogió el diario ABC. No obstante, el dato se refiere al conjunto global de filicidios, no específicamente a los casos de violencia vicaria. Esta distinción es importante para evitar confusiones. ↩︎