Constitución española de 1978
| Constitución española de 1978 | |
|---|---|
| Tipo | Constitución nacional |
| Estado | |
| Presentada | 31 de octubre de 1978 |
| Aprobada por | Cortes Generales (Congreso: 325 a favor, 6 en contra; Senado: 226 a favor, 5 en contra) |
| Ratificada en referéndum | 6 de diciembre de 1978 |
| Entrada en vigor | 29 de diciembre de 1978 |
| Sanción regia | Rey Juan Carlos I, 27 de diciembre de 1978 |
| Artículos | 169 (más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final) |
| Reformas | Dos: 1992 y 2011 |
1. Resumen[editar]
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España. Fue elaborada durante el periodo histórico conocido como la Transición, tras el fallecimiento del general Francisco Franco en 1975, y sometida a referéndum popular el 6 de diciembre de 1978. Su texto, fruto del consenso entre las principales fuerzas políticas del momento, supuso la ruptura pacífica con el régimen anterior y la instauración de un sistema democrático basado en el pluralismo político, los derechos fundamentales y la descentralización territorial.
La carta magna define a España como un «Estado social y democrático de Derecho», organizado bajo la forma política de monarquía parlamentaria. Establece la soberanía nacional como residente en el pueblo español y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación, configurando el modelo territorial conocido como Estado de las Autonomías.[1]
El texto original consta de 169 artículos, estructurados en diez títulos, más un preámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Hasta la fecha, ha sido objeto de dos reformas constitucionales: en 1992, para reconocer el sufragio pasivo de los ciudadanos europeos en elecciones municipales, y en 2011, para introducir el principio de estabilidad presupuestaria en el artículo 135.[2]
2. Antecedentes y contexto de la Transición[editar]
2.1. El ocaso del Franquismo y la Ley para la Reforma Política[editar]
La sucesión del general Franco, prevista en las Leyes Fundamentales del Reino, recayó en el entonces Príncipe Juan Carlos de Borbón, quien fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975. Las fuerzas políticas antifranquistas, desde la oposición democrática, reclamaban una «ruptura democrática» que liquidara por completo el entramado institucional del régimen. Sin embargo, el camino finalmente transitado fue el de una «reforma pactada» impulsada desde el interior de las propias instituciones.
El presidente del Gobierno nombrado por el Rey en julio de 1976, Adolfo Suárez, lideró la aprobación de la Ley para la Reforma Política, una proposición de ley que declaraba los valores democráticos y preveía la elección de unas Cortes Generales de carácter constituyente mediante sufragio universal. La ley fue sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 y obtuvo un amplio respaldo popular, lo que abrió la vía jurídica para la transición hacia la democracia.
En junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones generales democráticas en España desde 1936. La Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por Suárez, obtuvo la mayoría simple, seguida del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González, el Partido Comunista de España (PCE) de Santiago Carrillo y Alianza Popular (AP) de Manuel Fraga Iribarne. Estas Cortes serían las encargadas de redactar y aprobar la nueva Constitución.
3. El proceso constituyente y el consenso[editar]
3.1. La Ponencia de los Siete[editar]
El Congreso de los Diputados constituyó una Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que delegó en una ponencia de siete diputados la redacción del borrador. Los miembros fueron escogidos para reflejar el arco parlamentario y garantizar la representación de las principales sensibilidades políticas. La identidad de estos ponentes quedó grabada en la memoria colectiva como los «padres de la Constitución»:
- Gabriel Cisneros Laborda (UCD)
- José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD)
- Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
- Gregorio Peces-Barba Martínez (PSOE)
- Jordi Solé Tura (PCE)
- Manuel Fraga Iribarne (AP)
- Miquel Roca i Junyent (Minoría Catalana)
El grupo trabajó bajo un pacto tácito de confidencialidad, buscando soluciones de compromiso en las cuestiones más delicadas. Tres temas concitaron una dificultad particular: la cuestión religiosa y el papel de la Iglesia católica, el modelo de organización territorial y el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
El texto preliminar fue sometido a debate y enmienda en ambas cámaras durante meses. El Congreso aprobó el dictamen el 21 de julio de 1978, y el Senado el 5 de octubre de 1978. Al surgir discrepancias entre los textos de ambas cámaras, se constituyó una Comisión Mixta Congreso-Senado que ultimó la redacción definitiva. Las Cortes Generales aprobaron el texto final el 31 de octubre de 1978.
3.2. Referéndum de ratificación y sanción[editar]
El referéndum nacional se celebró el 6 de diciembre de 1978. Con una participación superior al 67% del censo, la Constitución fue aprobada por el 87,78% de los votos válidos emitidos.[3] Fue la primera Constitución española que no era impuesta por un partido o grupo vencedor, sino pactada y refrendada directamente por el pueblo.
Tras la ratificación popular, el Rey Juan Carlos I sancionó la Constitución en una sesión solemne de las Cortes Generales el 27 de diciembre de 1978 y el texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día.
