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Política de Costa Rica

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República de Costa Rica
Sistema político
Tipo de Estado República unitaria, presidencialista y democrática
Constitución Constitución Política de 1949
Jefe de Estado y Gobierno Presidente de la República
Presidenta Laura Fernández Delgado (Partido Pueblo Soberano), desde el 8 de mayo de 2026
Sede del Gobierno San José
Poder Legislativo Asamblea Legislativa (unicameral)
Sistema electoral Sufragio directo, universal y obligatorio
Órgano electoral Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
Fuerza armada Abolida constitucionalmente desde 1949

1. Resumen[editar]

La política de Costa Rica se articula en torno a una república unitaria, democrática, representativa y presidencialista, regida por la Constitución Política promulgada el 7 de noviembre de 1949. El país ha construido una de las democracias más estables y longevas de América Latina, sustentada en un régimen de pesos y contrapesos, una tradición civilista —el ejército fue abolido constitucionalmente— y un órgano electoral con rango de poder del Estado. Costa Rica ocupa de manera recurrente posiciones altas en los índices internacionales de democracia y transparencia.[1]

El sistema concentra el poder ejecutivo en la figura del presidente de la República, quien ejerce simultáneamente como jefe de Estado y jefe de Gobierno. El legislativo descansa en una Asamblea unicameral de 57 diputados elegidos por representación proporcional. El judicial tiene su cúspide en una Corte Suprema de Justicia y, desde 1989, cuenta con una Sala Constitucional —conocida popularmente como «Sala IV»— que ha transformado la práctica de los derechos fundamentales en el país. A ello se suma un cuarto poder, singular en el constitucionalismo latinoamericano: el Tribunal Supremo de Elecciones, que administra con autonomía todo el proceso electoral y el registro civil.

2. Historia constitucional[editar]

El constitucionalismo costarricense hunde sus raíces en el Pacto Social Fundamental Interino de 1821, conocido como Pacto de Concordia, que estableció las primeras bases de autogobierno tras la independencia de España. Durante el siglo XIX el país ensayó sucesivas constituciones —entre ellas la de 1844, la de 1847, la de 1859 y la de 1871—, en un proceso marcado por la alternancia entre el caudillismo y los primeros esbozos liberales.[2]

La fecha bisagra es 1948. La anulación de las elecciones presidenciales de ese año por parte del Congreso desencadenó una guerra civil de aproximadamente cinco semanas, encabezada por el líder opositor José Figueres Ferrer. La Junta Fundadora de la Segunda República que asumió el poder al término del conflicto impulsó un paquete de reformas profundas: nacionalizó la banca, abolió el ejército (el 1 de diciembre de 1948 en un acto simbólico en el Cuartel Bellavista) y convocó una Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución de 1949, todavía vigente.

El texto de 1949 introdujo la separación rígida de poderes, la creación del Tribunal Supremo de Elecciones como cuarto poder del Estado, y un capítulo amplio de derechos y garantías sociales que, junto con las reformas posteriores —en especial la creación de la Sala Constitucional en 1989—, sentaron las bases del estado social de derecho costarricense.

3. Poder Ejecutivo[editar]

3.1 El presidente de la República[editar]

El presidente es elegido por sufragio directo, universal y secreto para un período de cuatro años. La Constitución de 1949 prohibió originalmente la reelección consecutiva. El tema de la reelección ha sido objeto de un largo debate jurídico: en 2003 la Sala Constitucional anuló una reforma de 1969 que había impuesto la prohibición absoluta de reelegirse, restableciendo el texto original de 1949 que permitía la reelección pero no en dos períodos consecutivos. Desde entonces un expresidente puede aspirar nuevamente a la primera magistratura después de haber transcurrido al menos dos períodos constitucionales.

El presidente ejerce la jefatura del Estado y del Gobierno. Entre sus potestades están la dirección de las relaciones exteriores, el mando de la fuerza pública, la sanción y promulgación de las leyes, el nombramiento de los ministros de gobierno y de los jerarcas de buena parte de las instituciones autónomas —siempre con refrendo ministerial—, y la iniciativa legislativa en materias presupuestarias y tributarias.

3.2 Los ministerios y el Consejo de Gobierno[editar]

El presidente nombra y remueve libremente a los ministros. El conjunto de ministros, presidido por el presidente, conforma el Consejo de Gobierno. No existe la figura de un primer ministro. El Consejo es, según la Constitución, el órgano colegiado encargado de ejercer la función ejecutiva en los asuntos de mayor trascendencia, aunque en la práctica su papel ha sido variable y depende en buena medida del estilo de liderazgo del presidente de turno.

El gabinete se organiza en ministerios sectoriales. Entre los más relevantes históricamente se cuentan el Ministerio de la Presidencia, el de Hacienda, el de Relaciones Exteriores y Culto, el de Seguridad Pública y el de Educación. El número de ministerios no es fijo y ha variado con las sucesivas administraciones; en 2025 la estructura comprende alrededor de 18 carteras.

4. Poder Legislativo[editar]

La Asamblea Legislativa de Costa Rica es unicameral. Se compone de 57 diputados elegidos por un sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas, en circunscripciones que coinciden con las siete provincias. Cada provincia tiene un número de escaños fijado por ley según su población, aunque se aplica una cláusula constitucional que establece un umbral mínimo de diputados por provincia para asegurar la representación de las zonas menos pobladas.[3]

Los diputados son electos por períodos de cuatro años y no pueden ser reelegidos de manera consecutiva. La Asamblea se renueva completamente en cada elección, sin mandatos escalonados. Esta particularidad, combinada con la no reelección inmediata, genera una alta rotación legislativa y ha sido objeto de críticas porque, según varios observadores, dificulta la profesionalización del parlamento y la continuidad de la agenda legislativa.

Las funciones de la Asamblea incluyen la aprobación, reforma y derogación de las leyes; la aprobación del presupuesto nacional y de los presupuestos extraordinarios; la autorización de empréstitos y contratos de interés público; y el control político sobre el ejecutivo, que se ejerce a través de las comparecencias de ministros, las interpelaciones y la posibilidad de nombrar comisiones investigadoras. La Asamblea elige además a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones a partir de ternas presentadas por otros órganos.

5. Poder Judicial[editar]

El Poder Judicial es independiente de los otros poderes y está encabezado por la Corte Suprema de Justicia, que se organiza en cuatro salas especializadas:

  • Sala Primera: asuntos civiles y comerciales de casación.
  • Sala Segunda: asuntos laborales y de familia.
  • Sala Tercera: materia penal.
  • Sala Constitucional (Sala IV): garantías constitucionales, control de constitucionalidad y protección de derechos humanos.

La Sala Constitucional fue creada mediante una reforma a la Constitución en 1989 y comenzó a funcionar el 27 de septiembre de 1989. Desde entonces ha tenido un impacto notable en la vida política y social del país, al punto de que algunos analistas la describen como el órgano de mayor incidencia en la evolución del ordenamiento jurídico costarricense. La Sala resuelve recursos de habeas corpus, amparo, acciones de inconstitucionalidad y consultas legislativas y judiciales. Cualquier ciudadano puede presentar un recurso de amparo sin necesidad de representación legal, y la Sala está obligada a resolverlo en plazos perentorios.[4]

Los magistrados de la Corte Suprema son elegidos por la Asamblea Legislativa por un período de ocho años y pueden ser reelegidos, salvo que la Asamblea decida lo contrario por una mayoría cualificada. La elección se realiza a partir de una terna que elabora el mismo Poder Judicial para cada puesto vacante.

6. El Tribunal Supremo de Elecciones: un cuarto poder[editar]

Una de las singularidades del sistema político costarricense es la elevación del organismo electoral al rango de poder del Estado, al mismo nivel que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fue creado por la Constitución de 1949 como una reacción directa a la crisis de legitimidad electoral que desembocó en la guerra civil de 1948.

El TSE está compuesto por tres magistrados propietarios y seis suplentes, elegidos por la Asamblea Legislativa por períodos de seis años[sin verificar]. El tribunal tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de todos los actos electorales; ejerce jurisdicción exclusiva en materia electoral, lo que implica que sus resoluciones en esa materia no son revisables por ningún otro tribunal; administra el Registro Civil; y tiene la potestad de interpretar en forma vinculante la normativa electoral.

Un rasgo importante es que, en el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la declaratoria oficial de resultados, el TSE asume el mando de la fuerza pública, una potestad que subraya la centralidad que el constituyente quiso darle para garantizar la integridad del sufragio.

7. Partidos políticos y sistema de partidos[editar]

Costa Rica tuvo durante varias décadas un sistema de bipartidismo dominante, con el Partido Liberación Nacional (PLN) y el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) —este último surgido de la coalición de fuerzas opositoras en 1983— como ejes de la competencia electoral. Ambos partidos alternaron el gobierno entre 1953 y 2014.