4. Estructura e ideas clave[editar]
4.1. Preámbulo[editar]
El Preámbulo, aunque carece de fuerza normativa directa, condensa los valores y fines que la Nación proclama como voluntad constituyente: garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos, promover el progreso de la cultura y la economía, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación entre los pueblos.
4.2. Título Preliminar[editar]
Este título enuncia los principios generales que vertebran todo el texto. El artículo 1 define a España como un «Estado social y democrático de Derecho» que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español. La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.
El artículo 2 contiene una de las fórmulas más debatidas del proceso constituyente: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». La elección de los términos «nacionalidades» y «regiones» fue una solución de compromiso que permitía reconocer la pluralidad identitaria sin quebrar la unidad.
4.3. Título I: De los derechos y deberes fundamentales[editar]
El Título I es el catálogo más extenso de derechos que ha conocido el constitucionalismo español. Divide los derechos en varios niveles de protección jurídica:
- Los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1.ª del Capítulo II gozan de la máxima protección: recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y reserva de ley orgánica para su desarrollo.
- Los derechos y deberes de los ciudadanos del Capítulo II, Sección 2.ª tienen una protección algo menor.
- El resto de artículos recogen los principios rectores de la política social y económica.
El artículo 15 abole formalmente la pena de muerte «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Esta salvedad fue suprimida por la Ley Orgánica 11/1995, quedando abolida la pena capital sin excepciones en todo el ordenamiento español.
4.4. Título II: La Corona[editar]
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Sus funciones son taxativas y están expresamente enumeradas.
La sucesión se rige por el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer, una regla que ha sido objeto de debate y propuestas de reforma para introducir la plena igualdad en la línea de sucesión, sin que hasta la fecha se haya materializado.
4.5. Esquema general de la parte orgánica[editar]
- Título III (Cortes Generales): Bicameralismo imperfecto. El Congreso de los Diputados ostenta la preeminencia en las funciones legislativa y de control al Gobierno. El Senado se configura como cámara de representación territorial.
- Título IV (Gobierno y Administración): Regula la investidura, composición, cese y responsabilidad del Gobierno.
- Título V (Relaciones entre Gobierno y Cortes): Establece los instrumentos de control parlamentario (moción de censura constructiva, cuestión de confianza) y la disolución de las cámaras.
- Título VI (Poder Judicial): Consagra la independencia judicial y la unidad jurisdiccional, con el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces.
- Título VII (Economía y Hacienda): Principios de justicia fiscal, gasto público equitativo y control del Tribunal de Cuentas.
- Título VIII (Organización Territorial): Esqueleto del Estado de las Autonomías.
- Título IX (Tribunal Constitucional): Intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás poderes del Estado.
- Título X (Reforma Constitucional): Dos procedimientos según la materia afectada (básico y agravado).
5. Organización territorial[editar]
5.1. El Estado de las Autonomías[editar]
El Título VIII reconoce el principio de autonomía y regula el proceso de constitución de las Comunidades Autónomas. La Constitución no impuso un mapa territorial cerrado, sino que articuló un sistema abierto basado en la iniciativa de los territorios, lo que dio lugar al proceso conocido como la «construcción del Estado autonómico» entre 1979 y 1983.
El texto distingue una vía rápida (artículo 151) y una vía común (artículo 143) para acceder a la autonomía, con un diferente techo competencial en los primeros años. Las nacionalidades históricas que ya habían plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República —Cataluña, País Vasco y Galicia— accedieron por el procedimiento reforzado.
Andalucía también lo haría tras una compleja iniciativa que incluyó un referéndum en 1980.
En la actualidad, España está integrada por diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y
Melilla). Cada una dispone de un Estatuto de Autonomía, que es la norma institucional básica de la Comunidad, aprobado por ley orgánica de las Cortes Generales y que define sus competencias, instituciones propias y símbolos.
La Constitución establece en el artículo 145 la prohibición de federación entre Comunidades Autónomas, pero permite los convenios de cooperación. El artículo 149 enumera las competencias exclusivas del Estado, mientras que el artículo 148 detalla las que pueden asumir las Comunidades Autónomas.
5.2. Distribución competencial y conflictividad[editar]
La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha sido una fuente constante de litigiosidad constitucional. El Tribunal Constitucional ha ido perfilando a lo largo de décadas el alcance de títulos competenciales transversales (como las «bases» de una materia o la «legislación básica»), generando un cuerpo doctrinal extenso y a menudo oscilante. Entre los conflictos más notorios se encuentran los relativos a la lengua, la educación, la ordenación del territorio y la financiación autonómica.
6. Procedimientos de reforma constitucional[editar]
6.1. Reforma ordinaria (artículo 167)[editar]
Es el procedimiento general. Requiere la aprobación por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado. Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, una Comisión Mixta intenta lograr un texto de consenso. Aprobada la reforma, puede someterse a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Ha sido el utilizado en las dos únicas reformas realizadas hasta la fecha.
6.2. Reforma agravada (artículo 168)[editar]
Cuando la reforma afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo II del Título I o a la Corona, el proceso es mucho más rígido. Se exige la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la decisión por las nuevas Cámaras, la aprobación de la reforma por una nueva mayoría de dos tercios y, finalmente, la ratificación popular mediante referéndum vinculante.