El bipartidismo comenzó a resquebrajarse en los primeros años del siglo XXI. La elección de 2014 supuso un punto de inflexión con el triunfo del Partido Acción Ciudadana (PAC), una fuerza de centroizquierda fundada en 2000. El PAC gobernó durante dos administraciones consecutivas (2014-2022). Las elecciones de 2018 y 2022 evidenciaron un sistema de partidos cada vez más fragmentado, con la irrupción de fuerzas nuevas como el Partido Restauración Nacional (de orientación evangélica conservadora) en 2018 y el Partido Progreso Social Democrático en 2022.

En la Asamblea Legislativa surgida de las elecciones de 2022 convivían también partidos como el Frente Amplio (izquierda), el Partido Liberal Progresista y diversas agrupaciones de alcance provincial. En las elecciones del 1 de febrero de 2026 el Partido Pueblo Soberano obtuvo 31 de los 57 escaños —mayoría absoluta— y su candidata, Laura Fernández Delgado, ganó la presidencia con el 48,3 % de los votos; tomó posesión el 8 de mayo de 2026. La fragmentación ha vuelto más compleja la construcción de mayorías legislativas y ha potenciado la negociación caso por caso de cada iniciativa.

El financiamiento de los partidos es mixto: reciben una contribución estatal calculada en función de los votos obtenidos, y pueden recaudar fondos privados dentro de ciertos límites. La regulación del financiamiento y el acceso equitativo a los medios de comunicación han sido temas recurrentes de debate y de intervención del TSE.

8. El sistema electoral[editar]

Las elecciones presidenciales y legislativas se celebran cada cuatro años, el primer domingo de febrero. El presidente se elige por mayoría absoluta: si ningún candidato supera el 40% de los votos válidos, se convoca a una segunda ronda el primer domingo de abril entre los dos más votados.

Los diputados, en cambio, se eligen por cociente y subcociente según la representación proporcional, sin segunda vuelta. La asignación de escaños considera primero el cociente provincial —el total de votos válidos dividido entre el número de escaños de la provincia— y luego los residuos mayores.

Simultáneamente se eligen los regidores de los 84 municipios del país. Las elecciones municipales, sin embargo, se celebran en una fecha separada —tradicionalmente a mitad del período presidencial—, tras una reforma promovida para desacoplar la política local de la nacional y dar mayor visibilidad a los asuntos cantonales.

El voto es universal, directo, secreto y, formalmente, obligatorio. La obligatoriedad, sin embargo, no implica sanción efectiva, por lo que en la práctica opera como un voto voluntario. La tasa de participación se ha movido históricamente en un rango que va del 60% al 70%, aunque en algunas elecciones municipales ha caído por debajo de ese umbral.

9. Derechos fundamentales y garantías[editar]

La Constitución de 1949 consagró un amplio catálogo de derechos fundamentales que incluye, desde su texto original, no solo libertades civiles clásicas sino también derechos sociales como el derecho al trabajo, a la educación, a la salud y a la vivienda digna. Costa Rica ratificó tempranamente la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos y, mediante jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha integrado el corpus del derecho internacional de los derechos humanos al bloque de constitucionalidad.

Un mecanismo peculiar es el habeas corpus ampliado, conocido en Costa Rica como «recurso de habeas corpus contra la autoridad ilegítima», que permite a cualquier persona reclamar la protección de su libertad personal no solo frente a detenciones sino también frente a amenazas o perturbaciones. Junto al recurso de amparo —que cubre la protección de cualquier otro derecho fundamental no tutelado por el habeas corpus— forma un sistema de justicia constitucional directo y de acceso ciudadano muy amplio.

La Defensoría de los Habitantes, creada en 1992[sin verificar], complementa ese esquema con una magistratura de influencia que supervisa la actuación de la administración pública e investiga quejas de los ciudadanos.

La Constitución costarricense contiene, sin embargo, un artículo que ha sido fuente de debate: el artículo 75 establece que la religión católica es la del Estado, aunque con libertad de culto. La Sala Constitucional ha modulado esa disposición en línea con el principio de laicidad del Estado, pero el artículo permanece en el texto constitucional y ha alimentado discusiones sobre la relación entre Estado e Iglesia.