Este blindaje ha sido disuasorio para cualquier intento de modificación en esas materias, pese a los recurrentes debates sobre la reforma del Senado, la supresión de la preferencia del varón en la Corona o la incorporación explícita de la pertenencia a la Unión Europea en el texto constitucional, propuestas que no han logrado el consenso suficiente para transitar ninguno de los dos procedimientos.
7. La Constitución de 1978 en el ámbito hispanohablante[editar]
7.1. Influencia en el constitucionalismo latinoamericano[editar]
La experiencia de la Transición española y el texto de la Constitución de 1978 han ejercido una influencia crucial en diversos procesos constituyentes de América Latina durante las décadas de 1980 y 1990. La combinación de un modelo de monarquía parlamentaria adaptado a repúblicas presidencialistas, la configuración de un tribunal constitucional con amplias competencias, el recurso de amparo para la protección de los derechos fundamentales y el modelo de descentralización autonómica se convirtieron en referentes estudiados y debatidos en foros jurídicos de toda la región.
La Constitución colombiana de 1991, la Constitución del Perú de 1993, la Constitución venezolana de 1999 y las reformas constitucionales en varios países centroamericanos incorporaron o adaptaron instituciones y técnicas inspiradas en la Carta Magna española.
7.2. Recepción doctrinal y académica[editar]
El pensamiento jurídico español mantenía, incluso antes de la muerte de Franco, vínculos con el iuspublicismo latinoamericano. Con la promulgación de la Constitución de 1978, la doctrina y la jurisprudencia constitucional española comenzaron a ser objeto de estudio sistemático en las Facultades de Derecho de
México,
Argentina, Chile,
Colombia,
Venezuela y otros países latinoamericanos. Revistas y juristas españoles encontraron en la comunidad académica hispanoamericana un eco receptivo, y la cooperación universitaria facilitó la formación de generaciones de constitucionalistas latinoamericanos en España.
7.3. Referencias en la prensa y el debate público hispanoamericano[editar]
Los hitos del desarrollo constitucional español —desde la aprobación del texto original hasta las sentencias más destacadas del Tribunal Constitucional sobre la cuestión territorial— son cubiertos con interés por los medios de comunicación de los países hispanohablantes. El proceso soberanista en Cataluña, que ha puesto a prueba los mecanismos constitucionales de los artículos 155 y concordantes, generó un amplio seguimiento mediático en América Latina, con análisis y debates en los que se contrastaban los modelos territoriales de España y de los estados federales de la región.
8. Palmarés «constitucional» y récords[editar]
Aunque una Constitución no recibe premios en el sentido artístico o deportivo, el constitucionalismo comparado registra varios hitos y singularidades que vale la pena reseñar:
- Es la Constitución española de vigencia más prolongada: superó en 2008 los 30 años que alcanzó la Constitución de 1876, convirtiéndose en la norma fundamental con más años de aplicación continua en un contexto democrático y liberal en España.
- Resultado en referéndum: el 87,78% de votos afirmativos es una de las ratificaciones populares más elevadas en procesos constituyentes del siglo XX en Europa.
- Modelo de consenso: la experiencia de la Ponencia de los Siete y el acuerdo entre fuerzas ideológicamente antagónicas se estudia en ciencia política como un paradigma de transición pactada y de ingeniería constitucional para la reconciliación nacional.
9. Legado y percepción actual[editar]
A lo largo de más de cuatro décadas de vigencia, la Constitución de 1978 ha operado como un armazón sólido que ha permitido a España consolidarse como una democracia estable, integrarse en la Unión Europea en 1986 y desarrollar un modelo autonómico que, pese a sus tensiones, ha descentralizado el poder de manera profunda. La valoración ciudadana ha sido mayoritariamente positiva durante largos periodos, aunque en los últimos años han surgido voces que reclaman una reforma para actualizar ciertos aspectos y superar el llamado «desgaste» de ciertos consensos originales.
El debate permanece abierto entre quienes sostienen que la mejor manera de preservar la Constitución es respetar su texto y no involucrarse en aventuras de reforma que rompan los equilibrios, y quienes consideran que la reforma es necesaria para adecuar la norma a la España actual, en particular en lo relativo al modelo territorial, el blindaje de los derechos sociales y la institucionalización plena de la pertenencia a la Unión Europea.
El término «Estado de las Autonomías» no aparece en el texto constitucional pero es la expresión doctrinal y jurisprudencial consolidada para describir el modelo de reparto del poder territorial que articula el Título VIII. ↩︎
La reforma de 2011 se tramitó por el procedimiento de urgencia y lectura única, generando un debate político sobre la necesidad de haber convocado un referéndum para su ratificación, debate que finalmente no prosperó. ↩︎
La participación, aunque suficiente para legitimar el proceso, fue inferior en el
País Vasco, donde la abstención promovida por el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y la izquierda abertzale rozó el 55%, argumentando la ausencia de amparo suficiente a los derechos históricos vascos en el texto. ↩︎