10. Política exterior[editar]

La política exterior costarricense se ha asentado sobre varios pilares que presentan una notable continuidad a lo largo de las décadas:

  • Abolición del ejército como señal identitaria: Costa Rica proyecta internacionalmente su condición de país sin fuerzas armadas y destina los recursos que antes se dedicaban a defensa a educación, salud y protección ambiental.
  • Defensa del derecho internacional y los derechos humanos: El país alberga la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en San José desde 1979[sin verificar]. Ha sido un actor activo en la promoción de tratados de derechos humanos y de desarme.
  • Neutralidad activa y proclamación de paz: Costa Rica declaró su neutralidad perpetua, activa y no armada mediante una proclama presidencial en 1983, en el contexto de la crisis centroamericana. La proclama no tiene rango constitucional, pero ha guiado la diplomacia del país en las décadas posteriores.[5]
  • Liderazgo ambiental: El país ha hecho de la protección del ambiente una de sus marcas internacionales. Las políticas de conservación —con cerca de un cuarto del territorio bajo algún régimen de protección—, el énfasis en energías renovables y las iniciativas multilaterales sobre cambio climático y océanos son ejes frecuentes de su diplomacia.

Las relaciones con Nicaragua han sido uno de los capítulos más complejos de la política exterior costarricense. Los diferendos limítrofes, las disputas por el uso de la cuenca del río San Juan y los conflictos migratorios han llevado a ambos países a tribunales internacionales en varias ocasiones.

En las últimas décadas Costa Rica ha diversificado sus relaciones exteriores: mantiene un acuerdo de asociación con la Unión Europea, ha profundizado vínculos comerciales con China tras el establecimiento de relaciones diplomáticas en 2007, y participa activamente en los mecanismos de integración regional, aunque con un perfil selectivo —pertenece al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) pero no al Parlamento Centroamericano, cuya legitimidad cuestionó durante años—.

11. Presencia en el mundo hispanohablante[editar]

El modelo político costarricense ha despertado un interés sostenido en el mundo de habla hispana. La combinación de una democracia estable, la ausencia de fuerzas armadas y la apuesta por la inversión social y ambiental ha hecho que analistas, académicos y organismos internacionales lo destaquen como un caso de estudio. La expresión «la Suiza centroamericana», acuñada en el siglo XX para aludir a su estabilidad y neutralidad, sigue siendo una referencia frecuente en la prensa y la literatura comparada latinoamericana.

En los países vecinos de Centroamérica, Costa Rica ha funcionado en varios momentos como refugio para exiliados políticos y como sede de diálogos de paz y encuentros regionales. La Universidad para la Paz, creada bajo mandato de la ONU y ubicada en Ciudad Colón, contribuye a esa proyección como espacio de encuentro y formación en temas de paz y seguridad.

El país también recibe atención por su capacidad de generar percepciones ciudadanas más positivas sobre la democracia que el promedio latinoamericano, según las encuestas del Latinobarómetro. Aunque esa confianza ha mostrado signos de erosión en años recientes —en sintonía con la tendencia regional—, Costa Rica sigue figurando como uno de los países con mayor respaldo ciudadano a la democracia como régimen de gobierno.

La literatura política comparada suele situar a Costa Rica junto a Uruguay y Chile en el grupo de democracias latinoamericanas más consolidadas, y el estudio de sus instituciones —en especial del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Sala Constitucional— es materia corriente en los programas de ciencia política y derecho constitucional de la región.


  1. Según el Índice de Democracia elaborado por The Economist, Costa Rica aparece clasificado habitualmente como «democracia plena» y se sitúa entre los primeros puestos del continente americano, solo por detrás de Uruguay y Canadá en varias ediciones de la década de 2020. ↩︎

  2. La Constitución de 1871 tuvo una vigencia muy prolongada y solo fue sustituida tras la guerra civil de 1948. Algunos historiadores la consideran el texto que consolidó las instituciones liberales decimonónicas. ↩︎

  3. El reparto concreto de escaños ha sido ajustado periódicamente por el Tribunal Supremo de Elecciones. San José concentra el mayor número de diputados, en el orden de 19, mientras que provincias como Guanacaste o Limón tienen representaciones menores. ↩︎

  4. La accesibilidad del recurso de amparo ha generado un volumen muy elevado de asuntos ingresados. La Sala Constitucional recibe decenas de miles de expedientes al año y su carga de trabajo se ha convertido en un desafío de gestión. ↩︎

  5. La Proclama de Neutralidad fue emitida por el presidente Luis Alberto Monge en noviembre de 1983. Aunque no es una ley ni una norma constitucional, ha sido invocada en múltiples foros internacionales y en documentos oficiales de política exterior. ↩︎